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29 de diciembre de 2016

FRAUDE INMOBILIARIO EN CHILE: SE REQUIERE LEGISLAR EN FORMA URGENTE

El tema relativo al fraude inmobiliario en nuestro país no es menor, ya que en el último tiempo ha ido creciendo en forma importante, razón por la cual tanto notarios, archiveros y conservadores han ido generando medidas para disminuir estas […]

El tema relativo al fraude inmobiliario en nuestro país no es menor, ya que en el último tiempo ha ido creciendo en forma importante, razón por la cual tanto notarios, archiveros y conservadores han ido generando medidas para disminuir estas acciones defraudatorias, conductas ilícitas que dificultan la labor del conservador de bienes raíces, instituciones bancarias, corredores de propiedades, empresas inmobiliarias y por cierto al ciudadano común, vulnerándose entonces bienes jurídicos penalmente protegidos como la seguridad jurídica y del mismo modo la fe pública registral, que extrañamente siendo un bien jurídico relevante no se encuentra señalado en forma expresa en texto alguno, lo cual resulta lamentable, apareciendo figuras como la falsificación, creación de escrituras inexistentes entre otros tipos penales.

Por su parte y en relación a lo anterior nuestro Código Penal es bastante deficiente en este ámbito, cuestión que la verdad no resulta novedoso, ya que excepcionalmente con precisión sanciona una sola conducta, la cual se encuentra establecida en el artículo 470 N° 9, lo que nos permite ratificar que los supuestos de hecho relacionados con el “fraude inmobiliario” si bien son amplísimos, no están expresamente establecidos en nuestro Código Punitivo, entonces la pregunta que uno se formula inicialmente es ¿porque no se expresan los demás ilícitos en una figura única? , ¿Porque esta figura penal sólo se identifica malamente sólo con el delito de estafa pura y simple?, cuestiones que deben analizarse y resolverse a la brevedad, sumado a ello, el establecer sanciones que se condigan con la gravedad de la lesión a los bienes jurídicos que se ven vulnerados en este caso, como lo son la seguridad jurídica del ciudadano común y la fe pública registral?

Pareciera ser entonces, que se ha dejado de lado hasta el momento una figura penal tremendamente relevante como la ya señalada y que es del todo delicada, que requiere a su turno de un estudio urgente, por cuanto produce un daño irreparable, por ejemplo al tercero sub adquirente de buena fe.

En síntesis, creo es hora de preocuparse no sólo de los tipos penales mediáticos y comenzar a trabajar en la resolución de figuras como el fraude inmobiliario y su diversos sub tipos si se le puede llamar de algún modo, cuya gravedad de no sentarnos a la mesa y establecer una ilícito penal concreto, puede ser irreparable, afectando el patrimonio futuro de un sin número de familias de este país.

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