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30 de junio de 2013

¿QIÉNES SON LOS APODERADOS DE MESA?

1. ¿Quién es un Apoderado de Mesa? Es el representante de cada partido político o candidatura independiente, con derecho a voz, pero sin voto, que asiste a las actuaciones de las Mesas Receptoras de Sufragios, y a otras contempladas en […]

1. ¿Quién es un Apoderado de Mesa?

Es el representante de cada partido político o candidatura independiente, con derecho a voz, pero sin voto, que asiste a las actuaciones de las Mesas Receptoras de Sufragios, y a otras contempladas en la ley, para observar el proceso eleccionario.

22. ¿Quiénes pueden ser designados Apoderados de Mesa?

Para ser nombrado apoderado, se requiere ser:

Ciudadano con derecho a sufragio.
No haber sido condenado por delitos sancionados por esta ley o por cualquiera de las leyes que regulan el Sistema Electoral Público.

23. ¿Quiénes no pueden ser designados Apoderados de Mesa?

Ministros de Estado, Subsecretarios, Intendentes.
Consejeros Regionales, Gobernadores.
Alcaldes.
Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia, los jueces letrados y los de Policía Local.
Jefes superiores de Servicio.
Secretarios Regionales Ministeriales.
Contralor General de la República.
Miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública en servicio activo.
Extranjeros.
No videntes.
Analfabetos.

24. ¿Quién nombra a los Apoderados?

En el caso de los Apoderados de Mesas Receptoras de Sufragios y los Apoderados ante la oficina electoral del local de votación, servirá de título suficiente un poder simple otorgado por un apoderado general, sea titular o suplente, que esté presente en el local de votación.

En el caso de los apoderados generales, ya sean titulares o suplentes, así como para los apoderados ante las Juntas Electorales, Colegios Escrutadores, Tribunales Electorales Regionales y Tribunal Calificador de Elecciones, servirá de título suficiente el nombramiento mediante un poder autorizado ante notario que se les otorgue por los encargados electorales.

25. ¿Qué debe contener el nombramiento?

En el nombramiento deberá indicar los nombres y apellidos y la cédula nacional de identidad del apoderado, el candidato o partido que representa, y la Junta, Mesa, Local, Colegio, Oficina Electoral o Tribunal ante el cual se acredita. La omisión de cualquiera de esos antecedentes invalidará el nombramiento.

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