14 de marzo de 2016
FERRY DE TABSA SOCORRE A TURISTA QUE CAYÓ AL MAR CON SU VEHÍCULO
La tripulación del ferry Fueguino, de los registros de Tabsa, socorrió al turista japonés Tadamitzu Teremoto que en la madrugada del lunes 14 de marzo, y por razones que se investigan, se despistó en la rampla de Bahía Azul cayendo […]

La tripulación del ferry Fueguino, de los registros de Tabsa, socorrió al turista japonés Tadamitzu Teremoto que en la madrugada del lunes 14 de marzo, y por razones que se investigan, se despistó en la rampla de Bahía Azul cayendo al mar con su vehículo. Al percatarse del accidente, el Fueguino se dirigió hacia la rampa de Bahía Azul en donde el accidentado era socorrido por un grupo de personas que se encontraba en el sector, quienes lo asistieron para salir del auto sedán de cuatro puertas, volcado en el agua.
Posteriormente la tripulación del ferry Fueguino procedió a prestar los primeros auxilios al conductor quien había arrendado el automóvil, presentando hipotermia. Al poco tiempo se hizo presente en el lugar una ambulancia de la Posta de la localidad de Punta Delgada.
Gustavo Mansilla, Jefe de Operaciones de Primera Angostura, insistió en la necesidad de mejorar las condiciones de iluminación en la rampa de Bahía Azul en donde actualmente se realizan trabajos de construcción de una nueva infraestructura por parte de la Dirección de Obras Portuarias del MOP. Mansilla aclaró que esta situación es conocida por las autoridades comunales y ministeriales.
La Primera Sala tuvo por no presentado el requerimiento de una sociedad inmobiliaria que cuestionaba normas de la LGUC sobre afectaciones a utilidad pública y cesiones gratuitas, al advertir falta de certificado de gestión pendiente, inconsistencias en los preceptos impugnados, ausencia de antecedentes suficientes del juicio y falta de explicación clara sobre la incidencia decisiva de las normas cuestionadas.
La Primera Sala tuvo por no presentado el requerimiento de una sociedad inmobiliaria que cuestionaba normas de la LGUC sobre afectaciones a utilidad pública y cesiones gratuitas, al advertir falta de certificado de gestión pendiente, inconsistencias en los preceptos impugnados, ausencia de antecedentes suficientes del juicio y falta de explicación clara sobre la incidencia decisiva de las normas cuestionadas.





























































































































































