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10 de julio de 2014

LEY DE TENENCIA RESPONSABLE DE MASCOTAS, LAS PRINCIPALES CLAVES

Este proyecto de ley se complementa con otras acciones de gobierno, como el anunciado Plan Nacional de Esterilización y el Reglamento de Control Reproductivo. “El proyecto contempla acciones y obligaciones orientadas a prevenir el maltrato y evitar el descontrol de […]

LEY DE TENENCIA RESPONSABLE DE MASCOTAS, LAS PRINCIPALES CLAVES

Este proyecto de ley se complementa con otras acciones de gobierno, como el anunciado Plan Nacional de Esterilización y el Reglamento de Control Reproductivo.

“El proyecto contempla acciones y obligaciones orientadas a prevenir el maltrato y evitar el descontrol de la población canina. Nos parece relevante que después de tantos intentos por sancionar efectivamente el abandono, este proyecto contemple una pena accesoria de prohibición perpetua para quienes maltraten animales”, manifestó Alejandra Cassino directora Ejecutiva de la Fundación CEFU.

Dentro de los puntos principales de esta nueva ley, los 10 principales los enumeramos a continuación:

1) Establece una institucionalidad encabezada por el Ministerio de Salud, el cual será responsable de la política pública de control reproductivo de poblaciones caninas y felinas y tenencia responsable dictando un reglamento al efecto.

2) Los municipios deberán dictar ordenanzas acordes con esta ley y con el reglamento.

3) Las organizaciones de protección animal con personalidad jurídica podrán postular a fondos concursables para promover la tenencia responsable y el control reproductivo, ya sea en materia de educación y cultura, en rescate y adopciones, en asesorías jurídicas, etc.

4) Las universidades deberán aportar desde la ciencia formando a futuros profesionales que satisfagan la demanda de veterinarios especializados en técnicas de esterilización quirúrgica.

5) La obligación de esterilización se hace extensiva a todos los dueños de mascotas, y los criadores deberán entregar esterilizados a los animales.

6) Asimismo, se implementará un sistema (asociado a un dispositivo electrónico) de registro nacional de mascotas o animales de compañía, de organizaciones de protección animal y de criadores a cargo del Ministerio de Salud.

7) Se sancionará el abandono como acto de maltrato animal y se modifica el artículo 291 bis del Código Penal en orden a crear la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para el cuidado animales a quienes sean condenado por este delito, es decir, los maltratadores no podrán tener animales a su cargo o bajo su cuidado.

8) Se modifica también el Código Procesal Penal (artículo 111) de tal modo que las organizaciones de protección animal podrán querellarse por este delito sin que ningún tribunal de la República pueda denegarles la legitimación activa.

9) Se prohíbe usar el sacrificio como método de control poblacional a todos los servicios públicos (no sólo a los municipios) e incluso, se extiende esta prohibición a las organizaciones de protección animal que reciban fondos provenientes del Estado.

10) La Oficina Nacional de Emergencias (Onemi) deberá incorporar en sus protocolos de rescate a los animales y educar a la población en la prevención y manejo de mascotas en situaciones de emergencia o catástrofe.

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