13 de octubre de 2015
CLUB DEPORTIVO SCOUT LEGÍTIMO Y BRILLANTE CAMPEÓN DEL TORNEO INTERNACIONAL DE FUTSAL FEMENINO
Espectacular resultó el Campeonato Internacional de Futsal Femenino organizado por el club deportivo Scout con motivo de los 97 años de la institución. Equipos de Punta Arenas, Puerto Natales, Río Turbio, Río Gallegos, Río Grande y Puerto Deseado se dieron […]

Espectacular resultó el Campeonato Internacional de Futsal Femenino organizado por el club deportivo Scout con motivo de los 97 años de la institución.
Equipos de Punta Arenas, Puerto Natales, Río Turbio, Río Gallegos, Río Grande y Puerto Deseado se dieron cita en esta oportunidad e hicieron gala de un gran juego, con mucho público y gran entusiasmo.
El anfitrión dirigido técnicamente por Pedro Jara se quedó con el título al derrotar en la gran final al excelente conjunto de OHiggins Celeste de Río Grande por 3 goles a 2.
El tercer lugar lo ocupó OHiggins de Río Grande que derrotó por 4 goles a 3 a Sporteam en la disputa por la medalla de bronce.
La Goleadora del certamen fue Camila Ojeda del Scout y la valla menos batida Pamela Llancapani de Scout.
Excelente Torneo que demuestra cómo las damas cada vez están superando su nivel y proyectándose a nivel nacional e internacional y acaparando el interés de mucho público y aficionados que disfrutan de todos los encuentros.
La Primera Sala tuvo por no presentado el requerimiento de una sociedad inmobiliaria que cuestionaba normas de la LGUC sobre afectaciones a utilidad pública y cesiones gratuitas, al advertir falta de certificado de gestión pendiente, inconsistencias en los preceptos impugnados, ausencia de antecedentes suficientes del juicio y falta de explicación clara sobre la incidencia decisiva de las normas cuestionadas.
La Primera Sala tuvo por no presentado el requerimiento de una sociedad inmobiliaria que cuestionaba normas de la LGUC sobre afectaciones a utilidad pública y cesiones gratuitas, al advertir falta de certificado de gestión pendiente, inconsistencias en los preceptos impugnados, ausencia de antecedentes suficientes del juicio y falta de explicación clara sobre la incidencia decisiva de las normas cuestionadas.





























































































































































