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6 de agosto de 2020

CÁMARA DESPACHA LEY NACIONAL DEL CÁNCER

Por unanimidad, la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó y dejó lista para su promulgación por parte del Ejecutivo, la Ley Nacional del Cáncer (boletín 12292). La iniciativa impulsada por la ciudadanía y que se había convertido […]

CÁMARA DESPACHA LEY NACIONAL DEL CÁNCER

Por unanimidad, la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó y dejó lista para su promulgación por parte del Ejecutivo, la Ley Nacional del Cáncer (boletín 12292).

La iniciativa impulsada por la ciudadanía y que se había convertido en un anhelo de las organizaciones oncológicas, permite planificar, desarrollar y ejecutar políticas públicas, programas y acciones destinados a establecer las causas y prevenir el aumento de la incidencia del cáncer, en cualquiera de sus manifestaciones, formas o denominaciones, el adecuado tratamiento integral y la recuperación de la persona diagnosticada con dicha enfermedad.

La votación de las y los legisladores ratificó el criterio acordado en la comisión mixta, conformada para zanjar las diferencias surgidas entre ambas ramas del parlamento, en orden a que ningún empleador podrá condicionar la contratación de un trabajador por el hecho de tener o haber tenido cáncer, así como también establece que se entenderá que el despido de estas personas siempre será considerado grave.
El texto legal, iniciado en Mensaje del Ejecutivo, y que con este resultado pasará a ser una realidad, fortalece el Plan Nacional de Cáncer lanzado a principios de este año, que entre otros pilares se sustenta en la creación de una red nacional de centros oncológicos, del registro nacional de estos pacientes y un fondo para financiar estas prestaciones.
La norma establece que en la elaboración del referido Plan, deberán considerarse los siguientes principios rectores: cooperación, protección de datos personales, participación de la sociedad civil y humanización del trato.
Asimismo, dispone que el Plan deberá diseñar, ejecutar y evaluar programas de prevención de factores de riesgo de cáncer y especialmente de cesación del consumo de productos de tabaco y sus derivados, promoviendo en los centros de atención primaria de salud los tratamientos para la rehabilitación y para superar la dependencia.
Además, la norma crea el Fondo Nacional del Cáncer, destinado a financiar total o parcialmente programas y proyectos que se encuentren exclusivamente relacionados con la investigación, estudio, evaluación, promoción, desarrollo de iniciativas para la prevención, vigilancia y pesquisa del cáncer.
Lo anterior constituye un paso relevante en los ámbitos de la promoción de la salud, fortaleciendo y creando conciencia sobre la necesidad de una atención de calidad, oportuna y equitativa para la población del país en esta materia, que permita disminuir progresivamente la incidencia y mortalidad a causa de esta patología; todo lo cual permitirá un mejoramiento en la calidad de vida de las personas, familias y sus comunidades.
La nueva Ley Nacional del Cáncer deberá hacerse operativa en el plazo de un mes y su reglamento en máximo tres meses, con el fin de apoyar a los pacientes que producto de la pandemia, han pospuesto el cuidado de su condición de salud.

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