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14 de julio de 2023

CORTE DE PUNTA ARENAS RECHAZA RECURSO DE PROTECCIÓN DE COMERCIANTE SANCIONADO POR ACOPIO DE CHATARRA

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó hoy –jueves 13 de julio– el recurso de protección deducido por comerciante en contra de director de inspecciones de la municipalidad local que lo sancionó por acopio de chatarra. En fallo unánime […]

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó hoy –jueves 13 de julio– el recurso de protección deducido por comerciante en contra de director de inspecciones de la municipalidad local que lo sancionó por acopio de chatarra.


En fallo unánime (causa rol 436-2023), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Claudio Jara, el fiscal judicial Pablo Miño y la abogada (i) Sintia Orellana– desestimó la acción constitucional al establecer que el recurrente desarrolla el giro de desarmaduría de vehículos sin disponer de la patente comercial respectiva, ya que la que tiene vigente corresponde al rubro de compra y venta de repuestos de automotores.


“Que, en virtud de los antecedentes acompañados por las partes, se desprende que el recurrente posee patente municipal que le otorga la autorización para compra y venta de repuestos de vehículos. Además que producto de la actividad comercial efectuada por aquel, existen diversas denuncias vinculadas al acopio de chatarra en el inmueble donde funciona dicho local comercial”, plantea el fallo.


La resolución agrega: “Que, es menester tener presente que, como generalmente se entiende, la patente municipal es un permiso necesario para emprender cualquier actividad comercial que necesita un local fijo y lo otorga la municipalidad del lugar donde se instalará el negocio. La patente municipal es obligación para toda actividad lucrativa en el país y está regida por el Decreto Ley 3.063 sobre Rentas Municipales en su artículo 23 el que dispone: ‘el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal, con arreglo a las disposiciones de la presente ley’”.


 “Que, en este sentido el recurrido, producto de las denuncias efectuadas y, en uso de las facultades con las que cuenta como inspector municipal, concurre al domicilio del recurrente a fin de verificar la veracidad de los hechos denunciados, produciéndose en consecuencia, las citaciones a las que se hace referencia en el informe al Juzgado de Policía Local en diversas fechas”, añade.


 Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) de acuerdo al mérito de los antecedentes que obran en autos, es posible concluir, primero, que la recurrente no goza de un derecho indubitado en atención a que se discute si su patente otorgada le permite o no desarrollar su actividad comercial en la forma que se encuentra actualmente el inmueble de referencia, y, segundo, que la discusión en torno aquello se encuentra sometida al imperio del derecho al ser de conocimiento del Primer Juzgado de Policía Local de esta ciudad; circunstancias ambas que llevan necesariamente a desestimar la acción constitucional entablada”.


“Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la Republica, y por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de esta clase de recursos, de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones, se declara que SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto por Ronnie Benito Torres Aguilar en contra de Sergio Oyarzo Álvarez, todos ya individualizados”, concluye.