15 de agosto de 2023
La Corte de Apelaciones de Punta Arenas confirmó parcialmente la sentencia que ordenó al fisco indemnizar por concepto de daño moral, a cuatro víctimas de torturas, tras ser detenidos por agentes del Estado en el marco de una jornada de protesta, registrada el 27 de marzo de 1984, en el centro de la ciudad.
En fallo dividido (causa rol 174-2023), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Claudio Jara Inostroza, Juan Villa Martínez y el fiscal judicial Pablo Miño Barrera– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Punta Arenas, en la parte que ordenó al fisco pagar a René Orlando Balcázar Oyarzo, Alejandro Antonio Yalef Aros y Mario Enrique Navarro Gómez una indemnización de $40.000.000 a cada uno; con declaración que se rebaja a $20.000.000 el monto indemnizatorio a pagar a Teobaldo José German Santana Vidal.
“Que en cuanto a la avaluación del daño moral, si bien la doctrina y jurisprudencia mayoritarias han expresado que atendida la naturaleza subjetiva que lo caracteriza resulta imposible fijar una cantidad de dinero a título de reparación exacta de dicho daño, existen razones de justicia y equidad que obligan a su regulación prudencial por parte del juez, atendidas las condiciones y características personales de las víctimas (en este caso, tomando en consideración la cantidad de días que permanecieron detenidos o privados de libertad) y las circunstancias de producción y magnitud del daño sufrido por estas, teniendo por último presente que la indemnización no puede transformarse en una fuente de lucro para la víctima”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que, sin perjuicio de lo señalado precedentemente, los documentos acompañados en la instancia no alteran lo resuelto por el Juez a quo”.
Por tanto, se resuelve que: “SE CONFIRMA la sentencia en alzada con declaración que el monto de la indemnización por daño moral que se ha de pagar al demandante Teobaldo José German Santana Vidal se fija en la suma de $20.000.000 (veinte millones de pesos), más los reajustes e intereses establecidos en primera instancia”.
Decisión acordada con el voto en contra del ministro Jara Inostroza, quien estuvo por revocar la sentencia apelada y rechazar la demanda, por estimar que la acción civil se encuentra prescrita.
El tribunal de base estableció que las víctimas fueron detenidas injustificadamente por agentes del Estado durante una protesta en marzo de 1984, tres de ellos estuvieron privados de libertad durante 25 días; en tanto, que Santana Vidal permaneció privado de libertad solo dos días. Periodos en que fueron sujetos de torturas y tratos crueles, inhumanos y degradantes, “(…) todo constitutivo de un ilícito, para lo que nos convoca, de carácter civil, consistente en su núcleo, en lo que el propio Estado ha reconocido, a través de los procesos de reparación estatal, los cuales fueron perpetrados al menos y concretamente, en la ciudad de Punta Arenas, desde el 27 de marzo de 1984 y días posteriores”.
Inversiones en Puertos Públicos: Camport Advierte Posibles Irregularidades en Convenios del Estado
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