1 de septiembre de 2010
Ante diversas consultas la Secretaria Regional Ministerial de Salud, informa que la prohibición de funcionamiento de la planta faenadora de autoconsumo Trelke Aike se debe a que:
1.- Las condiciones actuales de infraestructura de las instalaciones y de manejo de disposición de sus residuos industriales líquidos y sólidos generados por el procesamiento de sus animales, adolecen de una serie de deficiencias sanitarias que constituyen un riesgo para la seguridad de los propios trabajadores y además, un inminente riesgo de contaminación de las carnes procesadas, lo que puede afectar la salud de los consumidores.
2.- Es necesario señalar que el año 2007, la Autoridad Sanitaria de la época prohibió el funcionamiento de esta planta, por graves incumplimientos a la legalidad vigente y solo determinó su reapertura en virtud del compromiso de un cronograma de mejoras suscrito por los propietarios, entre los cuales se incluía la construcción de la planta de tratamiento de riles. Dichos compromisos no fueron cumplidos y constituyen las deficiencias que se mantienen hasta la fecha y dan origen a la prohibición de funcionamiento actual.
3- Cabe señalar que el propietario interpuso un recurso de reclamación ante los tribunales ordinarios de justicia radicándose en el segundo juzgado civil de letras de esta ciudad, para el conocimiento y fallo de dicha jurisdicción, por lo que cualquier futura decisión esta radicada en esta instancia.
4-Esta Secretaria Regional Ministerial de Salud debe velar por asegurar el cumplimiento de la normativa sanitaria existente, que permita garantizar a las familias de Puerto Natales: la protección de su salud, la disponibilidad de alimentos de calidad sanitaria certificada, condiciones de higiene y seguridad laboral de acuerdo a normativa y cuidado del medio ambiente
Ambos mayores de edad.
Ambos mayores de edad.