10 de abril de 2022
A raíz del caso “Milicogate”, desde el año 2015 se investiga por fraude, corrupción, malversación de caudales públicos y lavado de activos a numerosos miembros del Ejército de Chile, encontrándose implicados y procesados altos funcionarios y excomandantes. La investigación tiene varias aristas y una de ellas es la participación de las agencias de viajes.
Ya han sido formalizados representantes legales de dos agencias por presunto fraude al Fisco y falsificación de instrumento privado. Se menciona que estas emitían facturas ideológicamente falsas por pasajes de avión de funcionarios del Ejército que viajaban en comisión de servicio al extranjero.
El modus operandi es simple: el funcionario del Ejército destinado en comisión de servicio, entendiendo que es un nombramiento temporal para desempeñar puestos o funciones especiales propias de la institución, se contacta con la agencia. Previo acuerdo entre ambos, modifican el viaje, la ruta, los destinos, alojamientos, hoteles, resort y fechas, como también agregan a personas ajenas a la institución. La respectiva empresa cotiza los pasajes a un mayor valor, lo que le permite realizar estos cambios y luego emite una factura ideológicamente falsa a la sección de pasajes y fletes del Ejército. Con la operación, las agencias de turismo percibían comisiones superiores a las que les correspondían y los funcionarios a su vez, obtenían viajes a otros destinos y devolución de dineros que deberían haber sido entregados a la institución, ya que estos valores se ajustaban en las respectivas facturas, acreditándose así el fraude al Fisco y la falsificación de instrumento privado.
La Ley 20.393 establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo, delitos de cohecho, corrupción, administración desleal, apropiación indebida, entre otros, por lo tanto, con todo lo expuesto, las agencias de viajes han cometido, directa o indirectamente para su provecho, los ilícitos por los cuales se les imputa, ya sea por la responsabilidad de sus dueños, controladores, responsables, ejecutivos principales, representantes o quienes realicen actividades de administración y supervisión. Todo esto es consecuencia del incumplimiento, por parte de la persona jurídica (agencias de viajes), de sus “deberes de dirección y supervisión”.
Así las cosas, es imperioso que a toda persona jurídica que se relacione en compras públicas con instituciones del Estado, le sea exigible la implementación de manera eficaz de un “Modelo de Prevención de Delitos” de acuerdo con la Ley 20.393, con la finalidad de trasparentar estos procesos y evitar caer en ilícitos.
Fuera de que los tiempos que toman los permisos para proyectos de hidrógeno verde constituyen una gran preocupación, dada la urgencia de la descarbonización, el presidente de la asociación gremial tiene confianza en el Estado para sacar adelante los megaproyectos.
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