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10 de junio de 2013

SANCIONES PENALES A CONDUCTORES EBRIOS QUE PROVOQUEN LESIONES O MUERTE SERÁN ESTUDIADAS POR LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento deberá revisar a la brevedad un conjunto de proyectos que han sido debatidos en el marco de la denominada Ley Emilia. Así lo determinó la Sala en la última Sesión Ordinaria a […]

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento deberá revisar a la brevedad un conjunto de proyectos que han sido debatidos en el marco de la denominada Ley Emilia.

Así lo determinó la Sala en la última Sesión Ordinaria a petición del senador Alberto Espina, quien manifestó la necesidad que esta instancia revise todo aquello relativo a la determinación de penas, puesto que estas iniciativas buscan hacer más estrictas las sanciones relacionadas con delitos cometidos en estado de ebriedad.

Al respecto, el presidente de esta Comisión, el senador Patricio Walker indicó estar de acuerdo con esta propuesta, sin embargo, admitió que dada la carga de trabajo que tiene este grupo parlamentario, es difícil comprometerse con un plazo en virtud del cual se despejen todo tipo de dudas al respecto.

Así las cosas, se acordó que el Ejecutivo ponga urgencia a estos proyectos, de manera que la Comisión los analice en la próxima sesión, y la semana siguiente, estas materias sean votadas en la Sala.

PROYECTOS

Las iniciativas que deberán ser analizadas por la Comisión de Constitución y que están en condiciones de ser discutidas por la Sala luego de ser despachadas por la Comisión de Transporte y Telecomunicaciones, son:

• Proyecto que modifica la Ley N° 18.290 de Tránsito referidas al delito de manejo en estado de ebriedad causando lesiones gravísimas o con resultado de muerte (Boletín N° 8813-15).
La propuesta que está en segundo trámite y se ha conocido como Ley Emilia, consiste en un artículo único que busca endurecer de las penas.
El texto establece que en el caso de muerte, las penas irían de presidio mayor en grado mínimo a medio; y cuando se registren lesiones graves, irían desde presidio mayor en su grado mínimo. Adicionalmente, se plantea un aumento en las multas de 20 a 50 UTM (805 mil a dos millones 14 mil trescientos pesos) y la inhabilitación perpetua para conducir.

• Proyecto que introduce cambios al estatuto de prisión preventiva y de la suspensión de la ejecución de la pena en el caso de la conducción en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias sicotrópicas con resultado de muerte o lesión (Boletín N° 8809-07)
La iniciativa está en primer trámite corresponde a una moción presentada por los senadores Francisco Chahuán, Guido Girardi, Juan Pablo Letelier, Gonzalo Uriarte e Ignacio Walker.
En lo sustancial, se determina que aquellos que cometan estos delitos deben quedar en prisión preventiva puesto que deben ser considerados un peligro para la sociedad. Asimismo, se indica que éstos no deben hacerse acreedores a los beneficios alternativos que contempla el artículo 1° de citada ley.

• Proyecto que sanciona al conductor que abandona el lugar del accidente automovilístico en que hubiere participado (Boletín N° 7086-15).
La propuesta está en primer trámite y también corresponde a una moción del senador Francisco Chahuán.
Ésta busca hacer obligatorio que el conductor que participa de un accidente de tránsito, detenga la marcha, preste la ayuda que sea necesaria y dé cuenta a la autoridad policial más cercana de ello. A su vez, agrega como conducta punible, la circunstancia de huir del lugar del accidente, cuando se produzcan lesiones o la muerte de una o más personas.

• Proyecto que establece un nuevo régimen de penas en caso de fuga del conductor que ha participado en un accidente de tránsito (Boletín N° 6034-07)
La iniciativa que fue presentada por el senador Alejandro Navarro, está en primer trámite, propone subir un grado de la pena del conductor fugado en estas circunstancias, como también, limitar la suspensión condicional de la pena, de manera que se ponga como requisito que esta decisión sea sometida por el fiscal local a la decisión del Fiscal Regional.