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15 de marzo de 2023

«TENER UN PROCESO MÁS BREVE Y PREDECIBLE DISMINUYE LA INCERTIDUMBRE EN EL PAÍS»

El abogado y candidato a Consejero Constitucional se refirió a las diferencias que existen entre el primer proceso Constitucional y el actual, cuyo primer hito fue la instalación de la Comisión Experta el pasado lunes 6 de marzo. Al respecto, […]

El abogado y candidato a Consejero Constitucional se refirió a las diferencias que existen entre el primer proceso Constitucional y el actual, cuyo primer hito fue la instalación de la Comisión Experta el pasado lunes 6 de marzo.

Al respecto, el docente de la Pontificia Universidad Católica y máster en Derecho de la Universidad de Harvard, destacó los tiempos más acotados de este segundo intento, señalando que «tener un proceso más breve disminuye la incertidumbre en el país. El proceso anterior duró más de dos años y ahora será menos de uno.»

Dijo que tener una discusión constitucional abierta mucho tiempo «no le hace bien a ningún país, porque genera incertidumbre». Por lo mismo, considera positivo que este nuevo proceso tenga procedimientos y plazos acotados.

En cuanto a contenidos, explicó que en el anterior proceso se partía de una «hoja en blanco» que se presta para discusiones refundacionales que nadie quería tener, como la relativa a los emblemas nacionales. En contraste, el nuevo proceso tiene como marco general las 12 Bases Constitucionales incluidas en el «Acuerdo por Chile», las cuales quedaron recogidas en la reforma constitucional que estructura este nuevo proceso.

Mihovilovic también destacó que en el primer intento por redactar una nueva Constitución existía un único órgano, la Convención Constituyente, y que ahora existen tres, cada uno con su esfera de atribuciones.

En primer término, la Comisión Experta, integrada la Comisión Experta, integrada por 24 personas, cuya función es preparar un anteproyecto de Constitución que debe estar terminado el 6 de junio, un día antes que empiece a funcionar el Consejo Constitucional. Además, debe asesorar al Consejo Constitucional en el desempeño de sus funciones.

La ciudadanía, en tanto, elige a los 50 integrantes del Consejo Constitucional, más la eventual participación de pueblos originarios según su votación. La función de este órgano es revisar y modificar el anteproyecto preparado por Comisión Experta. «Al ser el órgano democráticamente elegido, tiene la legitimidad de representar a la ciudadanía en este proceso. Son los Consejeros quienes tienen el derecho a voto que permitirá decidir los contenidos de la Constitución que se va a plebiscitar en diciembre», explicó.

La normativa también creó al Comité Técnico de Admisibilidad, integrado por 14 juristas de destacada trayectoria. «Esta instancia, también conocida como los árbitros, tiene como única función velar porque el proceso cumpla con las 12 Bases Constitucionales. Por lo tanto, si se aprueba una norma contraria a las 12 Bases, dicha norma debe eliminarse; mientras que si no se incluye una materia que las Bases exigen regular, los árbitros deben ordenar su inclusión; todo ello a requerimiento de Consejeros o Expertos, según corresponda».

Finalmente, Mihovilovic señaló que, atendida la enorme importancia que tiene este proceso para el país, le parece muy importante que la gente se informe y participe de él. De hecho, uno de los ejes iniciales de su campaña ha sido la correcta difusión de este proceso al interior del electorado magallánico.