0d48ec9d-a119-4787-8781-70de66845b73-medium-standard-q100.png

18 de febrero de 2021

CORTE SUPREMA ACOGIÓ RECURSO DE PROTECCIÓN POR ÁRBOLES CENTENARIOS DE LA PLAZA BENJAMÍN MUÑOZ GAMERO PRESENTADO POR ÓSCAR GIBBONS

En documento fechado el 12 de febrero del presente, la Corte Suprema conforme a lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de dicha Corte sobre tramitación del recurso de protección, […]

En documento fechado el 12 de febrero del presente, la Corte Suprema conforme a lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de dicha Corte sobre tramitación del recurso de protección, revocó la sentencia apelada del 01 de septiembre de 2020, dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas y, en su lugar, acogió el recurso de protección deducido por Óscar Gibbons Munizaga en contra del alcalde de la Municipalidad de Punta Arenas, Claudio Radonich, sólo en cuanto resolvió que el ente edilicio se encuentra habilitado para talar una especie arbórea de la Plaza Muñoz Gamero de la comuna (el que ya fue talado) y, respecto de las demás, debe adoptar las medidas de monitoreo y conservación pertinentes, todo de acuerdo a lo discutido en la mesa técnica conformada al efecto.

Al respecto, se señala que del informe del Consejo de Monumentos Nacionales fluye que, si bien se encuentra vigente la autorización para la tala de 4 cipreses –respecto de uno de los cuales ya se ejecutó la medida – en la mesa técnica conformada al efecto, se concluyó sólo la necesidad de corte de una especie arbórea, luego de realizar un análisis de eventuales riesgos. En este escenario, en concepto de la Corte Suprema corresponde que el municipio proceda estrictamente a ejecutar aquellos acuerdos, en los términos arribados en la mesa técnica, esto es, la tala del ejemplar que se estimó como estrictamente necesaria, por cuanto tal decisión ha sido adoptada previa evaluación de los órganos técnicos competentes.

Sin embargo, según se indica en el documento oficial ello no exime al ente edilicio de su obligación de conservación del resto de las áreas verdes de la comuna, lo cual ciertamente incluye a las especies arbóreas, razón por la cual, aquellas cuya tala no es perentoria, deben ser monitoreadas y, en su caso, tratadas para evitar la materialización de daños a la población, adoptándose las medidas pertinentes para dicho efecto, de conformidad a lo acordado en la ya mencionada mesa técnica.

Otto Gesell Yasic, integrante del Movimiento Ciudadano Pro Verde indicó al respecto: «Destacamos que en este fallo de la Corte Suprema prevaleció el sentido común frente a una amplia preocupación de la comunidad. Insistimos en que las entidades estatales deben acoger y valorar el aporte de la ciudadanía que, como pasó en esta ocasión, evitó un atentado a nuestro patrimonio».