23 de septiembre de 2016
La Corte de Apelaciones de Punta Arenas revocó el martes 20 de septiembre la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Policía Local, que rechazó las demandas civiles y de infracción a la ley de protección de los derechos de los consumidores interpuestas por el Sernac y Yerty Pérez Figueroa, quien adquirió un par de teléfonos celulares en la tienda Transworld Supply Ltda.. Uno de cuyos aparatos falló al entrar en contacto con el agua, a pesar de ser un atributo promovido, negándose la casa comercial a aplicar las garantías que en la especie establece la ley 19.496. Infracción cometida en septiembre del 2015.
En fallo unánime (causa rol 205-2016), la Primera Sala el tribunal de alzada integrada por los ministras María Isabel San Martín (presidenta), Marta Jimena Pinto (redactora) y Marcos Kusanovic Antinopai revocar la sentencia de primera instancia al dar por establecido que la norma legal garantiza a los consumidores el acceso a una información veraz y oportuna sobre los bienes y servicios, precios, condiciones de contratación, entre otros.
( ) la información básica comercial de los servicios y de los productos de fabricación nacional o de procedencia extranjera, así como su identificación, instructivos de uso y garantías, y la difusión que de ellos se haga, deberán efectuarse en idioma castellano, en términos comprensibles y legibles en moneda de curso legal, sostiene el fallo.
Resolución que agrega que el aparato falló al entrar en contacto con el agua, ( ) sin que tenga mayor importancia si fue por el contacto de la mano húmeda por agua, de la persona que lo manipuló o si fue sumergido bajo la ducha, porque lo cierto es que el catálogo, según aparece en su versión en español, no objetada por el comerciante denunciado, especifica que es resistente al agua, pudiendo funcionar bajo ésta durante 30 minutos. De esta manera como el comerciante no entregó información fidedigna sobre esta materia a la clienta, porque en sus propias palabras le dijo que podía ser utilizado con las manos mojadas o bajo la lluvia, pero no le entregó un catálogo en idioma castellano, ni acreditó que la cliente pudiera comprender el idioma inglés o japonés, de los ejemplares agregados a fojas 8, infringió las citadas disposiciones legales.
Asimismo, el fallo señala que el artículo 20 de la ley establece el derecho, a opción del acreedor, a reparación gratuita, reposición previa restitución o devolución de la cantidad pagada. Norma que se infringió porque la información que entregó la demandada sobre las condiciones de contratación, en cuanto a que ella no disponía de garantía después de entregado el producto, según estampó en la propia factura N° 0031627 del 16 de septiembre de 2015, es ilegal.
( ) La negligencia del proveedor aparece del todo evidente desde que con pleno conocimiento de la ley, efectúa por escrito el traslado de su obligación a la consumidora, denegándole el derecho a opción en forma anticipada. Conducta negligente y no accidental o casual desde que la factura está impresa con anticipación y puesto en conocimiento oportunamente de la falla en la calidad y seguridad del equipo adquirido insiste sin modificar su comportamiento para adecuarlo a la ley, agrega la sentencia.
Fundamentos por los cuales concluye, atendido lo expuesto en los artículos 186 y 187 del Código de procedimiento civil y Ley 19.496, se REVOCA la sentencia apelada, ya individualizada y se declara que se acoge, con costas, la denuncia interpuesta a fojas 10, en cuanto tiene significación en el interés general de los consumidores que defiende como parte el Servicio Nacional del Consumidor en su presentación de fojas 33 y se condena a Transworld Supply Ltda. por las siguientes infracciones a las sanciones que se dispondrá:
1. Infracción al artículo 3 letra b) multa de 10 UTM (Unidades Tributarias Mensuales).
2. Infracción al artículo 20, multa de 10 UTM. (Unidades Tributarias Mensuales).
3. Infracción al artículo 23 inciso primero, multa de 10 UTM. (Unidades Tributarias Mensuales).
Positivo Balance de las autoridades del agro
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