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6 de enero de 2013

LAS RESTRICCIONES DE LA LEY ANTITABACO

La modificación a la Ley Antitabaco, despachada del Congeso este miércoles, regula los ambientes libres de humo de tabaco, estableciendo varias restricciones a quienes lo consumen y a los locales donde, hasta ahora, los acogen. El proyecto prohíbe el consumo […]

La modificación a la Ley Antitabaco, despachada del Congeso este miércoles, regula los ambientes libres de humo de tabaco, estableciendo varias restricciones a quienes lo consumen y a los locales donde, hasta ahora, los acogen.

El proyecto prohíbe el consumo de tabaco en espacios públicos cerrados como pubs, restaurantes, galerías, discotecas, teatros, cines y casinos de juego.

El Congreso definió como espacio interior o cerrado, aquel cubierto por un techo o cerrado entre una o más paredes o muros, independiente del material utilizado, de la existencia de puertas o ventanas y de que la estructura sea permanente o temporal.

Tampoco se podrá fumar en tribunas y otras localidades destinadas al público en recintos deportivos como estadios y gimnasios, salvo en los lugares especialmente habilitados que podrán tener estos lugares. Esta prohibición también se extiende a la cancha y al perímetro conformado por las aposentadurías.

Los establecimientos de salud públicos y privados y las dependencias de órganos del Estado deberán habilitar en los patios o espacios al aire libre lugares especiales para fumadores.
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Restricción en los medios

Esta ley prohíbe la aparición de personas fumando o señalando características favorables al consumo del tabaco en programas transmitidos en vivo, por televisión o radio, en horario para menores.

Además restringe la publicidad en señales internacionales de los medios de comunicación chilenos y en sitios de Internet con dominio «punto cl».
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Obligaciones a la tabacaleras

La nueva legislación obliga a las compañías tabacaleras a informar anualmente al Ministerio de Salud el detalle de las donaciones efectuadas, así como los gastos en que incurran en virtud de convenios con instituciones públicas, organizaciones deportivas, comunitarias, entidades académicas, culturales y organizaciones no gubernamentales.

Asimismo, se les exigirá a las empresas a informar sobre sus constituyentes y los aditivos que incorporan en sus productos, en calidad y cantidad, así como las sustancias utilizadas para el tratamiento del tabaco. Prohíbe la comercialización de los que no hayan sido previamente informados al Ministerio de Salud.

El decreto faculta al Ministerio para prohibir el uso de aditivos y sustancias que se incorporen al tabaco en el proceso de fabricación, cuando tales aditivos y sustancias aumenten los niveles de adicción, daño o riesgo en los consumidores, y establecer los límites máximos permitidos de las sustancias contenidos en los cigarrillos.

Finalmente, la ley dictamina que los envases de cigarrillos deberán expresar clara y visiblemente en una de sus caras laterales los principales componentes del producto.

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