8 de agosto de 2012
INCAUTACIÓN DE CIGARRILLOS Y OTRAS MERCANCÍAS EN ADUANA SAN SEBASTIÁN
Nuevamente en la Avanzada de San Sebastián, funcionarios de la Dirección Regional de la Aduana de Punta Arenas, en una revisión de rutina a un vehículo chileno proveniente de la ciudad de Río Grande-Argentina, se detectan ocultas lo siguiente : […]
Nuevamente en la Avanzada de San Sebastián, funcionarios de la Dirección Regional de la Aduana de Punta Arenas, en una revisión de rutina a un vehículo chileno proveniente de la ciudad de Río Grande-Argentina, se detectan ocultas lo siguiente :
101 cartones de cigarrillos Marca Viceroy y otras
112 unidades de sábanas
73 botellas de aceite diversas marcas
15 botellas de diversos licores
Diversos artículos de aseo tales como, suavizantes, champoo , lava loza, endulzantes, tinturas, etc.
Toda la mercancía es de procedencia Argentina.
La mercancía estaba oculta especialmente al interior de las puertas , interior del capot, carrocería del vehículo y dentro del equipaje de los viajeros
Los cigarrillos y demás mercancías quedaron retenidos y a disposición de la Dirección Regional Aduana de Punta Arenas, para los efectos legales.
Las mercancías fueron valoradas en más de $ 1.000.000 pesos
De este modo el Servicio Nacional de Aduanas saca de circulación mercancías que se comercializarían en el mercado informal, las que se presume se venderían sin la aplicación de los gravámenes aduaneros correspondientes.
Cabe destacar que dentro de las franquicias que tienen los pasajeros que viajan al extranjero pueden traer hasta una cantidad que no exceda, por persona adulta, de 400 unidades de cigarrillos (02 cartones); 500 gramos de tabaco de pipa; 50 unidades de puros y 2.500 centímetros cúbicos de bebidas alcohólicas.
La Primera Sala tuvo por no presentado el requerimiento de una sociedad inmobiliaria que cuestionaba normas de la LGUC sobre afectaciones a utilidad pública y cesiones gratuitas, al advertir falta de certificado de gestión pendiente, inconsistencias en los preceptos impugnados, ausencia de antecedentes suficientes del juicio y falta de explicación clara sobre la incidencia decisiva de las normas cuestionadas.
La Primera Sala tuvo por no presentado el requerimiento de una sociedad inmobiliaria que cuestionaba normas de la LGUC sobre afectaciones a utilidad pública y cesiones gratuitas, al advertir falta de certificado de gestión pendiente, inconsistencias en los preceptos impugnados, ausencia de antecedentes suficientes del juicio y falta de explicación clara sobre la incidencia decisiva de las normas cuestionadas.





























































































































































