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11 de junio de 2011

TRIBUNAL LO CONDENÓ A 541 DIAS DE RECLUSIÓN NOCTURNA POR NO CUMPLIR LA PROHIBICIÓN LEGAL DE ACERCARSE A SU CÓNYUGE Y A SU HIJA

L.G.L.B. fue condenado hoy, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, a la pena de quinientos cuarenta y un días de reclusión nocturna, en calidad de autor del delito de desacato, previsto y sancionado en […]

L.G.L.B. fue condenado hoy, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, a la pena de quinientos cuarenta y un días de reclusión nocturna, en calidad de autor del delito de desacato, previsto y sancionado en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil.

Durante la audiencia de juicio oral, el Fiscal Jefe de Punta Arenas, Felipe Aguirre Pallavicini, indicó que el acusado fue condenado, durante 2010, por delitos cometidos en contexto de violencia intrafamiliar decretándole, el juzgado de garantía, la cautelar de prohibición absoluta de acercamiento a su cónyuge y a su hija, a los domicilios que ellas habitan y a sus lugares de trabajo, sin embargo, no respetando la medida, el sábado veintisiete de noviembre del año pasado, a las 21:00 horas, se apersonó a la casa de su cónyuge, quien no le abrió la puerta y luego al de su hija con quien sostuvo una discusión, retirándose luego del lugar.