La tarde de este viernes, la Corte de Apelaciones de Punta Arenas acogió el recurso de no innovar presentado por el Club Deportivo Presidente Ibáñez y la Asociación Nacional de Fútbol Amateur (ANFA) de Magallanes en contra de Huachipato . Esta medida responde a la suspensión del partido de la Copa Chile debido a las supuestas condiciones inadecuadas del estadio por la nieve. Tras la decisión judicial, se ha dado lugar a la orden de no innovar, lo que paraliza la decisión administrativa que declaró ganador a Huachipato. La paralización significa que, por el momento, la declaración de Huachipato como ganador no tiene efecto, y se detienen las acciones derivadas de dicha decisión hasta que se resuelva el asunto judicial. El partido, que se debía disputar en Punta Arenas, fue cancelado por la Federación Nacional de Fútbol, alegando que la presencia de nieve en el estadio hacía imposible su realización. Sin embargo, los representantes del Club Deportivo Presidente Ibáñez argumentan que el estadio estaba en condiciones adecuadas y que se había designado un área interior para el calentamiento de los jugadores, desestimando así la nieve como un motivo válido para la suspensión. Como resultado de esta decisión, los puntos fueron adjudicados a Huachipato, determinando en la eliminación automática del club magallánico del torneo nacional. Fuente: cnnchile.com
La Corte de Apelaciones de Santiago paralizó la consulta indígena realizada por la Corporación Nacional Forestal (Conaf) a la comunidad kawésqar respecto al plan de manejo de tres parques nacionales de la Región de Magallanes. Los jueces de la Cuarta Sala del tribunal de alzada decretaron que la realización de esta consulta, específicamente de la “Etapa I de Planificación” debe ser acordada conjuntamente entre ambas partes. Por lo tanto, es el la institución junto a la comunidad kawésqar quienes deben definir la metodología, forma y plazos de la consulta. En el fallo (rol 4.577-2024) se establece que la opinión de las cinco comunidades en orden a realizar un proceso de consulta por cada plan de manejo debe ser debidamente aquilatada, procurando el acuerdo de las comunidades concernidas sobre esta materia. Fue el 27 de febrero de 2024 que la Dirección Ejecutiva de Conaf dictó la Resolución N° 108/2024 que establecía lo siguiente: Inicia Procedimiento Administrativo y convoca a Proceso de Consulta Indígena”. Los planes de manejo a consultar incluyen el Parque Nacional Bernardo O’Higgins (PNBO), el Parque Nacional Kawésqar (PNK) y de la Reserva Nacional Kawésqar (RNK). Pero la Resolución N° 108/2024 sólo dicta una consulta para tres planes de manejo cuando debería ser una consulta para cada parque. Esto motivo a las comunidades kawésqar a interponer un recurso de protección ante la Corte argumentando que esta decisión fue adoptada sobre la base de antecedentes falsos y en contra de la voluntad de la comunidad indígena. Sin embargo, existen antecedentes que comprueban que Conaf ya realizaba la Etapa II de la Consulta en Punta Arenas, que consiste en la entrega de información y difusión de esta. Por lo tanto, se estaría transgrediendo la normativa debido a que la Etapa I aún no ha terminado y ni siquiera ha sido definida entre ambas partes. En el fallo, se establece que la autoridad avanza el proceso a la segunda etapa, como si existiera acuerdo en mantener la forma inicial propuesta. En la misma línea, tampoco resulta lógico y justificado considerar el avance hacia una segunda etapa si no ha concluido la Etapa I, si no es por razones de urgencia y premura de la administración desconociendo el debate sustantivo que actualmente se desarrolla en este proceso”, establece el fallo. El tribunal resolvió que l a garantía de igualdad ante la ley se ha visto afectada (...) por la forma en que se ha llevado en la práctica el proceso. El desarrollo de la Etapa II priva a los recurrentes del derecho a participar en la consulta indígena de forma efectiva en materias que les conciernen, estableciendo una discriminación arbitraria con el resto de las Comunidades de la zona y de otras zonas del país”. *Créditos de la imagen: Conaf. Fuente: eldesconcierto.cl
La tarde de este viernes la Corte Suprema decidió acoger un recurso de amparo presentado por la defensa del oncólogo Manuel Álvarez, quien recurrió en primera instancia ante la Corte de Apelaciones de Santiago, para que este revirtiera la decisión del Tercera Tribunal Oral en Lo Penal de Santiago, el que decretó la prisión preventiva mientras quedaba ejecutoriada la condena en contra del médico. Prisión preventiva que fue decretada por el tribunal de primera instancia el pasado 23 de abril, día en que se declaró culpable al exdirector del Centro Oncológico de la Clínica Las Condes de abuso sexual en contra de dos pacientes de dicho reciento. Caso que inició el 2017, tiempo en el que además incluso falleció una de las víctimas. Una vez que se condenó a Álvarez, la Fiscalía Metropolitana Oriente solicitó que se decretara su prisión preventiva a la espera de la condena y de que esta estuviera firm e y ejecutoriada. En el transcurso, y luego de que el tribunal acogiera dicha solicitud, la defensa del oncólogo -encabezada por César Ramos- presentó un recurso de amparo para que se revirtiera, además de un recurso de nulidad del juicio. Sin embargo, y pese al requerimiento, la Corte de Apelaciones decidió rechazar dicho recurso de amparo y mantuvo la prisión preventiva del médico quien estaba recluido en la Cárcel de Casa Blanca. Eso hasta este viernes, cuando el máximo tribunal revirtió la decisión del tribunal de segunda instancia y acogió el recurso alegado por la abogada Andrea Lema. “No contiene desarrollo argumentativo” La defensa de Álvarez en su recurso de amparo apuntaba a que las magistradas que decretaron la medida cautelar no habían escuchado sus argumentos y consigo consideró que Álvarez era un peligro para la seguridad de la sociedad y la de sus víctimas. En ese sentido, el fallo de la Corte Suprema establece que “el tribunal debe necesariamente oír tanto al solicitante como al defensor del imputado que se opone a la prisión preventiva (...) ya no puede efectuarse sólo mirando los antecedentes y argumentos de hecho y derecho invocados por el peticionario, sino que, necesariamente, le imponen igualmente el deber de expresar las razones por las que los antecedentes y argumentos de la defensa no fueron válidos, útiles o suficientes para desvirtuar aquellos”. Junto con eso, el máximo tribunal consideró que “la resolución recurrida no contiene desarrollo argumentativo” sobre de que Álvarez es un peligro para las víctimas, la sociedad o la investigación. Además de eso, agrega que “carece de la fundamentación esperada para una que dispone la medida cautelar más intensa que considera nuestro ordenamiento jurídico, vulnerándose entonces el derecho a la libertad del amparado, por lo que la presente acción constitucional debe ser acogida, como se dirá”. A raíz de estos argumentos, la Suprema reviritó la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago y consigo acoger el recurso presentado por el médico, decretando su libertad, pero manteniendo el arraigo nacional y la prohibición de acercarse a sus víctimas mientras se resuelve el recurso de nulidad. Consultado al respecto el abogado César Ramos afirmó que “nadie puede ser sometido a prisión preventiva en Chile sin una resolución judicial que se encuentre fundada, tal como lo señala este fallo. Este derecho rige incluso respecto de quienes, como Manuel Álvarez, ya han sido condenados, mientras esa decisión no se encuentre firme y ejecutoriada”. “La Corte Suprema ha puesto término a la ilegal privación de libertad de más de dos meses a la cual estuvo sometido nuestro representado, acogiendo nuestro recurso de amparo. Desde un comienzo cuestionamos la infundada, ilegal y arbitraria decisión del tribunal que lo condenó y lo dejó en prisión preventiva el pasado 23 de abril. Estamos satisfechos de que nuestros argumentos hayan sido considerados en este fallo de la Corte Suprema”, concluye. Susana Borzutzky, abogada querellante de una de las víctimas afirma que a diez días de que se resuelva la nulidad “se deja en libertad a un condenado facilitándole la fuga. ¿Qué más se puede pedir que un tribunal imparcial establezca una condena para estimar que es un peligro para la sociedad? Es una persona que fue condenada por el delito de abusos sexuales a pacientes con cáncer. ¿Aquello no es suficiente para los ministros de la Corte suprema?”. Fuente: latercera.com
“Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en al Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en contra de la Dirección Ejecutiva de la Corporación Nacional Forestal (CONAF), sólo en cuanto se dispone que la autoridad debe abstenerse de avanzar en las siguientes etapas del proceso de consulta indígena”. Así concluye el dictamen de la Corte de Santiago ante el recurso presentado por la Comunidad Kawésqar “Ancón Sin Salida”, escrito el cual cuestionan el proceso de consulta que lleva adelante la Corporación Nacional Forestal (CONAF), respecto de los Planes de Manejo del Parque Nacional Bernardo O’Higgins, del Parque Nacional Kawésqar y de la Reserva Nacional Kawésqar (RNK), áreas silvestres protegidas de la Región de Magallanes. El fallo agrega que, “la abstención de la consulta, regirá hasta que se haya dado estricto cumplimiento a los objetivos de la primera etapa la Planificación, concordando conjuntamente con las comunidades concernidas la metodología, forma y plazos en que debe llevarse a cabo y en particular, la decisión de realizar un proceso único o diferenciado, respecto de los tres Planes de Manejo en tramitación”. Una de las objeciones que presenta la comunidad Kawésqar “Ancón Sin Salida”, dice relación que la CONAF, quiere llevar una sola consulta para las tres áreas. “Nosotros estamos señalando en nuestro recurso que, el proceso debe ser dividido en tres, vale decir una consulta por cada área, por lo tanto, lo que estamos solicitando, es que, se proceda a retrotraer esta iniciativa y que se tome acuerdo en conjunto, que CONAF acate este dictamen y haga las cosas en la forma que corresponde”, señaló Juan González Álvarez, presidente de la comunidad. González agrega que, el acto que se impugna fue precedido de un larguísimo e irregular proceso administrativo ad hoc llevado a cabo por CONAF, principalmente entre 2017-2023, en cuyo seno se ha pretendido validar el acto recurrido y los Planes de Manejo a consultar que hasta el día de hoy son desconocidos para la Comunidad. Añade que la confección del Plan de Manejo del PNBO ha estado precedida de un proceso aún más largo, que se habría iniciado el 2013 y durante el cual han intervenido diversos actores entre los que no se cuenta a la mayor parte del Pueblo Kawésqar y a esta Comunidad. En tanto Lorenzo Soto, abogado quien patrocinó este recurso, expresó que el dictamen es tomado con satisfacción y esperan que la CONAF de cumplimiento a lo orado por el tribunal, es decir, que retrotraiga el proceso y tome un acuerdo con las comunidades. “Por lo tanto, la CONAF debe paralizar y reformular el proceso y dividirlo por cada plan de manejo de cada área y que no persevere en su conducta abusiva y arbitraria en violación de los derechos fundamentales del pueblo Kawésqar”.
La Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó hoy –viernes 21 de junio– el recurso de protección deducido por la Municipalidad de Puerto Natales, en contra de la resolución exenta, dictada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda (Dipres) que, en lo pertinente, le ordenó a la Tesorería General de la República proceder a descontar la suma de $1.267.541.928, del fondo común municipal, correspondiente a pagos de asignación de zona de asistentes de la educación. En fallo unánime (causa rol 300-2024), la Primera Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Marcos Kusanovic Antinopai, María Isabel San Martin Morales y Caroline Turner González– desestimó la procedencia del recurso de protección intentado por no ser la vía idónea para resolver una controversia de lato conocimiento. “De acuerdo a la naturaleza y claro objetivo de la acción interpuesta, de emergencia y cautelar de derechos preexistentes e indubitados, lo solicitado por la actora en su libelo excede de su marco”, plantea el fallo. La resolución agrega que: “(…) constituye un requisito fundamental que nos encontremos en presencia de un derecho indubitado, lo que no ocurre en caso de autos, en que solo existe una mera expectativa, cual es la promesa de otorgar una asignación de zona sujeta a una condición de traspaso, discutiéndose su oponibilidad o inoponibilidad por las partes, cuestión que no puede ser analizada por esta vía sino en un juicio de lato conocimiento, en la que también se resolverá la legislación aplicable y la discusión jurídica de la ultraactividad de los instrumentos colectivos contenidas en el artículo 325 del Código del Trabajo”. Para el tribunal de alzada: “(…) tampoco el recurso de protección es pertinente para revisar los cálculos específicos y los montos que la DIPRES ordena a la Tesorería General de la República, deducir al Municipio respecto de un acto administrativo que formalmente reúne las exigencias para ser tal”. Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA el presentado por la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUERTO NATALES en contra de doña Javiera Martínez Fariña, DIRECTORA DE LA DIRECCIÓN DE PRESUPUESTOS DEL MINISTERIO DE HACIENDA”. Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA el presentado por la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUERTO NATALES en contra de doña Javiera Martínez Fariña, DIRECTORA DE LA DIRECCIÓN DE PRESUPUESTOS DEL MINISTERIO DE HACIENDA”.
La tarde de este viernes, la Corte de Apelaciones de Punta Arenas acogió el recurso de no innovar presentado por el Club Deportivo Presidente Ibáñez y la Asociación Nacional de Fútbol Amateur (ANFA) de Magallanes en contra de Huachipato . Esta medida responde a la suspensión del partido de la Copa Chile debido a las supuestas condiciones inadecuadas del estadio por la nieve. Tras la decisión judicial, se ha dado lugar a la orden de no innovar, lo que paraliza la decisión administrativa que declaró ganador a Huachipato. La paralización significa que, por el momento, la declaración de Huachipato como ganador no tiene efecto, y se detienen las acciones derivadas de dicha decisión hasta que se resuelva el asunto judicial. El partido, que se debía disputar en Punta Arenas, fue cancelado por la Federación Nacional de Fútbol, alegando que la presencia de nieve en el estadio hacía imposible su realización. Sin embargo, los representantes del Club Deportivo Presidente Ibáñez argumentan que el estadio estaba en condiciones adecuadas y que se había designado un área interior para el calentamiento de los jugadores, desestimando así la nieve como un motivo válido para la suspensión. Como resultado de esta decisión, los puntos fueron adjudicados a Huachipato, determinando en la eliminación automática del club magallánico del torneo nacional. Fuente: cnnchile.com
La Corte de Apelaciones de Santiago paralizó la consulta indígena realizada por la Corporación Nacional Forestal (Conaf) a la comunidad kawésqar respecto al plan de manejo de tres parques nacionales de la Región de Magallanes. Los jueces de la Cuarta Sala del tribunal de alzada decretaron que la realización de esta consulta, específicamente de la “Etapa I de Planificación” debe ser acordada conjuntamente entre ambas partes. Por lo tanto, es el la institución junto a la comunidad kawésqar quienes deben definir la metodología, forma y plazos de la consulta. En el fallo (rol 4.577-2024) se establece que la opinión de las cinco comunidades en orden a realizar un proceso de consulta por cada plan de manejo debe ser debidamente aquilatada, procurando el acuerdo de las comunidades concernidas sobre esta materia. Fue el 27 de febrero de 2024 que la Dirección Ejecutiva de Conaf dictó la Resolución N° 108/2024 que establecía lo siguiente: Inicia Procedimiento Administrativo y convoca a Proceso de Consulta Indígena”. Los planes de manejo a consultar incluyen el Parque Nacional Bernardo O’Higgins (PNBO), el Parque Nacional Kawésqar (PNK) y de la Reserva Nacional Kawésqar (RNK). Pero la Resolución N° 108/2024 sólo dicta una consulta para tres planes de manejo cuando debería ser una consulta para cada parque. Esto motivo a las comunidades kawésqar a interponer un recurso de protección ante la Corte argumentando que esta decisión fue adoptada sobre la base de antecedentes falsos y en contra de la voluntad de la comunidad indígena. Sin embargo, existen antecedentes que comprueban que Conaf ya realizaba la Etapa II de la Consulta en Punta Arenas, que consiste en la entrega de información y difusión de esta. Por lo tanto, se estaría transgrediendo la normativa debido a que la Etapa I aún no ha terminado y ni siquiera ha sido definida entre ambas partes. En el fallo, se establece que la autoridad avanza el proceso a la segunda etapa, como si existiera acuerdo en mantener la forma inicial propuesta. En la misma línea, tampoco resulta lógico y justificado considerar el avance hacia una segunda etapa si no ha concluido la Etapa I, si no es por razones de urgencia y premura de la administración desconociendo el debate sustantivo que actualmente se desarrolla en este proceso”, establece el fallo. El tribunal resolvió que l a garantía de igualdad ante la ley se ha visto afectada (...) por la forma en que se ha llevado en la práctica el proceso. El desarrollo de la Etapa II priva a los recurrentes del derecho a participar en la consulta indígena de forma efectiva en materias que les conciernen, estableciendo una discriminación arbitraria con el resto de las Comunidades de la zona y de otras zonas del país”. *Créditos de la imagen: Conaf. Fuente: eldesconcierto.cl
La tarde de este viernes la Corte Suprema decidió acoger un recurso de amparo presentado por la defensa del oncólogo Manuel Álvarez, quien recurrió en primera instancia ante la Corte de Apelaciones de Santiago, para que este revirtiera la decisión del Tercera Tribunal Oral en Lo Penal de Santiago, el que decretó la prisión preventiva mientras quedaba ejecutoriada la condena en contra del médico. Prisión preventiva que fue decretada por el tribunal de primera instancia el pasado 23 de abril, día en que se declaró culpable al exdirector del Centro Oncológico de la Clínica Las Condes de abuso sexual en contra de dos pacientes de dicho reciento. Caso que inició el 2017, tiempo en el que además incluso falleció una de las víctimas. Una vez que se condenó a Álvarez, la Fiscalía Metropolitana Oriente solicitó que se decretara su prisión preventiva a la espera de la condena y de que esta estuviera firm e y ejecutoriada. En el transcurso, y luego de que el tribunal acogiera dicha solicitud, la defensa del oncólogo -encabezada por César Ramos- presentó un recurso de amparo para que se revirtiera, además de un recurso de nulidad del juicio. Sin embargo, y pese al requerimiento, la Corte de Apelaciones decidió rechazar dicho recurso de amparo y mantuvo la prisión preventiva del médico quien estaba recluido en la Cárcel de Casa Blanca. Eso hasta este viernes, cuando el máximo tribunal revirtió la decisión del tribunal de segunda instancia y acogió el recurso alegado por la abogada Andrea Lema. “No contiene desarrollo argumentativo” La defensa de Álvarez en su recurso de amparo apuntaba a que las magistradas que decretaron la medida cautelar no habían escuchado sus argumentos y consigo consideró que Álvarez era un peligro para la seguridad de la sociedad y la de sus víctimas. En ese sentido, el fallo de la Corte Suprema establece que “el tribunal debe necesariamente oír tanto al solicitante como al defensor del imputado que se opone a la prisión preventiva (...) ya no puede efectuarse sólo mirando los antecedentes y argumentos de hecho y derecho invocados por el peticionario, sino que, necesariamente, le imponen igualmente el deber de expresar las razones por las que los antecedentes y argumentos de la defensa no fueron válidos, útiles o suficientes para desvirtuar aquellos”. Junto con eso, el máximo tribunal consideró que “la resolución recurrida no contiene desarrollo argumentativo” sobre de que Álvarez es un peligro para las víctimas, la sociedad o la investigación. Además de eso, agrega que “carece de la fundamentación esperada para una que dispone la medida cautelar más intensa que considera nuestro ordenamiento jurídico, vulnerándose entonces el derecho a la libertad del amparado, por lo que la presente acción constitucional debe ser acogida, como se dirá”. A raíz de estos argumentos, la Suprema reviritó la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago y consigo acoger el recurso presentado por el médico, decretando su libertad, pero manteniendo el arraigo nacional y la prohibición de acercarse a sus víctimas mientras se resuelve el recurso de nulidad. Consultado al respecto el abogado César Ramos afirmó que “nadie puede ser sometido a prisión preventiva en Chile sin una resolución judicial que se encuentre fundada, tal como lo señala este fallo. Este derecho rige incluso respecto de quienes, como Manuel Álvarez, ya han sido condenados, mientras esa decisión no se encuentre firme y ejecutoriada”. “La Corte Suprema ha puesto término a la ilegal privación de libertad de más de dos meses a la cual estuvo sometido nuestro representado, acogiendo nuestro recurso de amparo. Desde un comienzo cuestionamos la infundada, ilegal y arbitraria decisión del tribunal que lo condenó y lo dejó en prisión preventiva el pasado 23 de abril. Estamos satisfechos de que nuestros argumentos hayan sido considerados en este fallo de la Corte Suprema”, concluye. Susana Borzutzky, abogada querellante de una de las víctimas afirma que a diez días de que se resuelva la nulidad “se deja en libertad a un condenado facilitándole la fuga. ¿Qué más se puede pedir que un tribunal imparcial establezca una condena para estimar que es un peligro para la sociedad? Es una persona que fue condenada por el delito de abusos sexuales a pacientes con cáncer. ¿Aquello no es suficiente para los ministros de la Corte suprema?”. Fuente: latercera.com
“Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en al Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en contra de la Dirección Ejecutiva de la Corporación Nacional Forestal (CONAF), sólo en cuanto se dispone que la autoridad debe abstenerse de avanzar en las siguientes etapas del proceso de consulta indígena”. Así concluye el dictamen de la Corte de Santiago ante el recurso presentado por la Comunidad Kawésqar “Ancón Sin Salida”, escrito el cual cuestionan el proceso de consulta que lleva adelante la Corporación Nacional Forestal (CONAF), respecto de los Planes de Manejo del Parque Nacional Bernardo O’Higgins, del Parque Nacional Kawésqar y de la Reserva Nacional Kawésqar (RNK), áreas silvestres protegidas de la Región de Magallanes. El fallo agrega que, “la abstención de la consulta, regirá hasta que se haya dado estricto cumplimiento a los objetivos de la primera etapa la Planificación, concordando conjuntamente con las comunidades concernidas la metodología, forma y plazos en que debe llevarse a cabo y en particular, la decisión de realizar un proceso único o diferenciado, respecto de los tres Planes de Manejo en tramitación”. Una de las objeciones que presenta la comunidad Kawésqar “Ancón Sin Salida”, dice relación que la CONAF, quiere llevar una sola consulta para las tres áreas. “Nosotros estamos señalando en nuestro recurso que, el proceso debe ser dividido en tres, vale decir una consulta por cada área, por lo tanto, lo que estamos solicitando, es que, se proceda a retrotraer esta iniciativa y que se tome acuerdo en conjunto, que CONAF acate este dictamen y haga las cosas en la forma que corresponde”, señaló Juan González Álvarez, presidente de la comunidad. González agrega que, el acto que se impugna fue precedido de un larguísimo e irregular proceso administrativo ad hoc llevado a cabo por CONAF, principalmente entre 2017-2023, en cuyo seno se ha pretendido validar el acto recurrido y los Planes de Manejo a consultar que hasta el día de hoy son desconocidos para la Comunidad. Añade que la confección del Plan de Manejo del PNBO ha estado precedida de un proceso aún más largo, que se habría iniciado el 2013 y durante el cual han intervenido diversos actores entre los que no se cuenta a la mayor parte del Pueblo Kawésqar y a esta Comunidad. En tanto Lorenzo Soto, abogado quien patrocinó este recurso, expresó que el dictamen es tomado con satisfacción y esperan que la CONAF de cumplimiento a lo orado por el tribunal, es decir, que retrotraiga el proceso y tome un acuerdo con las comunidades. “Por lo tanto, la CONAF debe paralizar y reformular el proceso y dividirlo por cada plan de manejo de cada área y que no persevere en su conducta abusiva y arbitraria en violación de los derechos fundamentales del pueblo Kawésqar”.
La Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó hoy –viernes 21 de junio– el recurso de protección deducido por la Municipalidad de Puerto Natales, en contra de la resolución exenta, dictada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda (Dipres) que, en lo pertinente, le ordenó a la Tesorería General de la República proceder a descontar la suma de $1.267.541.928, del fondo común municipal, correspondiente a pagos de asignación de zona de asistentes de la educación. En fallo unánime (causa rol 300-2024), la Primera Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Marcos Kusanovic Antinopai, María Isabel San Martin Morales y Caroline Turner González– desestimó la procedencia del recurso de protección intentado por no ser la vía idónea para resolver una controversia de lato conocimiento. “De acuerdo a la naturaleza y claro objetivo de la acción interpuesta, de emergencia y cautelar de derechos preexistentes e indubitados, lo solicitado por la actora en su libelo excede de su marco”, plantea el fallo. La resolución agrega que: “(…) constituye un requisito fundamental que nos encontremos en presencia de un derecho indubitado, lo que no ocurre en caso de autos, en que solo existe una mera expectativa, cual es la promesa de otorgar una asignación de zona sujeta a una condición de traspaso, discutiéndose su oponibilidad o inoponibilidad por las partes, cuestión que no puede ser analizada por esta vía sino en un juicio de lato conocimiento, en la que también se resolverá la legislación aplicable y la discusión jurídica de la ultraactividad de los instrumentos colectivos contenidas en el artículo 325 del Código del Trabajo”. Para el tribunal de alzada: “(…) tampoco el recurso de protección es pertinente para revisar los cálculos específicos y los montos que la DIPRES ordena a la Tesorería General de la República, deducir al Municipio respecto de un acto administrativo que formalmente reúne las exigencias para ser tal”. Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA el presentado por la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUERTO NATALES en contra de doña Javiera Martínez Fariña, DIRECTORA DE LA DIRECCIÓN DE PRESUPUESTOS DEL MINISTERIO DE HACIENDA”. Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA el presentado por la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUERTO NATALES en contra de doña Javiera Martínez Fariña, DIRECTORA DE LA DIRECCIÓN DE PRESUPUESTOS DEL MINISTERIO DE HACIENDA”.