Punta Arenas,
0d48ec9d-a119-4787-8781-70de66845b73-medium-standard-q100.png

SALFA-1024X439-700x300-1
HIF_1920x1080 nuevo
HIF_250x250 nuevo
AGUAS MAGALLANES_336X336
AQUACHILE-336x336-NEGRO
EPA 336x336
Banner Punta Arenas (336 x 336 px)
SUPER-G-GIF
BANNER-PESCACHILE336X336
COVEPA 336X336PX
336x336 CONCREMAG
Tabsa-250_Tabsa24
PUBLICITEAQUI336X336
publicite aqui
RED SALUD 336x336
Banner Australis - 250 x 250_Mesa de trabajo 1 (1)
PUBLICITEAQUI336X336
CROSUR 250
3f97b5c0-2f70-4010-9e4d-64b713a9021a-small-standard-q100
BANNER-PESCACHILE336X336
CASINO-gif
14HOME-Logo-Jordan
publicite aqui
PUBLICITE AQUI 250x250
SANCHEZ MAMA
8HOME-BANNER-RECASUR-336X336
banner-dap_250x250
PUBLICITEAQUI336X336
publiciteaqui250x250

18 de julio de 2023

CORTE DE APELACIONES DE PUNTA ARENAS CONFIRMA FALLO QUE CONDENÓ AL FISCO A PAGAR INDEMNIZACIÓN A VÍCTIMA DE PRISIÓN POLÍTICA Y TORTURAS EN REGIMIENTO E ISLA DAWSON

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas confirmó hoy -18 de julio de 2023- parcialmente la sentencia del Tercer Juzgado de Letras de Punta Arenas, que condenó al fisco indemnizar por 100 millones de pesos a Arturo Soto Barría por […]

corte noche

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas confirmó hoy -18 de julio de 2023- parcialmente la sentencia del Tercer Juzgado de Letras de Punta Arenas, que condenó al fisco indemnizar por 100 millones de pesos a Arturo Soto Barría por el daño moral del que fue víctima de violaciones a los derechos humanos entre 1973 y 1990. A su vez, el tribunal de alzada revocó el fallo solo en cuanto eximió al Consejo de Defensa del Estado del pago de las costas de la causa.


En fallo dividido (causa rol 199-2023), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por el la ministra Inés Recart Parra (presidenta), el ministro Claudio Jara Inostroza y el fiscal judicial Pablo-  estimo que “atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente que, en concepto de estos sentenciadores, dado que la defensa del interés fiscal constituye una obligación del ente estatal, lo que desde ya implica la existencia de motivo plausible para litigar, se ha de eximir del pago de las costas de la causa”.
“Y –prosigue –  de conformidad con lo dispuesto en el artículo 144 de Código de Procedimiento Civil, se revoca el fallo en alzada de fecha veinticuatro de abril del presente año, en la parte que condenó a la demandada al pago de las costas de la causa y en su lugar se declara que ella queda eximida de dicho pago; SE CONFIRMA, en lo demás apelado el referido fallo”, agrega la resolución.


La decisión fue acordada con el voto en contra del ministro Claudio Jara Inostroza “quien estuvo por revocar la sentencia apelada y rechazar la demanda, por estimar que la acción civil se encuentra prescrita”, concluye.


La sentencia confirmada sostiene que “el demandante sufrió violación a sus derechos humanos, privación de libertad y tortura por razones políticas, por parte de agentes del Estado de Chile, durante el período comprendido entre los años 1973 y 1990. Hechos y circunstancias que lo constituyen (…) desde que Eduardo Arturo Soto Barría fue confinado por orden del gobierno militar provincial desde el día 5 de octubre de 1973 hasta el día 1 de febrero de 1974, dejándose en libertad incondicional el día 12 de julio de 1974. Además, estuvo detenido en el Regimiento ‘Pudeto de esta  ciudad y fue visitado por delegados del Comité Internacional de Cruz Roja los días 02 de noviembre de 1973 y 11 de diciembre de 1973”.
“Arribó a Isla Dawson, confinado en la barraca ‘Charlie’ el día 21 de diciembre de 1973, siendo visitados por delegados de dicha institución internacional el día 22 de enero de 1974. Durante el cautiverio del demandante, fue víctima de torturas en el inmueble ubicado en calle Colón N° 636, denominada la Casa de la Risa, y en el Regimiento Pudeto, en los meses de octubre y diciembre de 1973. Los vejámenes fueron con golpes de corriente eléctrica sobre catres sin colchón, les tiraban agua y daban golpes en forma continua, además de amenazas psicológicas. Fue despedido de ENAP. El día 21 de diciembre de 1973 el actor fue trasladado al campo de concentración de Isla Dawson. En febrero de 1973 fue liberado”, agrega la sentencia.


“Además –prosigue el fallo impugnado- existe reconocimiento del Estado de Chile respecto de la calidad de víctima del actor, conforme al hecho acreditado letra g) del mismo considerando tercero, por cuanto fue incorporada al listado de prisioneros políticos y torturados, elaborado por la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, establecida por el Decreto Supremo N° 1.040 de 2003 del Ministerio del Interior, conocida como Comisión Valech I, particularmente tiene el N° 23588”.


La sentencia afirma que  por máximas de la experiencia, “se puede tener por acreditado que el daño moral sufrido a consecuencia de estos episodios, no obstante ellos fueron verificados entre los años 1973 a 1974, es indudablemente que repercuten al día de hoy, máxime si se considera los padecimientos a los que fue sometido y que se encuentran acreditados en la causa, los que impone a este sentenciados tener por acreditado el daño cuyo resarcimiento se solicita”.

005bff33-d5b3-4d06-adbf-4f6c7f17e106-large-standard-q100
amigo familia
Noticias
Relacionadas
Imprimir
AGUAS MAGALLANES_336X336

Único en el país, este evento ciudadano refleja el profundo vínculo entre la Armada de Chile y la comunidad magallánica.

Único en el país, este evento ciudadano refleja el profundo vínculo entre la Armada de Chile y la comunidad magallánica.

p
nuestrospodcast
PHOTO-2024-05-31-15-23-05 (1)
336x336 CONCREMAG
Noticias
Destacadas

CROSUR 250
COVEPA MAYO_250x250PX
VILLA-AVERDE250-x-250-px
BANNER-PESCACHILE336X336
BLUMAR 336x336 GIF
Tabsa 250_Tabsa24
publicite aqui


PHOTO-2024-05-31-15-23-05 (1)
amigo familia
CROSUR 336
Banner Punta Arenas (336 x 336 px)
RED SALUD 336x336
HIF_250x250 nuevo
AQUA-CHILE-250x250-1
Tabsa-250_Tabsa24
BLUMAR 336x336 GIF
HIF_250x250 nuevo
Banner Punta Arenas  (250 x 250 px)
7HOME-BANNER-HORARIO-MERCADO-336
VILA VERDE
banner-edelmag-2-1
banner-edelmag-2-1
26HOMED-banner-dap_336x336
COVEPA MAYO_250x250PX
SANCHEZ MAMA
SUPER-G-GIF
AGUAS MAGALLANES 336X336


elena
COVEPA MAYO_336X336PX
BANNER CORCORANEXPRES_336X336PX
EPA 336x336
santo tomas
13HOME-BANNER-PESCACHILE336X336
14HOME-Logo-Jordan
CASINO-gif
BLUMAR 336x336 GIF
publicite aqui
publicite aqui
publicite aquí
publicite aqui
PUBLICITE AQUI 250x250
Banner Australis - 250 x 250_Mesa de trabajo 1 (1)
f9afdf29-5748-4b40-98fa-d5252121a78f-small-standard-q100 (1)
RED SALUD 250x250
publiciteaqui250x250
PUBLICITEAQUI336X336
publicite aqui
publiciteaqui250x250
AQUA CHILE 336x336 (1)
SANCHEZ MAMA
publiciteaqui250x250
publiciteaqui250x250
publiciteaqui250x250
publiciteaqui250x250


lobotpn
publicite aquí
publicite aquí
publicite aqui
PUBLICITEAQUI336X336
PUBLICITEAQUI336X336
logobn (1)
Bories #871 Piso 2, Punta Arenas - Chile [email protected] / [email protected] +56 61 2241417 / +56 61 2241909
logopolartv
960 AM Para toda la region 96.5 FM Punta Arenas y Porvenir 98.5 FM Puerto Natales
radiow (1)
Canal 2 Tv Abierta Analoga. Canal 38.1 - 38.2 Tv Digital Canal 28 Tv Red, Punta Arenas Canal 77 Tv Red, Puerto Natales Canal 41 Claro, Puenta Arenas
© Copyright 2022 RadioPolar.com Todos los derechos reservados.