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1 de marzo de 2019

CORTE DE APELACIONES DE PUNTA ARENAS RECHAZA RECURSO DE AMPARO DE CIUDADANO COLOMBIANO EXPULSADO DEL PAÍS

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó el recurso de amparo presentado por el ciudadano colombiano en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, que decretó su expulsión del país en noviembre de 2017. En […]

CORTE DE APELACIONES DE PUNTA ARENAS RECHAZA RECURSO DE AMPARO DE CIUDADANO COLOMBIANO EXPULSADO DEL PAÍS

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó el recurso de amparo presentado por el ciudadano colombiano en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, que decretó su expulsión del país en noviembre de 2017.

En fallo unánime (causa rol 6-2019) del 21 de febrero de 2019, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Víctor Stenger, el fiscal judicial Fabio Jordán y el abogado (i) Juan Alejandro Rodríguez– confirmó la actuación de acuerdo a derecho del Ministerio, ya que quedó acreditado que el recurrente Jhon Alexander Contreras Buitrago registra una condena en Colombia por el delito de extorsión agravada.

“Que el abandono del país, se decretó en atención a la conducta ilícita del recurrente que en su país de origen, en abstracto comienza con penas de crimen, en su penalidad más baja, debiendo considerarse además que el mismo se encuentra agravado, aumentándose hasta en una tercera parte, lo que además afecta bienes jurídicos de tal relevancia, como lo son la libertad, la integridad física y psíquica, la propiedad y seguridad pública, por lo que la medida que corresponde aplicar no es otra que la adoptada, ajustándose así a un estándar de proporcionalidad respecto de la actividad delictual desplegada por el recurrente”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, en atención a los hechos consignado en este caso se puede establecer que concurren antecedentes que justifican el actuar de la parte recurrida, que ha procedido de acuerdo a las facultades conferidas por la ley, decisión que se encuentra debidamente fundada puesto que la perpetración de un crimen constituye la situación prevista por el legislador en el N° 2 del artículo 15 de la ley especial”.

“Que –continúa– en relación al vínculo familiar que da cuenta la parte recurrente, el amparado no ha incorporado antecedentes que permitan demostrar una afectación de los intereses de la hija de su cónyuge para justificar que su expulsión afectará de alguna forma lo dispuesto en el artículo 1° de nuestra Carta Fundamental, que establece que La familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del estado dar protección a la familia, así como propender al fortalecimiento de ésta”.

Por tanto, concluye que: “se RECHAZA la acción Constitucional de amparo deducida por don John Alexander Contreras Buitrago en contra del Ministerio del Interior”.

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