14 de abril de 2008
A LA SUSPENSIÓN DE LAS OPERACIONES EN EL AERÓDROMO DE PUERTO NATALES, MEDIDA TOMADA EN EL NIVEL CENTRAL DESCONOCIENDO ACUERDOS LOCALES.
La suspensión de las operaciones que la Dirección de Aeronáutica decretó para el aeródromo de Puerto Natales, fue un golpe duro para los natalinos. La medida se tomó en instancias centrales, pese al compromiso que se había establecido en el […]
La suspensión de las operaciones que la Dirección de Aeronáutica decretó para el aeródromo de Puerto Natales, fue un golpe duro para los natalinos.
La medida se tomó en instancias centrales, pese al compromiso que se había establecido en el nivel regional, tanto con las autoridades de Última Esperanza como con la comunidad natalina.
Sorpresivamente los vuelos de las aerolíneas comerciales, en este caso de Sky, quedaron cancelados y se anunció que se reanudarían en octubre próximo.
La aerolínea en cuestión, que había asumido el desafío de cubrir esta ruta y entregar así un servicio muy anhelado, canceló sus vuelos, al tiempo que lamentó el hecho.
Las cámaras de turismo y comercio, se mostraron sorprendidas y señalaron su justa molestia, porque hace apenas dos semanas el director de aeronáutica civil de la zona había comprometido la continuidad de las operaciones aéreas.
Se trata una vez más – como queda de manifiesto – de una medida centralista, que pasa a llevar las decisiones y acuerdos que se toman en la región.
A este hecho que merece una explicación cabal, damos hoy nuestra Oveja Negra de Polar.
La Primera Sala tuvo por no presentado el requerimiento de una sociedad inmobiliaria que cuestionaba normas de la LGUC sobre afectaciones a utilidad pública y cesiones gratuitas, al advertir falta de certificado de gestión pendiente, inconsistencias en los preceptos impugnados, ausencia de antecedentes suficientes del juicio y falta de explicación clara sobre la incidencia decisiva de las normas cuestionadas.
La Primera Sala tuvo por no presentado el requerimiento de una sociedad inmobiliaria que cuestionaba normas de la LGUC sobre afectaciones a utilidad pública y cesiones gratuitas, al advertir falta de certificado de gestión pendiente, inconsistencias en los preceptos impugnados, ausencia de antecedentes suficientes del juicio y falta de explicación clara sobre la incidencia decisiva de las normas cuestionadas.





























































































































































