19 de julio de 2016
PROPONE EXPULSIÓN DE COMITIVA BOLIVIANA DEL PAÍS
Estimado Sr. Director Junto con saludarle, quiero expresar que el Gobierno de Chile no está obligado a permitir ingresar a puertos chilenos a autoridades bolivianas con el fin de hacer inspecciones y menos declaraciones gravosas, ya que estas no tienen […]

Estimado Sr. Director
Junto con saludarle, quiero expresar que el Gobierno de Chile no está obligado a permitir ingresar a puertos chilenos a autoridades bolivianas con el fin de hacer inspecciones y menos declaraciones gravosas, ya que estas no tienen facultad de fiscalización alguna, no existe dicha potestad en el tratado de Paz y Amistad de 1904, lo que existe ahí es derecho de libre tránsito de mercaderías.
Por su parte el DecretoLey Nº 1.094 «Normas sobre extranjeros en Chile» en su
párrafo segundo artículo 2º expresa que por decreto supremo podrá PROHIBIR EL INGRESO al país de determinados extranjeros POR RAZONES DE INTERÉS o SEGURIDAD NACIONALES.
Habiendo ingresado el Canciller David Choquehuanca en calidad de «Turista», tenido éste un comportamiento inamistoso y existiendo un litigio pendiente con Bolivia en el Tribunal Internacional de la Haya, el Gobierno de Chile no debió haber permitido entrar a ninguna comitiva a inspeccionar el puerto de Arica, y es claramente pertinente, oportuno y fundado que se dicte este decreto en contra de autoridades bolivianas que abusando de la «buena vecindad» hacen inspecciones proselitistas en contra de los intereses del país en territorio chileno, abusando del derecho a libre tránsito que tiene la mercadería boliviana en virtud del tratado de 1904.
Mario Esquivel L.
La Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó hoy –lunes 20 de julio– el recurso de nulidad deducido por la defensa en contra de la sentencia que condenó a J.M.Q.C. a la pena de 7 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito tentado de femicidio íntimo. Ilícito perpetrado en abril del año pasado, en la comuna.
La Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó hoy –lunes 20 de julio– el recurso de nulidad deducido por la defensa en contra de la sentencia que condenó a J.M.Q.C. a la pena de 7 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito tentado de femicidio íntimo. Ilícito perpetrado en abril del año pasado, en la comuna.





























































































































































