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15 de junio de 2013

HASTA 10 AÑOS DE CÁRCEL ARRIESGARÍAN QUIENES CONDUZCAN EN ESTADO DE EBRIEDAD Y PRODUZCAN LESIONES GRAVES O LA MUERTE

Analizando las penas a las que se expondrán quienes conduzcan en estado de ebriedad y protagonicen un accidente de tránsito con resultado de lesiones graves o muerte, se encuentra la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Esto luego que la […]

Analizando las penas a las que se expondrán quienes conduzcan en estado de ebriedad y protagonicen un accidente de tránsito con resultado de lesiones graves o muerte, se encuentra la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.

Esto luego que la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones aprobara en general dos proyectos en tal sentido. Posteriormente, la Sala recibió el informe de esta instancia y acordó pasar estas iniciativas a la Comisión de Constitución para que se pronunciara sobre la escala de penas que se proponen en cada caso.

La instancia aprobó la idea de legislar y aumentar las penas, para quienes conduzcan en estado de ebriedad y provoquen lesiones graves o la muerte. Actualmente el rango que se aplica es entre 3 años y un día a 5 años; la Comisión propone que la pena se extienda entre 3 años y un día a 10 años.

De esta forma, se da luz verde para que los jueces activen la medida de presión preventiva según las normas vigentes, quedando pendiente para su discusión lo relacionado con los beneficios carcelarios una vez condenada la persona.

A la sesión asistieron los padres de Emilia Silva, la menor de 9 meses que resultó muerta luego que un conductor ebrio impactara el vehículo que conducían sus padres en la comuna de Vitacura en enero pasado. El responsable quedó con medida cautelar de arresto domiciliario.

El presidente de esta instancia, el senador Patricio Walker apuntó a la necesidad de terminar con la sensación de impunidad en estos casos, puesto que este tipo de personas cuando son condenadas suelen acceder a beneficios como libertad vigilada, remisión condicional y reclusión nocturna. Indicó que “muy pocas veces reciben presión preventiva y el actual techo de la pena es muy bajo”.

En tanto, el integrante de este grupo parlamentario, el senador Alberto Espina indicó que “estos proyectos buscan que cuando se trate de un homicidio cometido por la conducción en estado de ebriedad o si el resultado son lesiones graves o gravísimas, la pena que hoy va entre 3 años y un día a 5 años, se transforme a un rango entre 3 años y un día a 10 años” aclarando que será el juez quien pondere cada caso.

Respecto de esta elevación de la pena, el legislador indicó que ello hace que “se aplique la norma del artículo 140 sobre la prisión preventiva, de manera que al aumentarse la parte superior de la pena, los jueces pueden dejar detenidos a los infractores – con prisión preventiva mientras dure el juicio- por considerárseles un peligro para la sociedad ya que este delito tiene características de crimen”.

Concluido estudio de las normas que dicen relación con las medidas cautelares y beneficios a los que acceden los infractores, una vez que reciben la condena, la comisión estará en condiciones de despachar el proyecto a la Sala.

PROYECTOS

Las iniciativas mencionadas corresponden a dos mociones:

• Aquella que modifica la Ley de Tránsito, en particular, los artículos relacionados con el delito de manejo en estado de ebriedad, causando lesiones gravísimas o con resultado de muerte (Boletín N° 8813-15) Ésta se encuentra en segundo trámite y se ha hecho conocida como Ley Emilia. En lo sustancial, plantea que en el caso de muerte, las penas irían de presidio mayor en grado mínimo a medio; y cuando se registren lesiones graves, irían desde presidio mayor en su grado mínimo. Adicionalmente, se plantea un aumento en las multas de 20 a 50 UTM (805 mil a dos millones 14 mil trescientos pesos) y la inhabilitación perpetua para conducir.

• Aquella que modifica los estatutos de prisión preventiva y de la suspensión de la ejecución de la pena en el caso de la conducción en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias sicotrópicas con resultado de lesión o muerte (Boletín N° 8809-07) Ésta se encuentra en primer trámite y básicamente, determina que aquellos que cometan estos delitos deben quedar en prisión preventiva puesto que deben ser considerados un peligro para la sociedad. Asimismo, se indica que éstos no deben hacerse acreedores de beneficios alternativos.

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