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19 de agosto de 2023

ISAPRE PIDE A LA CORTE SUPREMA ANULAR SU PROPIO FALLO GES POR ATRIBUIRSE “COMPETENCIAS QUE NO LE CORRESPONDEN”

La semana pasada, la Tercera Sala de la Corte Suprema puso un tope a los reajustes de los precios de las Garantías Explícitas de Salud (GES), cuyo reajuste se realiza cada isapre cada tres años, y motivo por el cual los afiliados […]

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La semana pasada, la Tercera Sala de la Corte Suprema puso un tope a los reajustes de los precios de las Garantías Explícitas de Salud (GES), cuyo reajuste se realiza cada isapre cada tres años, y motivo por el cual los afiliados han recurrido a las cortes de Apelaciones para dejar sin efecto dichas alzas.

Corte manifestó que las isapres que subieron sus precios GES en octubre del año pasado, deberán rebajar sus cobros al nivel que tenían antes fijado, salvo las isapres, como Consalud, que en el proceso anterior tenían un precio inferior a 7,2 UF. En ese caso, dichas isapres solo pueden subir el cobro hasta dicho monto. Eso aplica para toda su cartera de afiliados. Además, la Suprema estableció que podría haber devoluciones si así lo define la Superintendencia de Salud.

Consalud interpuso un incidente de nulidad procesal, donde pide al máximo tribunal que declare la nulidad de la sentencia que dictó el pasado 10 de agosto sobre el ajuste del precio GES.

El documento que presentó la isapre, según reporta La Tercera, argumenta que la sentencia que dictó la Suprema “adolece de graves vicios, por medio de los cuales se han infringido diversas normas constitucionales, legales y reglamentarias, lo que justifica su declaración de nulidad para resguardar el Estado de Derecho, la supremacía de la Constitución Política de la República (CPR) y el principio de separación de los poderes del Estado”.

La isapre enfatiza que “lo anterior, especialmente, en aquellos pasajes de la sentencia en que S.S. Excma. resuelve darle un efecto erga omnes a la misma, sin que exista ninguna norma en nuestro ordenamiento jurídico que permita actuar de ese modo”. Erga omnes es una expresión latina que significa “para o frente a todos”, y que en este caso apunta a que la Suprema definió aplicar lo resuelto en el fallo sobre la totalidad de la cartera de afiliados de la isapre, y no solo sobre quienes recurrieron a la justicia.

Consalud argumenta que “aquello, en esencia, transgrede el art. 7° de la CPR, pues este Excmo. Tribunal se ha atribuido –asilado en supuestas circunstancias extraordinarias– competencias diversas a las establecidas expresamente en la Constitución o las leyes, a instancias del conocimiento de un recurso de apelación en contra de una sentencia que acogió un recurso de protección de solo una afiliada”.

“La Constitución solo permite adoptar medidas para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado: la Excma. Corte transgredió sus competencias”. Y agrega que esto es “plenamente coherente con lo establecido en el art. 3 del Código Civil, el que dispone que: ´Solo toca al legislador explicar o interpretar la ley de un modo generalmente obligatorio. Las sentencias judiciales no tienen fuerza obligatoria, sino respecto de las causas en que actualmente se pronunciaren´”, manifiestan en el escrito.

Así las cosas, concluye que “la Excma. Corte Suprema se está irrogando competencias que no le corresponden, y que en realidad han sido conferidas al Congreso Nacional”.

Venta de planes de isapre

Luego del fallo con el que tendrían que hacer devoluciones revisadas caso a caso, las isapres Banmédica y Vida Tres habían informado a sus respectivos afiliados la suspensión de venta de todos sus planes de salud.

The Clinic

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