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31 de julio de 2011

SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE OPERARÍA A PRINCIPIOS DE 2012

En su primera visita oficial a la zona, Jaime Lira, Superintendente del Medio Ambiente, detalló cómo funcionará la nueva institucionalidad ambiental y aclaró que la entidad será la única que podrá multar a quienes incumplan la ley en materias ambientales. […]

En su primera visita oficial a la zona, Jaime Lira, Superintendente del Medio Ambiente, detalló cómo funcionará la nueva institucionalidad ambiental y aclaró que la entidad será la única que podrá multar a quienes incumplan la ley en materias ambientales.

28 de julio de 2011. Desde octubre de 2010, Chile cuenta con una nueva institucionalidad ambiental. La antigua Corporación Nacional de Medio Ambiente (Conama) fue reemplazada por tres nuevos organismos: el Ministerio del Medio Ambiente (MMA), el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) y la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), ésta última contará con sus plenas facultades tras la entrada en operación de los Tribunales Ambientales, que actualmente están en última instancia de tramitación en el Congreso.

Con el objetivo de dar a conocer a la nueva institucionalidad, Jaime Lira, Superintendente del Medio Ambiente, visitó la Región de Magallanes y Antártica Chilena, para presentar el nuevo servicio y sus alcances, además de despejar dudas en torno a cómo operará y cómo se realizará la coordinación con los servicios regionales.

“Los cambios en el mundo y la gran importancia que ha cobrado el medio ambiente a nivel global y local, implicaron una reforma institucional en materia ambiental en nuestro país, en particular en lo que dice relación con la fiscalización y sanción ambiental. Con ese objetivo nace la Superintendencia del Medio Ambiente: velar por la salud de las personas y el entorno a través de un sistema de fiscalización independiente, transparente y técnico”, explicó Lira.

La autoridad aclaró que se espera que la organización cuente con sus plenas facultades durante el primer trimestre de 2012, una vez que se instale el primer Tribunal Ambiental en Santiago, y será la responsable de velar porque se cumplan las regulaciones ambientales en Chile. “Cuando se apruebe y publique el proyecto de Ley de Tribunales Ambientales, hay seis meses para que se instale el primer Tribunal Ambiental. Apenas éste parta, nosotros tendremos facultades plenas de fiscalización y sanción”, dijo Lira.

La recién creada Superintendencia será la Autoridad Ambiental responsable de ejecutar y aplicar el modelo de fiscalización ambiental integrada, implicando ello no sólo el ejercicio directo de la fiscalización, a través de sus funcionarios propios, sino también a través de los organismos sectoriales con competencia ambiental y, de terceros debidamente acreditados. En todo caso, será la Superintendencia del Medio Ambiente la única competente para, en caso de incumplimiento de los instrumentos de gestión ambiental de su competencia, aplicar sanciones.

Al respecto, Lira enfatizó que uno de los principales cambios de la nueva institucionalidad, es que la multa que se puede cursar a quienes incumplan con la normativa ambiental aumentó de 500 UTM (aprox. $19 millones de pesos) a 10.000 UTA (aprox. US$ 9 millones de dólares) e incluso, aplicar sanciones más drásticas, tales como la clausura temporal o definitiva de una instalación.

Nuevas herramientas de cumplimiento

“Si bien podemos sancionar con altas multas, a diferencia de lo que ocurre hoy, nuestro objetivo es promover el cumplimiento”, dijo la autoridad. Y es que la nueva normativa contempla dos instrumentos de promoción al cumplimiento para las regulados: la “Autodenuncia”, que permite a quien incumpla eximir o rebajar la multa, en todo caso cumpliendo varios requisitos legales y reglamentarios, y el “Programa de Cumplimiento”, donde el infractor en un proceso sancionatorio puede presentar a la Autoridad un plan cumplimiento de la normativa ambiental, que ejecutado satisfactoriamente, pone término al procedimiento.

En el caso que producto de una infracción que conoce la Superintendencia, y se haya causado daño ambiental, la ley permite al infractor presentar un “Plan de Reparación” ante la SMA, el cual aprobado y ejecutado extingue la acción por daño ambiental.

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