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3 de enero de 2024

CORTE DE APELACIONES DE PUNTA ARENAS DECLARA ADMISIBLE QUERELLA DE CAPÍTULOS EN CONTRA DE EX FISCAL ADJUNTO DE PUERTO NATALES

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas declaró hoy –miércoles 3 de enero– admisible la querella de capítulos deducida en contra el ex fiscal adjunto de Puerto Natales Cristián Gonzalo Muñoz Pérez, indagado por los delitos de cohecho y revelación […]

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas declaró hoy –miércoles 3 de enero– admisible la querella de capítulos deducida en contra el ex fiscal adjunto de Puerto Natales Cristián Gonzalo Muñoz Pérez, indagado por los delitos de cohecho y revelación de secreto en el ejercicio de sus funciones. Ilícitos que habría cometido entre 2022 y 2023.


En fallo unánime (causa rol 283-2023), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Luis Álvarez Valdés, Juan Villa Martínez y la abogada (i) Sintia Orellana Yévenes– acogió la acción, tras establecer que existen antecedentes serios que fundamentan los comisión de los ilícitos atribuidos al funcionario público.


“Que, el proceso que se trata, conocido como una especie de antejuicio, constituye un procedimiento penal especial cuyo objeto es hacer efectiva la responsabilidad penal de jueces, fiscales judiciales y del Ministerio Público, por actos punibles cometidos en el ejercicio de sus funciones”, plantea el fallo.


La resolución agrega que: “Conforme a él, un particular o un fiscal del Ministerio Público, interpone la denominada querella de capítulos, lo que en sí constituye una solicitud al tribunal competente, para proceder en contra de, entre otros funcionarios, un fiscal del Ministerio Público, con el objeto de hacer efectiva su responsabilidad criminal por actos que hubiere ejecutado en el desempeño de sus funciones y que importaren una infracción penada por la ley, según señala el artículo 424 del Código Procesal Penal”.


“En este sentido –continúa– la querella de capítulos se erige como un instituto procesal, entre otros, para los fiscales del Ministerio Público, y que opera como una garantía que impide que sean víctimas de acusaciones ligeras carentes de mérito o sin fundamento, por delitos inexistentes, que se les atribuyan como cometidos en el ejercicio de sus funciones, de manera tal que, de acuerdo a lo prevenido en el citado artículo 424 y siguientes del Código Procesal Penal, una vez presentados los antecedentes fundantes de la solicitud relativa a supuestos ilícitos cometidos por este funcionario público, contra el cual se busca proceder, y sólo en tanto la Corte respectiva halle mérito suficiente para proceder en su contra, habilitará el actuar del ente persecutor, a fin de que se determine, su efectiva responsabilidad, de acuerdo a las normas generales del procedimiento penal”.


Asimismo, la sentencia consigna que: “El primer capítulo, referido, como se indicó, a la infracción tipificada en el artículo 248 bis del Código Penal, denominada en doctrina como figura agravada de cohecho del funcionario público, exige que el agente sea un empleado público que solicita (modalidad activa) o acepta (modalidad pasiva) recibir un beneficio económico o de otra naturaleza, para sí o un tercero, para omitir o por haber omitido un acto debido propio de su cargo, o para ejecutar o por haber ejecutado un acto con infracción a los deberes de su cargo (inciso 1°) (Luis Rodríguez Collao y María Ossandón Widow, Delitos Contra La Función Pública, Editorial Jurídica de Chile, tercera edición, pp. 379-387)”.


Para el tribunal de alzada: “(…) considerando el estado actual de la investigación en curso, y de acuerdo a los hechos descritos en la querella de capítulos, es posible visualizar la concurrencia de los elementos básicos del tipo penal citado, por cuanto se ha expresado por la querellante que, a mediados del mes de febrero de 2022, el entonces fiscal jefe de la Fiscalía Local de Puerto Natales, señor Cristián Muñoz Pérez, aceptó recibir un beneficio económico para sí, consistente en la entrega del automóvil marca Suzuki, modelo SWIFT, PPU HBXD.90-K a cambio de ejecutar actos en favor del denunciante Carlos Fuentes Ramos, consistentes, por un lado, en el cobro de un pagaré, abusando de su calidad de fiscal adjunto, aludiendo a posibles gestiones de su parte para obtener que el deudor concurriera ante la PDI a enfrentar peritajes caligráficos e incluso que se despachara una orden de detención respecto de esa persona”.


“Y, por otro, instar por la recuperación del valor en dinero de una retroexcavadora, señalando que en su calidad de fiscal hablaría con el Notario Público para presionarlo y en definitiva pagara el valor de dicha maquinaria a Fuentes Ramos por haber autorizado su venta con un poder vencido”, añade.


“En lo concerniente a la infracción sancionada en el artículo 38, inciso 3°, de la Ley Nro. 20.000, los hechos que se plantean como presupuestos materiales de este capítulo, a juicio de esta Corte, de acuerdo al estándar advertido para este especial procedimiento de antejuicio, revisten mérito bastante para declarar su admisibilidad, desde que se ha dado cuenta, y consta además de la carpeta de investigación fiscal acompañada, que se logró el hallazgo del mensaje de texto aludido, enviado a través de la aplicación WhatsApp con fecha 05 de diciembre de 2022, por el cual el querellado divulga que durante esa semana personal de la Policía de Investigaciones, correspondiente a la especialidad de la Ley Nro. 20.000”, afirma la resolución.


“(…) la Brigada Antinarcóticos estaría realizando diligencias en la ciudad de Puerto Natales, información que proporciona, por ese medio, a un individuo que, según ha quedado establecido en la investigación, resultó estar vinculado, a través de una sociedad comercial, con el sujeto que era el blanco de interés de una investigación en desarrollo seguida precisamente por infracción a la Ley 20.000, y que en definitiva fue detenido por personal de la PDI, tan solo dos días después del envío del aludido mensaje, esto es, el día 07 de diciembre de 2022, en diligencia de entrada y registro a su domicilio y en circunstancias que estaba en posesión de una cantidad importante de droga del tipo marihuana”, releva el fallo.


“Todo lo cual amerita estimar que existen los elementos básicos del tipo penal de revelación de secreto, del citado artículo 38, de la Ley Nro. 20.000, máxime si, como se desprende del mismo tenor de dicho precepto, el deber de secreto que este impone es de carácter absoluto, desde que aparece referido no solo a información específica contenida en la investigación sino incluso al hecho de estarse realizando esta”, detalla.


“En relación con ambos capítulos de la querella deducida, debe expresarse que de los antecedentes existentes en la misma, surgen elementos, indicios y evidencias, revestidos de suficiente seriedad y gravedad, que determinan que hay mérito suficiente sobre las infracciones penales que se atribuyen, como la intervención que en las mismas se atribuye al querellado, debiendo reiterarse, una vez más, que la expresión ‘si hallare mérito’ no tiene el alcance de una cabal constatación del ilícito descrito en la querella ni de la inequívoca convicción de la participación del querellado, materia que es propia de la decisión de fondo que debe adoptar el tribunal competente, en su oportunidad, sin embargo, la justificación de existir mérito para continuar el procedimiento supone, al menos que, de los antecedentes entregados por el querellante surjan evidencias serias sobre el delito atribuido y la intervención del querellado”, concluye.


Por tanto, se resuelve que: “SE DECLARA ADMISIBLE la querella de capítulos presentada por el señor Fiscal Regional de Aysén, don Carlos Alberto Palma Guerra, en contra del ex fiscal adjunto de la Fiscalía Local de Puerto Natales, don Cristián Gonzalo Muñoz Pérez, en sus dos capítulos incriminatorios”.