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2 de enero de 2024

CORTE DE PUNTA ARENAS CONFIRMA PARCIALMENTE FALLO QUE ORDENÓ AL FISCO INDEMNIZAR A VÍCTIMA DE DETENCIÓN ILEGAL Y TORTURA EN 1984

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas fijó hoy –martes 2 de enero– en $70.000.000 el monto que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, a Eloy Barboza Williams, quien fue detenido y sometido a torturas en la […]

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas fijó hoy –martes 2 de enero– en $70.000.000 el monto que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, a Eloy Barboza Williams, quien fue detenido y sometido a torturas en la Primera Comisaría de Carabineros de la ciudad, en 1984.


En fallo unánime (causa rol 228-2023), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros María Isabel San Martín Morales, Marcos Kusanovic Antinopai y Juan Villa Martínez– confirmó la resolución impugnada, dictada por el Tercer Juzgado de Letras de Punta Arenas, con declaración que se reduce prudencialmente el monto indemnizatorio en proporción al daño acreditado.


“(…) teniendo presente que el demandado, Fisco de Chile, en la especie ha tenido motivo plausible para litigar y ha actuado en defensa del interés fiscal estando legalmente obligado a ello, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 144 de Código de Procedimiento Civil, no resulta procedente su condena en costas”, afirma la sentencia.


Asimismo, consigna el fallo que: “(…) en cuanto a la avaluación del daño moral, como esta Corte ya lo ha reconocido en sentencias anteriores (Rol N°174-2023 Civil) si bien la doctrina y jurisprudencia mayoritarias han expresado que atendida la naturaleza subjetiva que lo caracteriza resulta imposible fijar una cantidad de dinero a título de reparación exacta de dicho daño, existen razones de justicia y equidad que obligan a su regulación prudencial por parte del juez, atendidas las condiciones y características personales de la víctima (en este caso, tomando en consideración la cantidad de días que permaneció detenido o privado de libertad) y las circunstancias de producción y magnitud del daño sufrido por esta, teniendo por último presente que la indemnización no puede transformarse en una fuente de lucro para la víctima”.


Por tanto, se resuelve que:


“I.- SE REVOCA el fallo en alzada de fecha nueve de junio del año dos mil veintitrés, en la parte que condenó al demandado al pago de las costas de la causa y en su lugar se declara que queda eximido de dicho pago.


II.- SE CONFIRMA, en lo apelado, la referida sentencia, con declaración que el monto de la indemnización por daño moral que se ha de pagar al demandante Eloy Barboza Williams, se reduce a la suma de $70.000.000 (setenta millones de pesos), más los reajustes e intereses establecidos en primera instancia”.
El fallo del tribunal de base dio por establecido que: “(…) en 1984, el demandante, de 25 años en aquella época, fue detenido por Carabineros y subido al bus policial, donde recibió culetazos, bastonazos en la espalda, las piernas, golpes con puños, golpes con palos, patadas y una gran cantidad de insultos denigrantes. Fueron llevados a la Primera Comisaría de Carabineros de Punta Arenas, lugar en el que nuevamente fue golpeado y agredido verbalmente. Permaneció 5 o 6 días preso. Fue liberado en forma incondicional el día 2 de abril de 1984. En aquella época el demandante se encontraba trabajando en una empresa de focos de autos, pero fue despedido por ser contrario al gobierno”.


“No refiere algún impacto que haya repercutido en su salud física en la actualidad. En relación con la primera noche y el segundo día del evento de 1984, refirió haber recibido el mayor número de apremios físicos, con hematomas y dolores musculares”, añade.


“El actor fue víctima de detención ilegal y tortura por parte del Estado de Chile, lo que dejó huellas sicológicas, emocionales, familiares, laborales, y sociales profundas y permanentes de las cuales aún padece sus efectos, al darse cuenta de sintomatología de un trastorno de personalidad evitativa, representado principalmente en la dificultad de comprometerse emocionalmente con personas o situaciones. Se ve seriamente afectado en su salud sicoemocional, reflejado en la manera de comunicarse con el resto, reprimiendo y manteniéndose resistente a hablar de los sucesos vividos hacia familiares y profesionales de salud mental, por lo que se evidenciaría la presencia de sintomatología de trastorno por estrés post traumático, tales como ansiedad persecutoria, alteraciones del sueño, miedo intenso, flashback, pesadillas recurrentes o dificultad para evocar recuerdos de ese período, dificultad para mantener compromiso frente a diferentes actividades diarias y situaciones que comprometen sus emociones”, detalla.


“A causa de los hechos que motivan la presente causa, el actor tiene temor que lo volverán a apresar o detener, es una sensación que lo apresarán de nuevo y, además, a causa de los hechos que motivan la presente sentencia el consumo de alcohol del demandante aumentó, lo que se evidencia a que previo a su detención tenía un proyecto de vida, estabilidad laboral, que perdió producto del hecho represivo y del excesivo consumo de alcohol en el que él cayó”, agrega la resolución apelada.