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6 de diciembre de 2012

SITUACIÓN DE TRIPULANTES CHINOS

Tal vez jamás sepamos de las verdaderas razones que motivaron que cuatro trabajadores chinos de una embarcación fondeada a la cuadra de Punta Arenas, se arrojaran a las frías aguas de Estrecho de Magallanes, con consecuencias fatales. Lo que si […]

Tal vez jamás sepamos de las verdaderas razones que motivaron que cuatro trabajadores chinos de una embarcación fondeada a la cuadra de Punta Arenas, se arrojaran a las frías aguas de Estrecho de Magallanes, con consecuencias fatales.
Lo que si podemos comentar es que el Código del trabajo Chileno permite que los trabajadores embarcados trabajen 56 horas semanales en segmentos de 8 horas diarias, esto significa que pueden trabajar los 7 días de la semana.
Por otro lado, se reconoce que todo lo que exceda de las 45 horas semanales se debe considerar horas extras.
No se reconocen domingos ni festivos, pero el trabajador tiene derecho a un día de descanso por cada 6 días trabajados, los que podrá usar una vez que recale en puerto y se incrementarán en un día más por cada período de seis días trabajados ininterrumpidamente. Estos días se podrán acumular al feriado y en ningún caso podrán ser transados por una compensación económica.
Estas normas se deben aplicar tanto a los trabajadores que se desempeñan en períodos largos de navegación, como en aquellos que contemplan embarques sucesivos.
De esta breve explicación de la jornada de trabajo para trabajadores embarcados, se desprende claramente que la legislación chilena permite que un trabajador se desempeñe en forma continua y sin descanso por todo el período que dure una faena pesquera, aun cuando esta se prolongue por meses y sólo podrá descansar cuando se encuentre recalado en un puerto, lo que también se podría ver postergado por una nuevo y sucesivo zarpe.
Con esta normativa laboral leonina par los trabajadores, cualquier incumplimiento o transgresión del empleador implica una fuerte sobrecarga de trabajo o un menoscabo económico que sumado a las difíciles condiciones labores, a menudo desencadenan situaciones de difícil control a bordo de las naves especiales.
Se ha pedido la Intervención de la Ministra del Trabajo en el caso de los malogrados trabajadores Chinos, Sin embargo sabemos positivamente que la autoridad del trabajo no tiene la capacidad de fiscalizar la actividad marítima nacional, no hay protección para quienes se desempeñan en las plantas salmoneras, en las pesqueras, en el buceo comercial, en las naves especiales y pesca en la general, no hay recursos ni interés de parte de la autoridad del trabajo para avanzar en esta dirección, como no lo hay en ningún tema que afecta a los trabajadores en general y a los de Magallanes en particular. De esto doy fe.

Dalivor Eterovic Diaz.
CUT Magallanes.
Presidente.

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