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18 de julio de 2011

A LAS EMPRESAS QUE UTILIZAN PRÁCTICAS ABUSIVAS DE COBRANZA

Frecuente es que algunas oficinas de cobranzas utilicen malas prácticas para cumplir con la función que casas comerciales y entidades financieras les encomiendan. Hace algún tiempo se lanzó una campaña llamada: “Que no te asusten cuando te cobren”, impulsada por […]

Frecuente es que algunas oficinas de cobranzas utilicen malas prácticas para cumplir con la función que casas comerciales y entidades financieras les encomiendan. Hace algún tiempo se lanzó una campaña llamada: “Que no te asusten cuando te cobren”, impulsada por el SERNAC, que nos recuerda un importante derecho relacionado con las cobranzas extrajudiciales: El derecho a que los gastos de cobranza respeten los topes establecidos y se exijan sólo después de 15 días de vencida la deuda. ¿Desde cuándo me pueden empezar a cobrar por concepto de “gastos de cobranza”? ¿A partir de cuánto atraso en la deuda me pueden mandar a Dicom? Estas son algunas de las dudas frecuentes de los consumidores que tienen deudas atrasadas. La ley del consumidor es bien clara y establece que los gastos de cobranza sólo se pueden exigir después que han pasado 15 días desde que venció la deuda. Si le cobran antes de ese plazo, la empresa está cometiendo una infracción que puede ser sancionada. El caso del envío a los registros de morosidad es distinto, pues dependerá de lo que la empresa haya convenido con el consumidor. Eso sí, recuerde que si usted repactó, no lo pueden mantener en esos registros pues la deuda deja de estar vencida. Las empresas deben respetar los montos máximos a aplicar por concepto de intereses y gastos de cobranza, así como no pueden utilizar mecanismos de cobranza que puedan afectar la tranquilidad, privacidad o estabilidad laboral del deudor. Estas y una serie de otras situaciones son bastante habituales. A quienes por tantos años incurren en estas prácticas damos hoy nuestra Oveja Negra de Polar.