3 de noviembre de 2008
Esta ordenanza ordena y regula en el ámbito de las competencias municipales:
1- Las obligaciones básicas de los servicios de alojamientos turísticos.
2- La función de la oficina municipal de turismo en lo que dice en relación en particular con la difusión de la oferta turística de la comuna de natales, apoyando el sector privado en su emprendimientos a través de la información y de la exhibición de sus tarifas, sin perjuicio de los demás canales Formales;
3- El ejercicio informal de toda las actividades de ofertas y publicidad de los servicios de alojamiento y trasporte turístico en territorio comunal a través de la prohibición de las personas dentro del territorio comunal de la oferta y publicidad de sus servicios de alojamientos y trasportes turísticos por medio de voceros u otros medios informales en la vía publica, en las agencias de buses y turismo, en los muelles de pasajeros, en el aeropuerto, en el rodoviario o en lugares que están destinados a estas actividades.
3.1-Para los efectos de esta ordenanza se entenderá como vocero a que ella personas en carga de atraer, de manera informal, pasajeros para los distintos servicios de alojamientos turísticos y/o para los vehículos que efectúen servicios de locomoción y taxi en el rubro del turismo ( ART. 11).
3.2 Se entenderá que las actividades se ejercen de manera informal cuando no se cumplan con las exigencias impuestas en la ley de Rentas Municipales relativas a los permisos y pagos de derechos municipales, en general con las normas laborales, previsionales y tributarias vigentes.
Fiscalizará Carabineros de Chile e Inspectores Municipales Competencia; Juzgado de policía local
Sanciones a la infracción de la ordenanza: 1 A 5 UTM. Vigencia a partir del 1 de noviembre de 2008.
Inversiones en Puertos Públicos: Camport Advierte Posibles Irregularidades en Convenios del Estado
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