23 de mayo de 2023
DR. ALEJANDRO ALTAMIRANO, PRESIDENTE DE LA FUNDACIÓN HERNANDO DE MAGALLANES: «CONFORMAMOS UN GRUPO DE LA SOCIEDAD CIVIL PARA BUSCAR OPCIONES DE DIAGNÓSTICO, EDUCACIÓN EN LA COMUNIDAD O ACTIVIDADES QUE PUEDAN APORTAR EN SALUD»
El Doctor Alejandro Altamirano, presidente de la Fundación Hernando de Magallanes, estuvo presente esta mañana en el programa «Buenos días región» conducido por el comunicador José Aguilante, en Polar Comunicaciones. Durante su intervención, el Dr. Altamirano compartió detalles sobre la […]
El Doctor Alejandro Altamirano, presidente de la Fundación Hernando de Magallanes, estuvo presente esta mañana en el programa «Buenos días región» conducido por el comunicador José Aguilante, en Polar Comunicaciones. Durante su intervención, el Dr. Altamirano compartió detalles sobre la misión e historia de la fundación, la cual fue creada en 2017 con el objetivo de mejorar la calidad de vida de la población en distintas áreas del sector salud.
La Fundación Hernando de Magallanes está conformada por médicos y otros profesionales de la salud comprometidos en contribuir al bienestar de la comunidad. Entre las acciones que llevan a cabo se encuentran operativos sociales, la adquisición de nuevos equipos médicos, la realización de exámenes a bajo costo y el desarrollo de investigaciones en la región.
Puedes ver la entrevista aquí:
La Primera Sala tuvo por no presentado el requerimiento de una sociedad inmobiliaria que cuestionaba normas de la LGUC sobre afectaciones a utilidad pública y cesiones gratuitas, al advertir falta de certificado de gestión pendiente, inconsistencias en los preceptos impugnados, ausencia de antecedentes suficientes del juicio y falta de explicación clara sobre la incidencia decisiva de las normas cuestionadas.
La Primera Sala tuvo por no presentado el requerimiento de una sociedad inmobiliaria que cuestionaba normas de la LGUC sobre afectaciones a utilidad pública y cesiones gratuitas, al advertir falta de certificado de gestión pendiente, inconsistencias en los preceptos impugnados, ausencia de antecedentes suficientes del juicio y falta de explicación clara sobre la incidencia decisiva de las normas cuestionadas.





























































































































































