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24 de febrero de 2013

CON PRISIÓN PODRÍAN SER SANCIONADOS QUIENES COMERCIALICEN FUEGOS ARTIFICIALES

La Comisión de Defensa Nacional solicitó a la Sala analizar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que tipifica como delito conductas relacionadas con la comercialización de fuegos artificiales (Boletín N° 8612-02) en general y en particular a la vez, […]

La Comisión de Defensa Nacional solicitó a la Sala analizar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que tipifica como delito conductas relacionadas con la comercialización de fuegos artificiales (Boletín N° 8612-02) en general y en particular a la vez, en el primer informe que deberá emanar esta instancia.

Este acuerdo fue alcanzado el 15 de enero pasado, oportunidad en que la Comisión escuchó a representantes de la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN) y de la Corporación de Ayuda al Niño Quemado (Coaquimen), quienes manifestaron la importancia de modificar la Ley N° 17.798 que sanciona la fabricación, importación, transporte, almacenamiento y distribución de fuegos artificiales.

El 5 de marzo la Comisión deberá continuar con el estudio de la propuesta que busca garantizar la seguridad de la población que se ve expuesta a graves quemaduras por manipular dichos artefactos que no cuentan con las autorizaciones respectivas. Esta situación aumenta explosivamente a fines de cada año, cuando centenares de niños se ven lesionados al utilizar fuegos artificiales los días previos a navidad y año nuevo.

En lo concreto, el proyecto sanciona como falta el uso de fuegos artificiales, acciones que serán conocidas por los Juzgados de Policía Local. A su vez, sanciona con presidio menor en su grado mínimo a quienes fabriquen, importen, comercialicen, distribuyan, vendan y entreguen dichos elementos.