15 de mayo de 2009
PDI REALIZÓ CAPACITACIÓN SOBRE ACTAS DE PROCEDENCIA A LOCATARIOS DE CASAS DE COMPRA Y VENTA
La subcomisario y jefe del departamento de asesoría técnica de la PDI, Myrna Figueroa, dijo a Polar que luego de una solicitud enviada a la Sección Investigadora de Actas de Procedencia, éstos se trasladaron a nuestra región y realizaron una […]
La subcomisario y jefe del departamento de asesoría técnica de la PDI, Myrna Figueroa, dijo a Polar que luego de una solicitud enviada a la Sección Investigadora de Actas de Procedencia, éstos se trasladaron a nuestra región y realizaron una capacitación a los detectives de Punta Arenas y Puerto Natales, para todo tipo de fiscalización de actas de procedencia.
Dijo que esta labor le corresponde sólo a la Policía de Investigaciones y tiene que ver con fiscalizar todas aquellas casas que se dedican a la compra y venta de artículos usados.
Agregó que luego de la capacitación realizada a los policías, se ha desarrollado una campaña educativa, en la que se le ha dado a conocer a los locatarios de dichas casas comerciales, la importancia de las actas de procedencia, como se utilizan éstas y darles a conocer que poseerlas es una obligación, según dice la ley 2460.
Cabe señalar que las casas comerciales registradas en nuestra ciudad son 9 y por ende a cada uno de sus locatarios se les realizó una capacitación sobre el tema.
La Primera Sala tuvo por no presentado el requerimiento de una sociedad inmobiliaria que cuestionaba normas de la LGUC sobre afectaciones a utilidad pública y cesiones gratuitas, al advertir falta de certificado de gestión pendiente, inconsistencias en los preceptos impugnados, ausencia de antecedentes suficientes del juicio y falta de explicación clara sobre la incidencia decisiva de las normas cuestionadas.
La Primera Sala tuvo por no presentado el requerimiento de una sociedad inmobiliaria que cuestionaba normas de la LGUC sobre afectaciones a utilidad pública y cesiones gratuitas, al advertir falta de certificado de gestión pendiente, inconsistencias en los preceptos impugnados, ausencia de antecedentes suficientes del juicio y falta de explicación clara sobre la incidencia decisiva de las normas cuestionadas.





























































































































































