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11 de agosto de 2011

JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO FALLÓ EN FAVOR DE LA CORMUPA

Bajo la rúbrica de la Jueza Cecilia Agüero Calvo, el Juzgado de Letras del Trabajo falló en favor de la CORMUPA ayer, ante demanda por nulidad de despido y demás prestaciones laborales interpuesta por el profesor Julián Mancilla. Con ello, […]

Bajo la rúbrica de la Jueza Cecilia Agüero Calvo, el Juzgado de Letras del
Trabajo falló en favor de la CORMUPA ayer, ante demanda por nulidad de
despido y demás prestaciones laborales interpuesta por el profesor Julián
Mancilla. Con ello, según explicó el Asesor Jurídico de la entidad, Hermes
Hein “se establece una sentencia relevante como jurisprudencia en el ámbito
de la caducidad, la fórmula de computar el plazo y los alcances de la orden
de no innovar en los recursos de protección, que no constituye el medio
idóneo para impugnar un despido, que en todo caso se rige por el Código del
Trabajo.”

Asimismo el abogado explicó que con este hecho judicial se dan por
establecidos los hechos alegados por la CORMUPA, esto es, que Julián
Mancilla fue despedido y separado de sus funciones en el mes de febrero de
2010 y no en el mes de junio de dicho año. Luego, que a esa fecha no tenía
fuero sindical, conforme a la ley.

En relación al despido injustificado se estableció que la demanda se
interpuso fuera de plazo, esto es, después de transcurridos los sesenta días
del despido. En tanto que el recurso de protección interpuesto no puede ser
considerado, diligencia útil para suspender el plazo de caducidad.

No se le otorgó carácter de contrato de trabajo a los efectos propios de la
orden de no innovar, en virtud de la cual el profesor Mancilla, siguió
desempeñando sus funciones para la CORMUPA, dado que no hubo contrato de
trabajo entre las partes en dicho período, sino que los efectos propios de
una orden judicial que la CORMUPA debía cumplir.

Finalmente la sentencia resolvió que el nombramiento como director no es un
contrato a plazo fijo, sino que, una promoción o ascenso de efectos
transitorios, en que la relación laboral con el docente es de carácter
indefinido.