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15 de enero de 2019

CORTE DE APELACIONES DE PUNTA ARENAS ORDENA REPETIR JUICIO QUE CONDENÓ A CARABINERO POR HOMICIDIO SIMPLE

La Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas acogió el recurso de nulidad presentado por el Ministerio Público respecto al juicio y a la sentencia dictada el 9 de julio de 2018 por el Tribunal Oral en […]

CORTE DE APELACIONES DE PUNTA ARENAS ORDENA REPETIR JUICIO QUE CONDENÓ A CARABINERO POR HOMICIDIO SIMPLE

La Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas acogió el recurso de nulidad presentado por el Ministerio Público respecto al juicio y a la sentencia dictada el 9 de julio de 2018 por el Tribunal Oral en lo Penal de la misma ciudad, en el que se condenó al carabinero Miguel Delgado Velásquez a 12 años de presidio efectivo por el homicidio simple de Gonzalo Muñoz del Campo y lesiones menos graves cometidas en contra de Víctor Hernández Saldivia.

En fallo unánime de la causa rol 156-2018, la Sala —integrada por la ministra María Isabel San Martín, la fiscal judicial (s) Connie Fuentealba y el abogado integrante Alejandro Rodríguez— admitió como principal causal de nulidad la omisión de la valoración de la prueba, invocando el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, que a su vez hace referencia a las letras c), d) y e) del artículo 342 para describir las siguientes supresiones:

“c) La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297;

d) Las razones legales o doctrinales que sirvieren para calificar jurídicamente cada uno de los hechos y sus circunstancias y para fundar el fallo;

e) La resolución que condenare o absolviere a cada uno de los acusados por cada uno de los delitos que la acusación les hubiere atribuido; la que se pronunciare sobre la responsabilidad civil de los mismos y fijare el monto de las indemnizaciones a que hubiere lugar”.

De acuerdo a la Sala, “la simple lectura del fallo impugnado, deja de manifiesto que en éste no se han cumplido con las exigencias legales recién reseñadas, toda vez que no se han expuesto de manera clara, lógica y completa cada uno de los hechos y circunstancias que se han dado por probados y, más aún, una violación a las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia, que constituyen los límites a la libertad valorativa que por mandato expreso del inciso primero del artículo 297 del Código Procesal Penal, goza todo Tribunal al momento de resolver una controversia de relevancia jurídico criminal como es el caso”.

Una vez conocida la sentencia, corresponde al Tribunal Oral en Lo Penal de Punta Arenas determinar tribunal, fecha y lugar para la realización de un nuevo juicio.

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