0d48ec9d-a119-4787-8781-70de66845b73-medium-standard-q100.png

16 de octubre de 2014

DECLARACIÓN PÚBLICA DE SOC. RENTAS INMOBILIARIAS LTDA.

Ante las declaraciones de Cámara Franca realizadas esta mañana relativa a la reunión que mantuvo Sociedad de Rentas Inmobiliaria (SRI) con el intendente Mauricio Peña y Lillo, el 6 de septiembre del año 2013, acta que habrían obtenido, mediante solicitud […]

Ante las declaraciones de Cámara Franca realizadas esta mañana relativa a la reunión que mantuvo Sociedad de Rentas Inmobiliaria (SRI) con el intendente Mauricio Peña y Lillo, el 6 de septiembre del año 2013, acta que habrían obtenido, mediante solicitud de transparencia, SRI quiere precisar a la opinión pública que:

1.- El documento en cuestión no es un documento privado, sino un acta formal y pública, que consigna los acuerdos adoptados entre las partes del contrato de concesión, en una reunión solicitada a la intendencia regional en reiteradas ocasiones por la concesionaria. Esta reunión se produjo atendido que SRI invocó la cláusula 32 del Contrato de Concesión sobre solución de controversias.

2.- Cabe recordar que la cláusula 32 del Contrato de Concesión, regula una instancia en donde las partes puedan resolver eventuales controversias. Por tanto, la intendencia finalmente aceptó la reunión en el marco de esa cláusula. De hecho, la misma Contraloría General de la República reconoció como válida esta instancia.

3.- En dicha reunión, los acuerdos adoptados y en las rubricas estampadas, el Señor Peñailillo y el señor Lillo actuaron en pleno ejercicio de las potestades públicas de que estaban investidos a la fecha, dentro de sus competencias legales y en cabal cumplimiento de los derechos y deberes que les impone el contrato de concesión. De hecho, los acuerdos alcanzados, y que consigna este documento, no son más que interpretaciones consensuadas entre las partes del correcto modo de ejecutar determinados aspectos del contrato. Esta facultad de interpretar el contrato por las partes está expresamente consignada en el contrato.

4.- La naturaleza pública y formal del referido documento es tan evidente que, incluso, fue acompañada a una presentación hecha por SRI a la Contraloría General de la República con fecha 20 de junio del 2014.
5.- Sociedad Rentas Inmobiliarias Ltda., expresa a la opinión pública, que siempre ha actuado acorde a derecho y buscando ser un permanente aporte al desarrollo comercial y económico de todos los magallánicos.