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13 de enero de 2015

SERGIO FARÍAS SEÑALÓ QUE CUANDO SE ACUDE A UN CENTRO ASISTENCIAL DE URGENCIA, LA ATENCIÓN TIENE QUE SER INMEDIATA Y SIN MEDIAR COSTO O GARANTÍA

Sergio Farías estuvo en el verano de polar conversando sobre la ley de urgencia que está relacionada con la ley 19.650 en que la ley menciona que toda persona que se encuentre en un estado de riesgo vital o de […]

Sergio Farías estuvo en el verano de polar conversando sobre la ley de urgencia que está relacionada con la ley 19.650 en que la ley menciona que toda persona que se encuentre en un estado de riesgo vital o de emergencia, si acude a un centro asistencial de urgencia, la atención tiene que ser inmediata y sin mediar ningún medio de pago o tipo de garantía.

Señaló que este tipo de atenciones son específicamente lo que tiene que ver con situaciones de riesgo vital o secuelas funcionales graves que deje algún tipo de accidente.

Señaló que en el caso que alguien se acerque a un centro asistencial con algún tipo de amigdalitis o algún resfrío, eso en temas de leyes no entra en lo que es considerado una urgencia.