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8 de septiembre de 2015

UN DÍA COMO HOY…

1609 Se instala en Santiago la Real Audiencia , organismo creado en el año 1609; fue presidida por el gobernador Alonso García de Ramón. Tenía como atribuciones conocer los juicios civiles y criminales de América, salvo los que correspondían al […]

1609 Se instala en Santiago la Real Audiencia , organismo creado en el año 1609; fue presidida por el gobernador Alonso García de Ramón. Tenía como atribuciones conocer los juicios civiles y criminales de América, salvo los que correspondían al fuero religioso, militar o comercial.Tiene Orígen en sus similares de Valladolid y Granada, sin embargo, en Chile ejerció también funciones ejecutivas, fundamentalmente luego de morir el conquistador Pedro de Valdivia. Al iniciarse la época de la Independencia fue reemplazada en 1811 por la Corte de Apelaciones.

1820 Proclama de Bernardo O’Higgins al Pueblo Peruano. En el momento en que el Ejército Libertador del Perú desembarca en Pisco, se da lectura a los herederos del imperio inca de la siguiente proclama de O´Higgins: …»Sereis libres e independientes, constituiréis vuestro gobierno y vuestras leyes, por la única y espintánea voluntad de vuestros representantes; ninguna influencia militar o civil, directa o indirecta, tendrán estos hermanos en vuestras disposiciones sociales; despedirés la fuerza armada que pasa a protegeros en el momento que dispongáis, sin que vuestro peligro y vuestra seguridad sirva de pretexto, si no lo halláis por conveniente… Hijos de Manco Cápac, Yupanqui y Pachacutec: Estas sombras respetables serán los garantes de las condiciones que por mi voz os propone el pueblo de Chile; así como de la alianza y fraternidad que os pedimos para consolidar nuestra mutua independencia y defender nuestros derechos el día del peligro».

1924 El Gabinete presidido por el General Altamirano se presenta a las Cámaras y lee su programa, y solicita el pronto despacho de varios proyectos de ley. Las Cámaras el mismo día despacharon 16 leyes y en la noche de ese día fueron sancionadas y promulgadas. El mismo día, el Presidente Alessandri presenta la renuncia de su cargo, y la Junta Militar, en acuerdo unánime, manifiesta que vería con agrado que el Presidente no renunciara, y que pidiera licencia para salir del país garantizándole su seguridad

1924 Como resultado del movimiento revolucionario(5 de septiembre de 1924), el Congreso, sesión del 8 de septiembre del mismo año aprobó la Ley que se refiere al contrato de trabajo y que, junto con otras disposiciones sobre materias laborales, constituyó la base del Código del Trabajo. Se fija la jornada de trabajo en 8 horas, se limita y proteje el trabajo de las mujeres y los niños, se crea la Inspección del Trabajo y se reglamentan los contratos colectivos.

1924 Una de las primeras leyes en ser despachadas en este día por el Congreso, bajo la presión de los militares apenas el general Luis Altamirano asumió la Presidencia de la Junta de Gobierno que hizo a un lado a Arturo Alessandri Palma, fue la Nº 4.052, unificando las policías existentes a la fecha y colocándolas bajo el mando de un Director General de Policía. Dicho cuerpo legal creaba, también, la Escuela Policial.

1924 Se aprueba la ley 4.054 (cuyo proyecto domía desde hacía tres años en el Congreso), creando el primer instituto de previsión obrero existente en Chile: la Caja de Seguro Obrero Obligatorio, que entrega una serie de beneficios al imponente, tales como pensión de vejez e invalidez, subsidio de enfermedad, atención médica y cuota mortuoria. Este cuerpo legal también perfecciona la precaria legislación existente sobre accidentes del trabajo, incluyendo en dicha categoría a las enfermedades profesionales.

1924 Se dicta la Ley 4.057 que crea los sindicatos industriales y profesionales a través del país. En el caso de los primeros, se establece la participación en las utilidades de las empresas, adelantándose, incluso, a países más avanzados en materia de legislación de esta naturaleza.

1924 Se aprueba la Ley Nº 4.059 que da origen a la Caja de Empleados Particulares, al establecer la obligación del empresario a cotizar para un fondo de retiro a todos aquellos trabajadores afectos a ese régimen, concediéndoles el derecho a feriado y a gratificación anual.