20 de diciembre de 2008
El Director del Trabajo de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, Ernesto Sepúlveda Tornero y el Director Subrogante del INP, Raúl Rodríguez, manifestaron su satisfacción por el pago a partir del 01 de Diciembre- del tradicional aguinaldo de navidad para pensionados, con una inversión total de 20 mil 167 millones de pesos.
Se trata de un beneficio que tradicionalmente se paga en Diciembre a todos los beneficiarios de pensiones, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 20.233, articulo 23. Esto con el propósito de contribuir a enfrentar los mayores gastos de esta época del año , sostuvo Sepúlveda.
Corresponde pagar, por una sola vez, durante este mes un aguinaldo de $ 13.379 por pensionado.
El monto del aguinaldo se incrementará además, según se indica, por cada carga familiar que tenga acreditada al 30 de Noviembre del año 2008. Esto por un monto de $ 7.551 por cada carga familiar.
Este incremento corresponderá aunque la persona, teniendo cargas, no perciba el beneficio de Asignación Familiar por exceder el tramo de ingreso de $ 441.275, (art. 1 ley 18.987 y sus modificaciones).
El aguinaldo se incluye en la Liquidación de Pago de Pensión del mes de Diciembre de 2008, antes de Navidad, lo que permite a los beneficiados, planificar que se puede llegar a hacer con el dinero recibido, que si bien es cierto, no representa una cifra exorbitante, no deja de ser una positiva señal hacia los pensionados de nuestro país , declaró Rodríguez.
Los beneficiados por el aguinaldo son los Pensionados del INP, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la Ley 16.744 de Accidentes del Trabajo y los Pensionados del DL 3500, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con Garantía Estatal, que tengan alguna de estas calidades al 25 de Diciembre del año 2008.
– Pensionados de las ex-cajas Previsionales del INP.
– Pensionados de las leyes de Exonerados Políticos, Ley 19.234.
– Pensionados de Accidentes del Trabajo Ley 16.744.
– Pensionados de la Ley de Reparaciones 19.123.
– Pensionados de la de Ley de Reparaciones 19.992.
– Pensiones Básicas Solidarias, Ley 20.255.
– Subsidios por Incapacidad Mental, Art. 35 ley 20.255
– Beneficiarios de Indemnizaciones del Carbón, Ley 19.129.
Cada persona tiene derecho a sólo un Aguinaldo, aunque sea beneficiario de dos o más pensiones, o beneficios, sean éstos pagados por el INP, o por las otras Instituciones de Seguridad Social que también benefician con el Aguinaldo de esta ley a sus beneficiarios.
Los pensionados de orfandad que además tengan la calidad de carga familiar, recibirán el aguinaldo sólo en la calidad de pensionado.
"El plan viene a orientar las obras de infraestructura necesarias para el desarrollo de esta industria y otras actividades comerciales”, detalló durante la exposición el subsecretario de Energía, Luis Felipe Ramos.
"El plan viene a orientar las obras de infraestructura necesarias para el desarrollo de esta industria y otras actividades comerciales”, detalló durante la exposición el subsecretario de Energía, Luis Felipe Ramos.