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19 de enero de 2023

CORTE SUPREMA REVIRTIÓ FALLOS DE CORTES DE APELACIONES POR RECURSOS DE PROTECCIÓN DE COLMEVET

El fallo dictado por el máximo tribunal señala que los argumentos del Colegio Médico Veterinario respecto del actuar del SII, pueden constituir vulneración de garantías constitucionales Como un importante avance judicial para revocar la decisión del Servicio de Impuestos Internos […]

CORTE SUPREMA REVIRTIÓ FALLOS DE CORTES DE APELACIONES POR RECURSOS DE PROTECCIÓN DE COLMEVET

El fallo dictado por el máximo tribunal señala que los argumentos del Colegio Médico Veterinario respecto del actuar del SII, pueden constituir vulneración de garantías constitucionales

Como un importante avance judicial para revocar la decisión del Servicio de Impuestos Internos (SII) de gravar con IVA a los servicios ambulatorios médico veterinarios, consideró el Colegio Médico Veterinario de Chile (Colmevet) la decisión de la Corte Suprema de revertir los fallos de las Cortes de Apelaciones de Copiapó, Talca y Punta Arenas que habían declarado inadmisibles los recursos de protección presentados por la entidad gremial. Con esto, los tribunales de alzada deberán revisar y pronunciarse sobre el tema que a juicio de Colmevet vulnera las garantías constitucionales.

«Para nuestro Colegio Médico Veterinario, este es un gran logro y avance concreto para revertir la decisión del SII, la que consideramos ilegal y arbitraria. Esto, considerando el grave impacto que esta medida tiene en el acceso a la salud de miles de animales. Al final del día, el que se tomen decisiones desde un escritorio y sin conocimientos, implicó la redacción de una circular que impacta en la salud pública, bajo el enfoque de Una Salud», sostuvo la presidenta nacional de Colmevet, Beatriz Zapata.

Según explicaron desde la entidad gremial, el pasado 10 de Enero de 2023 la Corte Suprema falló los roles 170441-2022 (Talca), 28-2023 (Punta Arenas), y 40-2023 (Copiapó), cambiando el criterio utilizado en causa rol 162863-2022 (Rancagua), donde mantuvo la inadmisibilidad del recurso de protección. Al respecto, este cambio de criterio expone que el máximo tribunal del país, considera que aparecen de manifiesto hechos que eventualmente pueden constituir vulneraciones de garantías constitucionales asociadas a la Circular N° 50 del SII que excluye a la medicina veterinaria de la exención de IVA asociada a las prestaciones de salud ambulatorias: «Que del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la que el recurso debió haber sido acogido a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la resolución apelada, y en su lugar se declara que el recurso de protección deducido es admisible, debiendo dársele la tramitación correspondiente» (3era Sala de la Corte Suprema).

«Este es un pequeño avance, pero todavía no es una victoria judicial final. Debemos esperar a que las distintas causas se consoliden en la Corte Suprema y esperar el pronunciamiento del Excelentísimo Tribunal, para luego celebrar o bien seguir peleando por lo que como Colegio consideramos esencial: somos una profesión de la salud, nuestras prestaciones ambulatorias son de salud y, luego, debemos estar en la exención que prescribe la Ley 21.420» indicó Diego Gallegos, abogado y asesor legal de Colmevet.

Cabe recordar que en octubre de 2022 el SII emitió la Circular N°50 que aclaró una serie de materias, entre ellas, si los servicios de salud médico veterinarios ambulatorios se encuentran en la exención de IVA. Lamentablemente, la entidad fiscal, realizó una interpretación que excede sus atribuciones, circunscribiendo el concepto de «prestación de salud» a las catalogadas por FONASA, excluyendo arbitrariamente y sin base legal alguna a las de carácter médico veterinario, únicamente porque no existe un Fondo Nacional que cubra esas prestaciones.

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