16 de septiembre de 2013
La bandera, junto al escudo y el himno, constituyen los emblemas nacionales reconocidos por la Constitución Política de nuestro país. El origen de la bandera, como todos la conocemos, fue durante la declaración de Independencia, siendo izada por primera vez en forma pública el 12 de febrero de 1818, en la proclamación de ésta, durante el gobierno de Bernardo OHiggins. Su diseño fue creado por Antonio Arcos y el Ministro José Ignacio Zenteno, y actualmente se conserva en el Museo Histórico Nacional. Ahora, su actual forma, proporción y colores, quedaron establecidos en la Ley Nº 2.597 el 12 de enero de 1912, firmada por el Presidente Ramón Barros Luco.
Con respecto a lo que representan sus colores, existen diversas explicaciones, entre ellas la que explica que el rojo corresponde a la sangre vertida durante la Independencia, el azul del mar y el blanco de la nieve de la cordillera. La estrella de cinco puntas no siempre tuvo ese diseño, sino que primitivamente fue otro, que arrancó de la llamada Estrella de Arauco, aclaro el académico de la Escuela de Derecho de la Universidad Mayor, Felipe Vicencio.
Nuestra bandera tiene dos tipos de usos. Uno más bien general, común para todos los ciudadanos, y otro que le puede dar solo el Presidente de la República, cuya única diferencia es que ostenta en medio el escudo de armas. Esta bandera se enarbola en el lugar que se encuentre el mandatario.
¿Cuando izar nuestra bandera?
En el decreto supremo 1534 del Ministerio del Interior dictado el 18 de octubre de 1967, se fijó una serie de disposiciones de cómo debía izarse la bandera nacional, bajo qué circunstancias, etc. Esa norma apuntaba a que sólo se podía izar en las fechas autorizadas legalmente, esto es el 21 de mayo y los días 18 y 19 de septiembre. Su mal uso, así como su exhibición en otras ocasiones sin la debida y oportuna autorización de la intendencia o gobernación respectiva, acarreaba multas que se cursaban en el juzgado de policía local pertinente al domicilio del infractor e, incluso, sanciones penales, aclaró el académico de la Escuela de Derecho de la Universidad Mayor, Felipe Vicencio.
Sin embargo, el 16 de septiembre de 2011, el Presidente Piñera promulgó la ley N° 20.537 Sobre el uso e izamiento del Pabellón Patrio, que permite izar la bandera nacional sin previa autorización, durante todos los días del año, cuidando siempre de resguardar el respeto de la misma y de observar las disposiciones que reglamenten su uso o izamiento. Sin perjuicio de ello, seguirá siendo obligatorio izarla en las oportunidades o efemérides que determine el reglamento.
¿Cómo se debe izar?
La bandera debe ser izada al tope, en un mástil proporcional, pintado de blanco. En caso de no haber disponible uno, se podrá colocar en balcones, fachadas, etc., horizontal o verticalmente, poniendo especial cuidado en que el cuadrante azul con la estrella vaya en la parte superior, hacia el extremo izquierdo, en el lado del corazón del espectador.
Comisión de Energía de la Cámara de Diputados.
Comisión de Energía de la Cámara de Diputados.