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24 de febrero de 2022

COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE SE PREPARA PARA PRIMER PLENO: SERÁN MÁS DE 30 ARTÍCULOS SOBRE DERECHOS DE LA NATURALEZA

La Comisión de Medio Ambiente terminó sus dos sesiones destinadas a votar en particular las indicaciones realizadas a cada una de las normas del denominado “Bloque A: Derechos de la Naturaleza”. Con esto, enviará su primer informe para ser discutido […]

COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE SE PREPARA PARA PRIMER PLENO: SERÁN MÁS DE 30 ARTÍCULOS SOBRE DERECHOS DE LA NATURALEZA

La Comisión de Medio Ambiente terminó sus dos sesiones destinadas a votar en particular las indicaciones realizadas a cada una de las normas del denominado “Bloque A: Derechos de la Naturaleza”. Con esto, enviará su primer informe para ser discutido íntegramente por las y los 154 constituyentes en el Pleno.

Se buscará consagrar constitucionalmente cinco grandes temas que engloban importantes aspectos para nuestro planeta y nuestra relación en armonía con él:

1. Crisis Climática

Sobre esta temática se definieron Artículos que establecen que el Estado deberá: reconocer la existencia de la crisis climática y ecológica como consecuencia de la actividad humana; destinar los recursos necesarios y crear un sistema que estudie y monitoree en forma permanente los efectos e impactos de esta crisis en el país; y fomentar ciudades sostenibles.

2. Reconocimiento y protección de los Derechos de la Naturaleza

Aquí se definieron Artículos que reconocen “la especial relación que tienen pueblos y naciones preexistentes al Estado con la Naturaleza” y que el daño a la Naturaleza será sancionado.

Asimismo, se establece que el Estado deberá hacer un proceso de “Revisión Histórica” con el objetivo “identificar los procesos evolutivos de la Naturaleza y reconocer las intervenciones humanas sobre ella, y establecer la verdad histórica en la vulneración de sus derechos, a fin de lograr procesos de justicia y reparación integral de la Naturaleza”.

3. Medioambiente, biodiversidad, principios de la bioética y bienes comunes naturales

En este ítem se define qué es un bien natural común: “las aguas en todas sus formas e interfaces, incluyendo glaciares y criósfera; el mar territorial, la altamar y el fondo marino; las playas, dunas y el borde costero; el subsuelo; los humedales; el aire, viento y atmósfera; la radiación solar; los campos geotérmicos; la alta montaña; el cielo y el espacio”. 

Junto a dicho listado, se reconoce el derecho de acceso peatonal de todas las personas “gratuito, eficaz, universal y temporal para recorrer los bienes naturales comunes”. También se establece que el Estado reconocerá los usos ancestrales de bienes comunes naturales de los pueblos y naciones preexistentes.

Otros Artículos para destacar son los que indican que “es deber del Estado garantizar e incentivar el reciclaje” y que “El Estado debe velar y garantizar la protección, restauración y conservación de (…) los reinos Animalia, Plantae y Funji y especies endémicas, polinizadores nativos y otros que determina la Ley”.

Asimismo, son tres los Artículos que consagran los derechos de los animales y su derecho a vivir una vida libre de maltrato.

4. Principios Ambientales

Aquí se establece que es deber del Estado promover y garantizar la educación ambiental en los diferentes niveles y dimensiones, considerando las diferencias y diversidades ambientales y territoriales de cada región.

También se hace alusión a los delitos ambientales y que el Estado deberá reconocer como vulneración gravísima de los derechos de la Naturaleza, la extinción de una especie o población de esta, la destrucción total o parcial de un ecosistema nativo, o la eliminación de una condición específica para el equilibrio de la Naturaleza, y que dichos delitos serán imprescriptibles.

5. Democracia Ecológica y Plurinacional

En este grupo de artículos se reconocen los siguientes derechos: a la participación vinculante e incidente en la toma de decisiones ambientales, a la consulta y consentimiento de los pueblos indígenas, al acceso a la información ambiental, y al acceso a la justicia en materia ambiental.

Otro de los aspectos relevantes es el Artículo que establece que deberá haber una ratificación a través de una consulta comunal para todas las actividades económicas o productivas que impliquen riesgo para la salud, efectos adversos sobre la Naturaleza y más.

Artículos Transitorios

Por último, se establecieron dos Artículos transitorios que contemplan la creación en un plazo de 2 años de un “Servicio para la Crisis Climática y Ecológica” y la realización de un “Catastro de vertederos” dentro del país, con el objetivo de alcanzar una política nacional de Basura Cero para el 2030.

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