0d48ec9d-a119-4787-8781-70de66845b73-medium-standard-q100.png

14 de mayo de 2010

ADULTO MAYOR DE 71 AÑOS FUE CONDENADO A 3 AÑOS Y 1 DÍA DE LIBERTAD VIGILADA

En horas de la tarde de este viernes, se realizó la comunicación de sentencia en contra de José Segundo Pérez Coñoecar, de 71 años, acusado de besar en la boca a la fuerza a una niña de 7 años. En […]

En horas de la tarde de este viernes, se realizó la comunicación de sentencia en contra de José Segundo Pérez Coñoecar, de 71 años, acusado de besar en la boca a la fuerza a una niña de 7 años.

En esta se dio a conocer que por mayoría, se le condenó en calidad de autor del delito de abuso sexual perpetrado en Puerto Natales, el día 8 de diciembre de 2009, a sufrir la pena de tres años y un día de presidio menor en grado máximo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos; inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el durante el tiempo de la condena; a la accesoria especial de sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los diez años siguientes al cumplimiento de la pena principal, a la interdicción del derecho de ejercer la guarda y ser oído como pariente en los casos que la ley designa; y a siete años de inhabilitación absoluta temporal en grado medio, para cargos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad y al pago de las costas de la causa.

Se estableció además que reuniendo el sentenciado los requisitos establecidos en el artículo 15 de la Ley 18.216, se le concedió el beneficio de la libertad vigilada, quedando sujeto a control administrativo de la Sección de Tratamiento en el Medio Libre de Gendarmería de Chile de Puerto Natales, por el mismo lapso de la condena. Deberá iniciar su cumplimiento, dentro del quinto día siguiente al que esta sentencia quede ejecutoriada.

Si dicho beneficio fuese revocado o dejado sin efecto, deberá cumplir la pena en forma efectiva, desde que se presente o sea habido y sirviéndole de abono todo el período en que estuvo privado de libertad en virtud de esta causa, esto es, desde el 8 de diciembre de 2009 al 13 de abril de 2010.