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2 de agosto de 2016

LA NUEVA AGENDA CORTA ASUSTA MÁS QUE LA PROPIA DELINCUENCIA

La denominada ‘agenda corta’ del gobierno genera más dudas que certezas y queda claro que las leyes en este país lamentablemente son fruto de la desesperación y ‘mediatización’ de las autoridades encargadas de dictarlas. Además, el contexto en base al […]

LA NUEVA AGENDA CORTA ASUSTA MÁS QUE LA PROPIA DELINCUENCIA

La denominada ‘agenda corta’ del gobierno genera más dudas que certezas y queda claro que las leyes en este país lamentablemente son fruto de la desesperación y ‘mediatización’ de las autoridades encargadas de dictarlas. Además, el contexto en base al cual se elaboran es tremendamente limitado, creyendo que sólo se resuelve este fenómeno sobre la base de la modificación de normas penales sustantivas, lo cual resulta un desastroso error.

Basta ver algunas de las modificaciones a la norma, tanto penal como procesal, para darse cuenta que por dar en el gusto a la ciudadanía y con el objeto de mejorar en las encuestas, se han pasado a llevar principios fundamentales y garantías muy sensibles consagradas a nivel Constitucional, cuestión que no es menor si nos ponemos a pensar que hoy día se lucha por una nueva carta fundamental que genere equilibrios y que vele por los derechos ciudadanos de buena manera, de otro modo no existe consecuencia alguna entre el discurso y los hechos, todo lo cual resulta a lo menos preocupante generando una incertidumbre de proporciones.

Sumado a lo anterior, no se ha logrado comprender que debe mejorarse el sistema en su conjunto, sólo basta ver lo ocurrido en el Sename y Gendarmería o analizar la falta de recintos penitenciarios. Que decir de la ausencia de políticas de prevención y de reinserción social, sólo encontramos esto en los libros y estudios de los especialistas.

Las normas y disposiciones contempladas en la ley 20.931 son dignas de análisis y no precisamente son objeto de aplausos. Por el contrario, para atacar sus deficiencias desde el punto de vista del constructo, ya que se vulneran entre otros, el principio de igualdad, se violenta la intimidad de las personas, y porque no decirlo, se desnaturalizan algunas instituciones establecidas en el Código Penal y Procesal Penal.

Vamos a las pruebas, por ejemplo en el caso del artículo 449 del Código Penal, en relación a la determinación de la pena, donde el principio de igualdad se rompe en relación a la aplicación de atenuantes, asimismo y desde el punto de vista procesal penal el artículo 170 relativo al principio de oportunidad queda sujeto “al control de la fiscalía” mediante instructivo, ósea el instructivo en esta materia pesa más que el propio Código.

Sigamos… en ciertos casos no se requiere orden para allanar en medio de una persecución y menos registrar, sea un bien mueble o inmueble, pertenezca al acusado o no, raya para la suma en este punto la Constitución no existe, siendo en este último caso la intimidad y su violación una norma programática, del terror.

Continuemos. En cuanto a la ilegalidad de la detención, el Ministerio Público puede apelar y la defensa no lo puede hacer si la misma se declara legal, ¿esto último es igualdad?, desde luego que no y como guinda de la torta el control de identidad preventivo o como mejor podría definirse, y disculpe mi sarcasmo, ‘control por sospecha’, sobre la base de la expresión “antecedentes que se puedan inferir”, más allá de la norma en su conjunto que espero no se preste para abuso en fin, todas situaciones que asustan más que la propia delincuencia y podría seguir.
Por Alejandro Hurtado
Académico de la Facultad de Derecho, Universidad Central

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