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7 de abril de 2017

CORTE DE PUNTA ARENAS CONFIRMA PENA DE 10 AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO PARA AUTOR DEL HOMICIDIO DE CANTANTE DE VENUS RAP

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó hoy –viernes 7 de abril– el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que condenó a Edgar Robinson Ortega Silva a la pena de 10 años y […]

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó hoy –viernes 7 de abril– el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que condenó a Edgar Robinson Ortega Silva a la pena de 10 años y un día de presidio efectivo, como autor del homicidio consumado de la cantante Ana María Arancibia Palma, conocida artísticamente como “Venus Rap”. Ilícito perpetrado el 27 de octubre de 2015, en la ciudad.

En fallo unánime (causa rol 22-2017), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrado por los ministros María Isabel San Martín (presidenta), Marcos Kusanovic y Fabio Jordán (redactor)– desestimó la pretensión de la defensa tras establecer que la sentencia recurrida se dictó sin infracción de ley.

“(…) no se ha infringido la valoración de las mismas (los medios probatorios) denunciada por la defensa de Ortega Silva, toda vez que al hacer prevalecer los jueces del fondo las pericias cuestionadas sobre los demás medios probatorios, por tratarse del establecimiento de un hecho para cuya apreciación se necesitan conocimientos especiales, se limitan a ejercer la facultad que al efecto les confiere la ley, para preferir entre dos o más pruebas contradictorias, y a falta de ley que resuelva el conflicto, la que más conforme crean a la verdad; y que el preferir un medio probatorio a otro es facultad propia de los jueces llamados a establecer los hechos de la causa y de índole absolutamente exclusiva, cuyo ejercicio escapa a la revisión por medio de un recurso de nulidad y, en consecuencia, al no concurrir los elementos que la configuran se procederá al rechazo del recurso por este apartado”, establece el fallo.

La resolución agrega que: “según la defensa, la sentencia detalla sus argumentos por los que considera que Ortega Silva es autor del delito de homicidio sin existir razón legal ni doctrinal alguna como argumento. Y más aún, señalan, todos los argumentos de la sentencia que sirven de base para acreditar la participación del condenado en el hecho delictual son circunstanciales, a saber: a) que el acusado ha dado distintas versiones respecto de lo que estaba haciendo el día en que ocurren los hechos; b)que el acusado señaló haber perdido su celular habiendo probado el Ministerio Público que el teléfono continuó funcionando después de que supuestamente lo había perdido; c)se otorga credibilidad al testimonio de Camila Martínez por considerar el tribunal que ella no tiene razones gananciales para declarar en contra de Ortega Silva”.

Los jueces de fondo –continúa– “razonan sobre la base de la prueba que les permitió arribar a las conclusiones a que llegaron y, de este modo, en la sentencia no se divisa la infracción de ley que denuncia la defensa, por cuanto lo que hicieron los sentenciadores (…) es expresar sus conclusiones de acuerdo a los antecedentes a que alude en el sentido que refiere y que se basan en la prueba analizada en los motivos anteriores, estableciendo los hechos y la participación de Edgar Ortega Silva y que a estos sentenciadores no les parecen desacertados o incorrectos, ni que con ello se concreten dichas infracciones. Menos aún, cuando del recurso lo que en realidad se advierte es un reclamo tardío a la apreciación de los medios probatorios que a la recurrente no le convence, lo que no cabe dentro de esta causal”

“Para fundar el recurso de nulidad por esta causal, el recurrente debe señalar con precisión cuál es el error de derecho que advierte en el fallo impugnado, lo que no ha acontecido en la especie, por lo que también se procederá al rechazo del recurso en estudio por esta causal”, concluye.

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