Recientemente, la Dirección de Presupuestos (Dipres) dio a conocer una disminución en la ejecución presupuestaria de los Gobiernos Regionales (Gores) respecto a igual periodo del 2023. Una situación producida, principalmente, por las restricciones implementadas en la Ley de Presupuestos correspondiente al año 2024. A esto, se suma un segundo factor: los excesivos tiempos de respuesta de las instituciones fiscalizadoras y participantes del proceso. Por este motivo, la Asociación de Gobernadores y Gobernadoras Regionales de Chile (Agorechi), liderados por su presidente, Rodrigo Mundaca, junto a la Gobernadora del Maule, Cristina Bravo; y el Gobernador de Magallanes, Jorge Flies, se reunieron este jueves (4 de julio) con la contralora (s), Dorothy Pérez. La instancia tuvo por finalidad alertar sobre la falta de claridad en los procedimientos y los largos tiempos de respuesta que tienen que enfrentar los Gobiernos Regionales en la actualidad. Una situación sobre la que venían alertando desde hace ya un tiempo. Hemos tenido una muy buena reunión, de muchísima sinceridad y transparencia, con la Contralora General de la República (s), Dorothy Pérez, a quien le señalamos los inconvenientes que hoy día tenemos los Gobiernos Regionales para ejecutar el gasto, a propósito de la ley de presupuesto 2024, que ha generado una serie de inconvenientes. Donde hoy día, por ejemplo, tenemos que identificar gasto corriente y gasto capital, donde hoy en día las rebajas las tenemos que pasar por el Consejo Regional y después tienen que ir a toma de razón, detalló el Gobernador de Valparaíso, Rodrigo Mundaca. Por su parte, Cristina Bravo, Gobernadora del Maule, expresó que: Creemos que es fundamental, si queremos llegar con soluciones concretas a los que más necesitan en las regiones, destrabar los temas administrativos que existen desde la Contraloría y de la Dirección de Presupuesto. Asimismo, la directiva de AGORECHI aclaró que la ejecución presupuestaria, si se compara con años anteriores, tampoco ha sufrido una disminución dramática, por lo que invita a ser responsables a la hora de emitir juicios, especialmente, cuando las partes involucradas en los procesos tienen la responsabilidad de, en primer lugar, transparentar las reglas del juego. Respecto a los compromisos adquiridos por parte de la Controlaría General de la República tras esta reunión, Rodrigo Mundaca, señala que: De acuerdo a lo que a ellos corresponde van a, precisamente, intentar homoge nizar procesos con las contralorías regionales. Finalmente, el Gobernador de Valparaíso resaltó que como AGORECHI esperan seguir manteniendo esta relación de cordialidad y trabajo con la Contraloría General de la República.
La Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó hoy –viernes 21 de junio– el recurso de protección deducido por la Municipalidad de Puerto Natales, en contra de la resolución exenta, dictada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda (Dipres) que, en lo pertinente, le ordenó a la Tesorería General de la República proceder a descontar la suma de $1.267.541.928, del fondo común municipal, correspondiente a pagos de asignación de zona de asistentes de la educación. En fallo unánime (causa rol 300-2024), la Primera Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Marcos Kusanovic Antinopai, María Isabel San Martin Morales y Caroline Turner González– desestimó la procedencia del recurso de protección intentado por no ser la vía idónea para resolver una controversia de lato conocimiento. “De acuerdo a la naturaleza y claro objetivo de la acción interpuesta, de emergencia y cautelar de derechos preexistentes e indubitados, lo solicitado por la actora en su libelo excede de su marco”, plantea el fallo. La resolución agrega que: “(…) constituye un requisito fundamental que nos encontremos en presencia de un derecho indubitado, lo que no ocurre en caso de autos, en que solo existe una mera expectativa, cual es la promesa de otorgar una asignación de zona sujeta a una condición de traspaso, discutiéndose su oponibilidad o inoponibilidad por las partes, cuestión que no puede ser analizada por esta vía sino en un juicio de lato conocimiento, en la que también se resolverá la legislación aplicable y la discusión jurídica de la ultraactividad de los instrumentos colectivos contenidas en el artículo 325 del Código del Trabajo”. Para el tribunal de alzada: “(…) tampoco el recurso de protección es pertinente para revisar los cálculos específicos y los montos que la DIPRES ordena a la Tesorería General de la República, deducir al Municipio respecto de un acto administrativo que formalmente reúne las exigencias para ser tal”. Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA el presentado por la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUERTO NATALES en contra de doña Javiera Martínez Fariña, DIRECTORA DE LA DIRECCIÓN DE PRESUPUESTOS DEL MINISTERIO DE HACIENDA”. Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA el presentado por la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUERTO NATALES en contra de doña Javiera Martínez Fariña, DIRECTORA DE LA DIRECCIÓN DE PRESUPUESTOS DEL MINISTERIO DE HACIENDA”.
La tarde ayer la Corte de Apelaciones de Punta Arenas desestimó el recurso de protección interpuesto por la Municipalidad en contra de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. Frente a esta situación, el alcalde de la comuna indicó que el municipio mantiene lo que ha dicho jurídicamente. No desconocemos la norma, pero creemos que la aplicación es totalmente incorrecta y por la misma razón vamos a apelar a la Corte Suprema. Asimismo, agregó que vamos a hacer uso de todas las acciones judiciales que el ordenamiento jurídico nos presenta. Insisto, nuestro trabajo es defender los dineros de la ciudad de Punta Arenas y lo vamos a hacer en todas las instancias. Creo que es un tema que podría haber tenido una salida legislativa pensando en los vecinos de la comuna. Junto con lo anterior, Radonich recordó el trato diferenciado que existe entre la comuna de Natales y Punta Arenas. Además, señaló que se mantiene la orden de no innovar, por lo tanto, están pausados todos los descuentos de las arcas municipales. En la misma línea, Claudia Casas, directora jurídica de la Municipalidad de Punta Arenas, indicó que la Corte de Apelaciones rechaza el recurso de protección porque según los ministros esta situación sería de lato conocimiento, por lo tanto, no correspondería a la corte (apelaciones) su revisión, ante eso vamos a proceder a apelar y tenemos cinco días para ello. Finalmente, recalcó que todavía queda una instancia más. Siempre supimos y lo dijimos también en el concejo que esto iba a ser decidido por la Corte Suprema, porque independiente de las dos opciones posibles, una parte iba a tener que apelar para defender sus intereses, por lo que teníamos claro que esta situación se iba a dar y que la Corte Suprema iba a tener que decidir sobre el tema.
La Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó el recurso de protección deducido por la municipalidad local, en contra de la resolución exenta, dictada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda (Dipres) que, en lo pertinente, ordenó a la Tesorería General de la República proceder a descontar la suma de $3.432.761.394, del fondo común municipal correspondiente a pagos de asignación de zona de asistentes de la educación. En fallo unánime (causa rol 260-2024), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Caroline Turner González, el fiscal judicial Pablo Miño Barrera y la abogada (i) Sintia Orellana Yévenes– descartó actuar ilegal o arbitrario en la resolución impugnada. “Que en los términos planteados, la discusión eminentemente jurídica que el recurrente pretende sea resuelta en esta sede y mediante la presente acción constitucional, excede con creces su objetivo y alcances”, plantea el fallo. La resolución agrega que: “En primer lugar, es bien sabido que para que prospere el presente arbitrio, constituye un requisito fundamental, que nos encontremos en presencia de un derecho indubitado, lo que no ocurre en la especie, toda vez que precisamente la discusión radica acerca de la oponibilidad o inoponibilidad para las partes, respecto del convenio donde se acordó la asignación de zona para ciertos asistentes de la educación, cuestión que se erige como un derecho esgrimido por el recurrente evidentemente dubitado por la recurrida y que por lo tanto, no puede servir de base para la presente acción”. “Además, lo que en definitiva se pretende por esta vía, es que esta Corte emita un pronunciamiento declarando que ciertos trabajadores asistentes de la educación, tienen derecho a asignación de zona, en virtud de un convenio colectivo celebrado en el año 2017, respecto del cual operó la ultraactividad de sus cláusulas conforme a la legislación laboral, cuestión propia de una acción ordinaria en que la discusión jurídica se contribuya con rendición de prueba idónea, a fin de establecer los hechos que le den sustento, sin que por ello este arbitrio resulte idóneo para tal fin”, añade. Para el tribunal de alzada: “(…) así las cosas, constatándose solo la existencia de hechos controvertidos en relación a los cuales procede pronunciarse sobre la aplicación o no, de la norma pertinente, es que no corresponde en esta sede sino realizar una revisión formal, en relación al acto que se califica como ilegal”. “En tales términos –prosigue–, y respecto de este acto de carácter administrativo, tal como ya se ha adelantado, se advierte que la Resolución Exenta en cuestión, reúne formalmente las exigencias de forma y fondo relativas a una fundamentación jurídica idónea, mediante una interpretación razonable de la norma que cita, esto es, el actual texto del inciso final del artículo cuadragésimo segundo transitorio de la Ley 21.040”. “Que, por lo señalado anteriormente, estos sentenciadores estiman que la Dirección de Presupuestos, dictó la resolución impugnada haciendo uso de sus potestades legales, a través del instrumento jurídico pertinente y debidamente fundado, sin que por lo tanto, adolezca de arbitrariedad o ilegalidad; en tanto que además, el conflicto propuesto ha de ser resuelto en un procedimiento de lato conocimiento, razones por las cuales se ha de desestimar al presente acción constitucional”, concluye. Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA, sin costas el recurso de protección interpuesto por la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUNTA ARENAS, en contra de doña Javiera Martínez Fariña, DIRECTORA DE LA DIRECCIÓN DE PRESUPUESTOS DEL MINISTERIO DE HACIENDA”.
Luego de presentar la semana pasada una acción judicial para evitar el descuento de la Dipres por más de mil millones durante el mes de mayo, la corte de apelaciones de Punta Arenas determinó de manera unánime que se suspenden momentáneamente los descuentos por parte de la Tesorería General de la República al municipio. Interpusimos un recurso de reposición, señalando nuevos antecedentes haciendo ver a la corte los daños que producen estas retenciones en la comunidad y en todo lo que es el flujo de caja del municipio, por lo tanto, la corte así lo entendió y hoy día acogió la orden de no innovar, dijo Claudia Casas, asesora jurídica del municipio. Para el alcalde de la comuna, Claudio Radonich, esta retención fue siempre arbitraria, por tanto, quiero indicar y tal como lo dijimos antes vamos a defender nuestra tesis, ya que por la vía administrativa hubo trato diferenciado con otra comuna y con la nuestra todavía estamos esperando una respuesta formal que nunca tuvimos. Además, señaló que la corte ha sido precisa y maciza en indicar que nuestros fundamentos son suficientes para paralizar este cobro mientras no tengamos los antecedentes jurídicos que avalen esta retención que a nuestro juicio, además de ser arbitraria, es un golpe directo a todos los vecinos de Punta Arenas. Recursos que gracias a esta resolución, podrán ser destinados para cubrir diferentes necesidades de la comunidad. Ahora, lo que el departamento jurídico buscará será discutir la procedencia del cálculo que obliga al municipio a que pague estas asignaciones y los montos que realmente corresponden entregar.
Recientemente, la Dirección de Presupuestos (Dipres) dio a conocer una disminución en la ejecución presupuestaria de los Gobiernos Regionales (Gores) respecto a igual periodo del 2023. Una situación producida, principalmente, por las restricciones implementadas en la Ley de Presupuestos correspondiente al año 2024. A esto, se suma un segundo factor: los excesivos tiempos de respuesta de las instituciones fiscalizadoras y participantes del proceso. Por este motivo, la Asociación de Gobernadores y Gobernadoras Regionales de Chile (Agorechi), liderados por su presidente, Rodrigo Mundaca, junto a la Gobernadora del Maule, Cristina Bravo; y el Gobernador de Magallanes, Jorge Flies, se reunieron este jueves (4 de julio) con la contralora (s), Dorothy Pérez. La instancia tuvo por finalidad alertar sobre la falta de claridad en los procedimientos y los largos tiempos de respuesta que tienen que enfrentar los Gobiernos Regionales en la actualidad. Una situación sobre la que venían alertando desde hace ya un tiempo. Hemos tenido una muy buena reunión, de muchísima sinceridad y transparencia, con la Contralora General de la República (s), Dorothy Pérez, a quien le señalamos los inconvenientes que hoy día tenemos los Gobiernos Regionales para ejecutar el gasto, a propósito de la ley de presupuesto 2024, que ha generado una serie de inconvenientes. Donde hoy día, por ejemplo, tenemos que identificar gasto corriente y gasto capital, donde hoy en día las rebajas las tenemos que pasar por el Consejo Regional y después tienen que ir a toma de razón, detalló el Gobernador de Valparaíso, Rodrigo Mundaca. Por su parte, Cristina Bravo, Gobernadora del Maule, expresó que: Creemos que es fundamental, si queremos llegar con soluciones concretas a los que más necesitan en las regiones, destrabar los temas administrativos que existen desde la Contraloría y de la Dirección de Presupuesto. Asimismo, la directiva de AGORECHI aclaró que la ejecución presupuestaria, si se compara con años anteriores, tampoco ha sufrido una disminución dramática, por lo que invita a ser responsables a la hora de emitir juicios, especialmente, cuando las partes involucradas en los procesos tienen la responsabilidad de, en primer lugar, transparentar las reglas del juego. Respecto a los compromisos adquiridos por parte de la Controlaría General de la República tras esta reunión, Rodrigo Mundaca, señala que: De acuerdo a lo que a ellos corresponde van a, precisamente, intentar homoge nizar procesos con las contralorías regionales. Finalmente, el Gobernador de Valparaíso resaltó que como AGORECHI esperan seguir manteniendo esta relación de cordialidad y trabajo con la Contraloría General de la República.
La Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó hoy –viernes 21 de junio– el recurso de protección deducido por la Municipalidad de Puerto Natales, en contra de la resolución exenta, dictada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda (Dipres) que, en lo pertinente, le ordenó a la Tesorería General de la República proceder a descontar la suma de $1.267.541.928, del fondo común municipal, correspondiente a pagos de asignación de zona de asistentes de la educación. En fallo unánime (causa rol 300-2024), la Primera Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Marcos Kusanovic Antinopai, María Isabel San Martin Morales y Caroline Turner González– desestimó la procedencia del recurso de protección intentado por no ser la vía idónea para resolver una controversia de lato conocimiento. “De acuerdo a la naturaleza y claro objetivo de la acción interpuesta, de emergencia y cautelar de derechos preexistentes e indubitados, lo solicitado por la actora en su libelo excede de su marco”, plantea el fallo. La resolución agrega que: “(…) constituye un requisito fundamental que nos encontremos en presencia de un derecho indubitado, lo que no ocurre en caso de autos, en que solo existe una mera expectativa, cual es la promesa de otorgar una asignación de zona sujeta a una condición de traspaso, discutiéndose su oponibilidad o inoponibilidad por las partes, cuestión que no puede ser analizada por esta vía sino en un juicio de lato conocimiento, en la que también se resolverá la legislación aplicable y la discusión jurídica de la ultraactividad de los instrumentos colectivos contenidas en el artículo 325 del Código del Trabajo”. Para el tribunal de alzada: “(…) tampoco el recurso de protección es pertinente para revisar los cálculos específicos y los montos que la DIPRES ordena a la Tesorería General de la República, deducir al Municipio respecto de un acto administrativo que formalmente reúne las exigencias para ser tal”. Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA el presentado por la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUERTO NATALES en contra de doña Javiera Martínez Fariña, DIRECTORA DE LA DIRECCIÓN DE PRESUPUESTOS DEL MINISTERIO DE HACIENDA”. Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA el presentado por la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUERTO NATALES en contra de doña Javiera Martínez Fariña, DIRECTORA DE LA DIRECCIÓN DE PRESUPUESTOS DEL MINISTERIO DE HACIENDA”.
La tarde ayer la Corte de Apelaciones de Punta Arenas desestimó el recurso de protección interpuesto por la Municipalidad en contra de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. Frente a esta situación, el alcalde de la comuna indicó que el municipio mantiene lo que ha dicho jurídicamente. No desconocemos la norma, pero creemos que la aplicación es totalmente incorrecta y por la misma razón vamos a apelar a la Corte Suprema. Asimismo, agregó que vamos a hacer uso de todas las acciones judiciales que el ordenamiento jurídico nos presenta. Insisto, nuestro trabajo es defender los dineros de la ciudad de Punta Arenas y lo vamos a hacer en todas las instancias. Creo que es un tema que podría haber tenido una salida legislativa pensando en los vecinos de la comuna. Junto con lo anterior, Radonich recordó el trato diferenciado que existe entre la comuna de Natales y Punta Arenas. Además, señaló que se mantiene la orden de no innovar, por lo tanto, están pausados todos los descuentos de las arcas municipales. En la misma línea, Claudia Casas, directora jurídica de la Municipalidad de Punta Arenas, indicó que la Corte de Apelaciones rechaza el recurso de protección porque según los ministros esta situación sería de lato conocimiento, por lo tanto, no correspondería a la corte (apelaciones) su revisión, ante eso vamos a proceder a apelar y tenemos cinco días para ello. Finalmente, recalcó que todavía queda una instancia más. Siempre supimos y lo dijimos también en el concejo que esto iba a ser decidido por la Corte Suprema, porque independiente de las dos opciones posibles, una parte iba a tener que apelar para defender sus intereses, por lo que teníamos claro que esta situación se iba a dar y que la Corte Suprema iba a tener que decidir sobre el tema.
La Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó el recurso de protección deducido por la municipalidad local, en contra de la resolución exenta, dictada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda (Dipres) que, en lo pertinente, ordenó a la Tesorería General de la República proceder a descontar la suma de $3.432.761.394, del fondo común municipal correspondiente a pagos de asignación de zona de asistentes de la educación. En fallo unánime (causa rol 260-2024), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Caroline Turner González, el fiscal judicial Pablo Miño Barrera y la abogada (i) Sintia Orellana Yévenes– descartó actuar ilegal o arbitrario en la resolución impugnada. “Que en los términos planteados, la discusión eminentemente jurídica que el recurrente pretende sea resuelta en esta sede y mediante la presente acción constitucional, excede con creces su objetivo y alcances”, plantea el fallo. La resolución agrega que: “En primer lugar, es bien sabido que para que prospere el presente arbitrio, constituye un requisito fundamental, que nos encontremos en presencia de un derecho indubitado, lo que no ocurre en la especie, toda vez que precisamente la discusión radica acerca de la oponibilidad o inoponibilidad para las partes, respecto del convenio donde se acordó la asignación de zona para ciertos asistentes de la educación, cuestión que se erige como un derecho esgrimido por el recurrente evidentemente dubitado por la recurrida y que por lo tanto, no puede servir de base para la presente acción”. “Además, lo que en definitiva se pretende por esta vía, es que esta Corte emita un pronunciamiento declarando que ciertos trabajadores asistentes de la educación, tienen derecho a asignación de zona, en virtud de un convenio colectivo celebrado en el año 2017, respecto del cual operó la ultraactividad de sus cláusulas conforme a la legislación laboral, cuestión propia de una acción ordinaria en que la discusión jurídica se contribuya con rendición de prueba idónea, a fin de establecer los hechos que le den sustento, sin que por ello este arbitrio resulte idóneo para tal fin”, añade. Para el tribunal de alzada: “(…) así las cosas, constatándose solo la existencia de hechos controvertidos en relación a los cuales procede pronunciarse sobre la aplicación o no, de la norma pertinente, es que no corresponde en esta sede sino realizar una revisión formal, en relación al acto que se califica como ilegal”. “En tales términos –prosigue–, y respecto de este acto de carácter administrativo, tal como ya se ha adelantado, se advierte que la Resolución Exenta en cuestión, reúne formalmente las exigencias de forma y fondo relativas a una fundamentación jurídica idónea, mediante una interpretación razonable de la norma que cita, esto es, el actual texto del inciso final del artículo cuadragésimo segundo transitorio de la Ley 21.040”. “Que, por lo señalado anteriormente, estos sentenciadores estiman que la Dirección de Presupuestos, dictó la resolución impugnada haciendo uso de sus potestades legales, a través del instrumento jurídico pertinente y debidamente fundado, sin que por lo tanto, adolezca de arbitrariedad o ilegalidad; en tanto que además, el conflicto propuesto ha de ser resuelto en un procedimiento de lato conocimiento, razones por las cuales se ha de desestimar al presente acción constitucional”, concluye. Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA, sin costas el recurso de protección interpuesto por la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUNTA ARENAS, en contra de doña Javiera Martínez Fariña, DIRECTORA DE LA DIRECCIÓN DE PRESUPUESTOS DEL MINISTERIO DE HACIENDA”.
Luego de presentar la semana pasada una acción judicial para evitar el descuento de la Dipres por más de mil millones durante el mes de mayo, la corte de apelaciones de Punta Arenas determinó de manera unánime que se suspenden momentáneamente los descuentos por parte de la Tesorería General de la República al municipio. Interpusimos un recurso de reposición, señalando nuevos antecedentes haciendo ver a la corte los daños que producen estas retenciones en la comunidad y en todo lo que es el flujo de caja del municipio, por lo tanto, la corte así lo entendió y hoy día acogió la orden de no innovar, dijo Claudia Casas, asesora jurídica del municipio. Para el alcalde de la comuna, Claudio Radonich, esta retención fue siempre arbitraria, por tanto, quiero indicar y tal como lo dijimos antes vamos a defender nuestra tesis, ya que por la vía administrativa hubo trato diferenciado con otra comuna y con la nuestra todavía estamos esperando una respuesta formal que nunca tuvimos. Además, señaló que la corte ha sido precisa y maciza en indicar que nuestros fundamentos son suficientes para paralizar este cobro mientras no tengamos los antecedentes jurídicos que avalen esta retención que a nuestro juicio, además de ser arbitraria, es un golpe directo a todos los vecinos de Punta Arenas. Recursos que gracias a esta resolución, podrán ser destinados para cubrir diferentes necesidades de la comunidad. Ahora, lo que el departamento jurídico buscará será discutir la procedencia del cálculo que obliga al municipio a que pague estas asignaciones y los montos que realmente corresponden entregar.