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25 de noviembre de 2016

COMUNICADO DE PRENSA DE LAS VÍCTIMAS DENUNCIANTES DEL SINDICATO DE ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN

El Tribunal de Garantía de Puerto Natales el día jueves 24 de Noviembre antes de dar inicio a la audiencia programada de acuerdo reparatorio y de apercibimiento de cierre de investigación entre las víctimas del sindicato que reúne como socios […]

El Tribunal de Garantía de Puerto Natales el día jueves 24 de Noviembre antes de dar inicio a la audiencia programada de acuerdo reparatorio y de apercibimiento de cierre de investigación entre las víctimas del sindicato que reúne como socios a los asistentes de la educación dependientes de la Corporación Municipal de Educación de Puerto Natales y el imputado OSVALDO MARCELINO SÁNCHEZ VÁSQUEZ presidente del sindicato, por el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, declaró admisible una querella interpuesta el día anterior por las víctimas del sindicato que reúne como socios a los asistentes de la educación dependientes de la Corporación Municipal de Educación por los delitos de APROPIACIÓN INDEBIDA y USO MALICIOSO DE INSTRUMENTO PÚBLICO FALSIFICADO donde los querellantes solicitan diligencias de investigación para la averiguación del hecho punible y sus autores, cómplices o encubridores de estos delitos. Una vez iniciada la audiencia programada de acuerdo reparatoriocomo salida alternativa y se dan a conocer las bases de acuerdo que tienen las victimas denunciantes que consistían en la devolución del dinero y renuncia al cargo de la directiva del sindicato que reúne como socios a los asistentes de la educación dependientes de la Corporación Municipal de Educación,estas bases de acuerdo no fueron aceptadas por el imputado. Con posterioridad se apercibe al cierre de la investigación y la fiscalía procede a declarar el cierre de la investigación con oposición de las víctimas querellantes. Una vez declarado el cierre de la investigación, el abogado de las victimas pudo constatar que diligencias de investigación solicitadas en la querellano fueron realizadas durante el transcurso de la investigación por la fiscalía y que permitirían esclarecer como la Corporación Municipal de Educación pudo descontar las cuotas sindicales de la entidad gremialdesde enero del año 2013 (fecha en que también asumió el cargo el Secretario general ALEJANDRO VELASQUEZ RUIZde la Corporación Municipal) hasta marzo del año 2015 y pagar los fondos del sindicato con un cheque a nombre del imputado. Las diligencias solicitadas por los querellantes también estaban dirigidas a esclarecer lo ocurrido con fecha 28 de Mayo del año 2015 en razón que el imputado OSVALDO SÁNCHEZ VÁSQUEZ presentó una solicitud dirigida al Secretario General de la Corporación de Educación, Salud y Menores de Puerto Natales Señor ALEJANDRO VELASQUEZ RUIZcon el pretexto del nombramiento de la nueva tesorera del sindicato y solicitó que los dineros descontados por cuota sindical sean depositados a la cuenta del Sindicato de asistentes de la educación Nº91560857581del Banco Estado. (la fecha de apertura de dicha cuenta de ahorro del sindicato donde el imputado solicito al Secretario General de la Corporación depositar los dineros descontados corresponde a fecha de apertura 28 de Octubre del año 2009, con anterioridad a enero del año 2013 los dineros del sindicato eran depositados en esa cuenta).

También las diligencias solicitadas por las víctimas querellantes estaban dirigidas a esclarecer el verdadero saldo de la cuenta ahorro del Banco Estado del sindicato ya que con fecha también 28 de Mayo del año 2015 se realizó una asamblea del sindicato donde el imputado rindió cuenta y acompañó un documento que acreditaba que el saldo de la cuenta de ahorro del sindicato era de $7.626.820 lo que no es concordante con la información que estaba en conocimiento de las victimas querellantes a esa fecha ya que la cuenta registraba un saldo de $1.326.820.Las diligencias también estaban dirigidas para que NANCY FAUNDES VELÁSQUEZ tesoreradel sindicatodeclarara en calidad de imputada y no como representante de las víctimas, ya que las victimas querellantes no han otorgado poder ala tesorera y secretario del sindicato para que puedan representar sus intereses en la denuncia presentada en contra del presidente del Sindicato, y no han otorgado poder a la tesorera y secretario del sindicato para asistir a audiencias que se realizaron con anterioridad como por ejemplo la audiencia de formalización de la investigación y la de cierre de investigación y acuerdo reparatorio del día 24 de Noviembre. Sin perjuicio de lo anterior, la fiscalía considera a la tesorera y secretario del sindicato como representante de las victimas denunciantes. Es del caso señalar que la tesorera y el secretario del sindicato también son objeto de la querella de las victimas querellantes en calidad autores, cómplices o encubridores y además son solidariamente responsables en la administración del presidente del sindicato con la consiguiente responsabilidad penal que tuvieran si el patrimonio del sindicato no fuera administrado con apego a las normas legales. De modo que las victimas querellantes desconocen las razones que tiene la fiscalía para cerrar la investigación y considerarcomo representantes de las victimas denunciantes ala tesorera y secretario del sindicato e ignoran además porque no se comunicó de la audiencia de formalización de la investigación y audiencia de acuerdo reparatorio al Sr JUAN OJEDA ex dirigente que renunció al sindicato en su momento por las irregularidades ocurridas en el sindicato, a PAMELA MORANO victima denunciante que fue despedida por la Corporación Municipal y a doña CLAUDIA QUINCHEN que también denunció los hechos.
De modo que el abogado comunicó que luego de verificar estas irregularidades solicitaría la reapertura de la investigación y toda otra diligencia o solicitud para el esclarecimiento del hecho punible y sus autores, cómplices o encubridores de estos delitos.