0d48ec9d-a119-4787-8781-70de66845b73-medium-standard-q100.png

30 de enero de 2024

EXPLICAN ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL

Este lunes 29 de enero, las autoridades laborales dieron a conocer la entrada en vigencia de la Ley de Conciliación de la Vida Personal, Familiar y Laboral, que modifica el Código del Trabajo estableciendo el derecho al teletrabajo e incorpora […]

Este lunes 29 de enero, las autoridades laborales dieron a conocer la entrada en vigencia de la Ley de Conciliación de la Vida Personal, Familiar y Laboral, que modifica el Código del Trabajo estableciendo el derecho al teletrabajo e incorpora medidas de corresponsabilidad social, beneficiando a un universo estimado de más de 360 mil trabajadores y trabajadoras a nivel país.


Al respecto, el seremi (s) del Trabajo, Marcelo Triviño Álvarez, destacó que: “Esta normativa es muy relevante para nosotros, como parte del ministerio del Trabajo, ya que pone el foco en políticas que favorecen la incorporación de mujeres al mundo laboral, a través de mecanismos y herramientas que permitan equiparar la cancha para ellas en materia de cuidados al interior del hogar que, culturalmente, están mayoritariamente concentrados en las mujeres”.


Agregó que, junto con la entrada en vigor de la ley, “La Dirección del Trabajo emitió un dictamen para la implementación de esta nueva normativa y, por su parte, la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) publicó una circular en la que señala que las mutualidades de empleadores, como nuestro Instituto de Seguridad Laboral (ISL) y las administradoras privadas están mandatadas a entregar la información necesaria para sensibilizar y educar a las y los empleadores sobre la importancia de la ley de Conciliación y sobre la operatividad de esta norma”.


Contenido de la ley


La Ley de Conciliación establece el derecho a modalidades híbridas, de modo que las y los trabajadores puedan efectuar todo o parte de su jornada diaria o semanal en esas modalidades en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permita.


Quienes podrán acceder serán las y los trabajadores que tengan el cuidado personal de un niño o niña menor de 14 años, o quienes tengan a su cargo el cuidado de una persona con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada, no importando la edad de quien se cuida.


La legislación, además, reconoce también otros derechos laborales destinados a favorecer la conciliación de la vida laboral y la vida familiar. Por ejemplo, el derecho al uso preferente del feriado legal, estableciendo que las y los trabajadores que tengan a su cuidado a un niño o niña menor de 14 años o un adolescente menor de 18 años con una discapacidad, tendrán el derecho preferente al uso el feriado legal durante el periodo de vacaciones establecido por el Ministerio de Educación, debiendo analizar su solicitud en forma preferente a aquellas personas sin estas responsabilidades.


De igual modo, reconoce el derecho a la modificación transitoria del sistema de turnos o la distribución de la jornada diaria semanal.


En ambas situaciones la persona trabajadora deberá acreditar que es cuidadora de personas causantes del derecho. Por ejemplo, mediante certificados de nacimiento del niño o niña o del documento judicial que acredite cuidado personal; de inscripción en el Registro Nacional de Discapacidad; o de registro de cuidador de una persona en situación de dependencia moderada o severa.