La Excelentísima Corte Suprema dio razón a la Corporación Municipal para la Educación, la Salud y la Atención al Menor de Punta Arenas, con respecto a la demanda interpuesta por los abogados Javier Lagos Troncoso y Claudio Faúndez Becerra, en representación de los docentes querellantes, y que tenía como propósito el pago íntegro del bono SAE.
Con fecha 29 de Enero, la Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia peticionado por la Corporación Municipal, a través del abogado Hermes Hein Bozic, revocó el fallo de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas y acogió a derecho la fórmula para determinar la base de cálculo de los excedentes a repartir por concepto de cancelación del Bono SAE, según dictamina la Contraloría General de la República e instruye el Ministerio de Educación.
Este juicio, generado tras el paro general de profesores del año 2009, permitió determinar que para los años 2007 y 2008, la Corporación pagó el Bono SAE a los actores sin que nada les adeude a la fecha por dicho concepto, y que respecto de los años 2009 y 2010 la demandada no obtuvo excedentes que repartir a ese título.
Este fallo confirma que la política de la Corporación Municipal de Punta Arenas, con respecto a este tema, se ajusta a derecho y esta resolución, además, da cuenta del transparente accionar de la entidad ya citada, fundado este en la responsabilidad, misión y visión que la moviliza, delineada bajo la legalidad y el respeto por el estado de derecho y las resoluciones de las instancias correspondientes.