Tras la realización de su Asamblea Anual de socios, la Corporación de Puertos del Conosur eligió a su nuevo directorio para el periodo 2024-2025, resultando electo como presidente Eduardo Arancibia, vicepresidente del directorio de Empormontt. La directiva quedó conformada también por Mario Moya, presidente de Empresa Portuaria Arica, como vicepresidente; Juan Marcos Mancilla, gerente de Logística de Empresa Portuaria Valparaíso, como segundo vicepresidente; Enrique Runin, presidente de Empresa Portuaria Chacabuco, como secretario; y Miguel Palma, gerente general de Empresa Portuaria Austral, como tesorero. Eduardo Arancibia, quien es Ingeniero Civil Industrial de la Universidad de Chile y cuenta con más de 15 años de experiencia gerencial en diversas industrias, se refirió a los desafíos del directorio electo para este periodo: “Continuaremos el trabajo del directorio saliente, del cual fui vicepresidente, promoviendo la importancia de generar una estrategia de Estado para impulsar la industria de cruceros, que nos permita posicionar a Chile como un destino atractivo y competitivo, en conjunto con todos los actores públicos y privados”. El electo presidente del directorio de la Corporación de Puertos del Conosur señaló también: “Queremos mantener las mejores relaciones con los organismos del Estado relacionados a la industria; nuestros países vecinos, con los cuales generamos rutas conjuntas; y todas las pymes que se ven beneficiadas por esta actividad económica, que es muy relevante para nuestro país, ya que genera gran cantidad de empleo y da oportunidad a muchos emprendedores nacionales”. Por otro lado, indicó que “seguiremos buscando liberar el cabotaje de pasajeros para naves de menos de 400 pasajeros, cambio que agregará una demanda actualmente inexistente sin afectar a los operadores nacionales y creando oportunidades para nuevas localidades y rutas nacionales. Otro aspecto central es sentar las bases para el desarrollo de nuevas rutas en conjunto con otros países del Pacífico Sur como Perú, Ecuador y Colombia, que en la actualidad no existen de manera regular”. Arancibia también destacó “el aumento de un 4% en el número de pasajeros y recaladas durante la temporada de cruceros 2023-2024, en la cual nuestro país recibió más de 260 mil pasajeros, lo que cada vez nos acerca más a los niveles pre pandemia”. “Tuvimos una exitosa participación en la feria Seatrade 2024, un trabajo que se desarrolló en conjunto con Sernatur y que contó con un importante aporte del GORE de Aysén. Esperamos que el 2025 nuestra presencia como país sea aún más destacada, para lo cual empezaremos a trabajar desde ahora con las autoridades del sector”, subrayó. La Corporación de Puertos del Conosur, cuyo objetivo es posicionar a Chile como un circuito atractivo y competitivo para el turismo internacional de cruceros, agrupa a los puertos de Arica, Iquique, Antofagasta, Coquimbo, Valparaíso, San Antonio, Talcahuano-San Vicente, Puerto Montt y Castro, Chacabuco y Punta Arenas (incluyendo Puerto Natales y Puerto Williams), además de los concesionarios de Puerto Valparaíso, Terminal Pacífico Sur (TPS) y Terminal Portuario de Valparaíso S.A (TPVSA), quien se sumó recientemente a la organización. También está integrada por los agentes navieros Inchcape Shipping Services y A.J. Broom y, además del operador turístico DMC Chile.
La Asociación de Hoteles y Servicios Turísticos de Torres del Paine, HYST, anunció la continuidad de su directorio por un nuevo periodo hasta el año 2025. En este nuevo ciclo, el directorio seguirá liderado por su presidente, Rodrigo Bustamante, Mauricio Kusanovic como vicepresidente, Aleksandar Mihovilovic como Tesorero, Victoria Solo de Zaldívar como secretaria, y por los directores, Mariana Ramírez y Rodrigo Meunier. Junto con agradecer el apoyo de los socios, el presidente, Rodrigo Bustamante, expresó su agradecimiento por la confianza depositada en su liderazgo y reafirmó el compromiso de la asociación con el turismo sustentable. Nuestro objetivo es continuar potenciando a Torres del Paine como un destino de clase mundial, garantizando que nuestras prácticas contribuyan a la conservación del medio ambiente y al desarrollo económico local, puntualizo. Respecto a los principales desafíos, Mauricio Kusanovic, vicepresidente del gremio que reúne empresas y servicios de Torres del Paine, destacó que “uno de ellos es continuar la senda de recuperación que nos trazamos post covid, para que el turismo siga siendo una industria pujante, que tanto bienestar y desarrollo ha traído para Chile y Magallanes, sobre todo para su gente, su comunidad. También me parece relevante continuar posicionando al turismo sostenible, como una de las herramientas de conservación más importantes de las áreas silvestres protegidas, tanto públicas como privadas, pero que a esta altura está probado de que lo que no se valora no se cuida. El turismo en áreas silvestres protegidas ha puesto esto sobre la mesa, el cuidar nuestro territorio, conocerlo, entenderlo y ponerlo en valor”. Asimismo, destacó el apoyo y colaboración que existe entre los gremios del turismo de Magallanes “queremos continuar siendo un portavoz en colaboración con los diferentes gremios de la región de Magallanes, del sector privado. Un sector pujante, que ha tenido varios desafíos este último año, y los seguirá teniendo. Una voz unida que tiene una conciencia, que tiene una mirada a largo plazo, me parece relevante que tenga voz y voto para hacer contrapeso muchas veces a las decisiones centralistas”. La Asociación de Hoteles y Servicios de Turísticos de Torres del Paine, HYST, fue fundada con el propósito de unificar y fortalecer la oferta turística de Torres del Paine, trabajando arduamente para mejorar la infraestructura, los servicios y la promoción del parque nacional, considerado uno de los destinos más espectaculares del mundo. Con la continuación de su directorio, la asociación reafirma su compromiso con la excelencia y la innovación en la industria turística, asegurando que Torres del Paine siga siendo un referente en turismo de naturaleza y aventura.
Un llamado a respetar el feriado obligatorio e irrenunciable para trabajadores y trabajadoras del comercio durante este miércoles 1 de mayo hizo este martes la Dirección del Trabajo (DT). El 1 de mayo es uno de los cinco feriados obligatorios e irrenunciables en el comercio, tal como el del 1 de enero, 18 y 19 de septiembre y 25 de diciembre, establecidos como tales a fines de 2007. En todos los casos, el feriado comienza a las 21.00 horas del día anterior al festivo y termina a las 06:00 de la mañana del día posterior, salvo los turnos rotativos, para los que rigen otros horarios. Esta es una norma obligatoria e irrenunciable a favor de los trabajadores y las trabajadoras del comercio para que puedan descansar junto a sus familias, más aún en una fecha de tanto simbolismo para el mundo del trabajo”, dijo el director del Trabajo, Pablo Zenteno Muñoz. La autoridad recordó que las multas en este caso son consideradas gravísimas y pueden superar el millón 300 mil pesos, enfatizando que los empleadores deben tener presente que no respetar el feriado es una infracción sancionada con multas aplicadas por cada trabajador y trabajadora sorprendido en infracción. Vamos a estar fiscalizando en terreno y con dos canales de denuncia porque nos interesa que este feriado obligatorio e irrenunciable se respete y que las y los trabajadores puedan disfrutarlo. Esta vez la DT fiscalizará dos materias: el feriado como tal y el descanso de las y los trabajadores del comercio que cumplieron turnos para el mismo empleador el 1 de mayo de 2023. Esto último, en virtud de una norma vigente desde mayo de 2016 que permite este reposo alternado bianual para los dependientes del comercio exceptuados del feriado. Si durante las fiscalizaciones -que se realizarán en respuesta a denuncia, y también fruto de recorridos en terreno o por conocimiento a través de medios locales o regionales- se detecta trabajadores y trabajadoras laborando, se deberá suspender sus turnos y cursar la multa correspondiente a sus empleadores. Las denuncias serán recibidas durante el miércoles 1 de mayo: En el Canal de Atención Telefónico (600 450 4000), entre las 9:00 y las 15:00 horas. En el sitio web institucional ( www.dt.gob.cl), desde las 00:00 hasta las 15:00 horas. El director del Trabajo también recordó que el 1 de mayo de 2023 se realizaron 205 fiscalizaciones que terminaron con 74 multas, equivalentes a $62.802.560 millones. Además, a 115 trabajadores y trabajadoras a los que no les correspondía trabajar se les suspendió la jornada y fueron enviados a sus casas. SANCIONES En caso de no cumplir con este feriado obligatorio e irrenunciable las infracciones serán sancionadas con multas que van desde las 5 UTM ($327.215 al mes de mayo de 2024) hasta 20 UTM ($1.308.860 al mes de mayo de 2024) por cada trabajador y trabajadora en infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa. (Inc. final, Art. 2. Ley 19.973). De 1 a 9 trabajadores/as: 5 UTM por cada trabajador/a afectado/a. De 10 a 49 trabajadores/as: 5 UTM por cada trabajador/a afectado/a. 50 a 199 trabajadores/as: 10 UTM por cada trabajador/a afectado/a. De 200 y más trabajadores/as: 20 UTM por cada trabajador/a afectado/a. Los trabajadores y trabajadoras en infracción deberán cesar de inmediato sus turnos y abandonar su lugar de trabajo. En caso de no otorgar el descanso alternado a los trabajadores y trabajadoras que laboraron en el mismo feriado del año anterior para el mismo empleador o empleadora, las multas van desde las 5 UTM ($327.215 al mes de mayo de 2024) hasta 20 UTM ($1.308.860 al mes de mayo de 2024) por cada trabajador y trabajadora en infracción, considerando el número de trabajadores y trabajadoras total de la empresa. (Inc. final, Art. 2. Ley 19.973). De 1 a 9 trabajadores: 5 UTM por cada trabajador/a afectado/a. De 10 a 49 trabajadores: 5 UTM por cada trabajador/a afectado/a. De 50 a 199 trabajadores: 10 UTM por cada trabajador/a afectado/a. De 200 y más trabajadores: 20 UTM por cada trabajador/a afectado/a. NORMAS El feriado obligatorio e irrenunciable del 1 de mayo impone que el comercio debe estar cerrado desde las 21:00 horas del martes 30 de abril y hasta las 06:00 horas del jueves 2 de mayo, salvo que los dependientes laboren en turnos rotativos, caso en el cual estos podrían prestar servicios entre las 21:00 y las 00:00 horas del día 30 de abril o entre 00:00 y las 06:00 del día 2 de mayo cuando el respectivo turno incida en dichos períodos. Son favorecidos los trabajadores y trabajadoras del comercio cuyas labores se relacionen con el expendio o venta directa al público y también quienes cumplen labores íntimamente ligadas con esa función, como cajeros y empaquetadores. No gozan de este beneficio quienes cumplen otras funciones no directamente ligadas con la venta. Por ejemplo: tareas administrativas, de bodegaje, reposición y transporte de mercadería, vigilancia de seguridad. Se exceptúan del feriado irrenunciable los trabajadores y trabajadoras del comercio de clubes y restaurantes; establecimientos de entretenimiento (cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret), locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; y expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. También deben trabajar los dependientes de las llamadas tiendas de conveniencia adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo. Todos estos trabajadores y trabajadoras sí tendrán derecho a tomar descanso a lo menos una vez cada dos años si continúan contratados por el mismo empleador, según la ley 20.918. En virtud de ella, los trabajadores y trabajadoras pueden pactar con su empleador la rotación del personal necesaria para este fin. Es decir, si un trabajador o trabajadora laboró el 1 de mayo del 2023 y continúa trabajando para el mismo empleador, esta vez deberá descansar. Por ello, y poniéndose en el caso de cada uno de los otros cuatro feriados obligatorios e irrenunciables, el director del Trabajo llamó a los empleadores a precaver infracciones a este descanso bianual alternado, organizando sus turnos con antelación, suscribiendo el respectivo pacto. Por ejemplo, si tomamos este 1 de mayo como base, el empleador de un restaurante debería atender esta vez con un grupo de sus trabajadores y trabajadoras, reservando a otro grupo para que atienda el 1 de mayo del 2025. Ello, porque quienes atiendan ahora descansarán el próximo 1 de mayo, dijo la autoridad fiscalizadora. Asimismo, la autoridad recordó que es importante señalar que los locales comerciales atendidos por sus propios dueños y/o familiares directos pueden abrir porque no existe relación laboral en este caso.
En el contexto de la implementación de la ley de 40 Horas y la consecuente reducción de la jornada laboral, la Dirección del Trabajo (DT) actualizó la lista de infracciones tipificadas , las cuales podrán ser objeto de multas administrativas. Recordemos que desde hoy se comienza a implementar el recorte de 1 hora de la jornada laboral, la cual debe recaer en un día en específico, según lo establecido en uno de los últimos dictámenes del organismo. DT entrega detalles de las conductas susceptibles de multas por la ley 40 Horas Dentro de la lista de posibles infracciones , la primera consta de “exceder la jornada ordinaria semanal de trabajo de 44 horas, distribuida en cada semana calendario”, seguida de “distribuir la jornada semanal de trabajo sobre la base de promedio semanales en lapsos que exceden cuatro semanas”. Otra infracción trata sobre el “excluir de la limitación de la jornada ordinaria de 44 horas semanales a trabajadores que no cumplen los requisitos del inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo”. ¿Cuáles son las multas a las que se ven enfrentadas las empresas? Estas se dividen por tamaño de la compañía y si el hecho se constituye como “leve”, “grave” o “gravísimo”, dependiendo de la “magnitud del daño”. Así, una micro empresa (de 1 a 9 trabajadores) se puede exponerse a multas por 3, 4 o 5 UTM. Para las pequeñas empresas (10 a 49), la multa sube a 6, 8 u 10 UTM; para una mediana (50 a 199) sería de 24, 32 y 40 UTM, y finalmente para las grandes empresas (200 trabajadores o más), se podrían aplicar sanciones de entre 36, 48 o 60 UTM, respectivamente. “Si dentro de los quince días siguientes de notificada la multa, el empleador corrigiere la infracción, el monto de la multa se rebajará, a lo menos, en un cincuenta por ciento. Tratándose de la micro y pequeña empresa, la multa se rebajará, a lo menos, en un ochenta por ciento”, se detalla en la página del Tipificador Infraccional. La lista sigue La DT también incluye dentro de las posibles faltas el “no fijar de común acuerdo, entre empleador y trabajador, un calendario con distribución diaria y semanal de las horas de trabajo del ciclo”, o “no comunicar al trabajador la alternativa de distribución que se aplicará en el ciclo siguiente”. Uno de los beneficios de la ley 40 Horas es el anticipar o retrasar el horario de ingreso . La aplicación de este derecho también será fiscalizada. También se define el “no acordar por escrito que las horas extraordinarias se compensen por días adicionales de feriado” o el “pactar compensación de horas extras por días adicionales de feriado superiores a 5 días hábiles al año”. Otras conductas detalladas son “no cumplir el empleador con el deber de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo”, “no pagar con el recargo legal, el exceso de 44 horas semanales de gente de mar (pescadores o personal embarcado)”, “no permitir ausentarse de sus labores a trabajador de casa particular, que vive en casa del empleador, en los días de libre disposición” y “no pagar los honorarios a trabajador de plataformas digitales”, entre muchas, muchas otras.
Tras la realización de su Asamblea Anual de socios, la Corporación de Puertos del Conosur eligió a su nuevo directorio para el periodo 2024-2025, resultando electo como presidente Eduardo Arancibia, vicepresidente del directorio de Empormontt. La directiva quedó conformada también por Mario Moya, presidente de Empresa Portuaria Arica, como vicepresidente; Juan Marcos Mancilla, gerente de Logística de Empresa Portuaria Valparaíso, como segundo vicepresidente; Enrique Runin, presidente de Empresa Portuaria Chacabuco, como secretario; y Miguel Palma, gerente general de Empresa Portuaria Austral, como tesorero. Eduardo Arancibia, quien es Ingeniero Civil Industrial de la Universidad de Chile y cuenta con más de 15 años de experiencia gerencial en diversas industrias, se refirió a los desafíos del directorio electo para este periodo: “Continuaremos el trabajo del directorio saliente, del cual fui vicepresidente, promoviendo la importancia de generar una estrategia de Estado para impulsar la industria de cruceros, que nos permita posicionar a Chile como un destino atractivo y competitivo, en conjunto con todos los actores públicos y privados”. El electo presidente del directorio de la Corporación de Puertos del Conosur señaló también: “Queremos mantener las mejores relaciones con los organismos del Estado relacionados a la industria; nuestros países vecinos, con los cuales generamos rutas conjuntas; y todas las pymes que se ven beneficiadas por esta actividad económica, que es muy relevante para nuestro país, ya que genera gran cantidad de empleo y da oportunidad a muchos emprendedores nacionales”. Por otro lado, indicó que “seguiremos buscando liberar el cabotaje de pasajeros para naves de menos de 400 pasajeros, cambio que agregará una demanda actualmente inexistente sin afectar a los operadores nacionales y creando oportunidades para nuevas localidades y rutas nacionales. Otro aspecto central es sentar las bases para el desarrollo de nuevas rutas en conjunto con otros países del Pacífico Sur como Perú, Ecuador y Colombia, que en la actualidad no existen de manera regular”. Arancibia también destacó “el aumento de un 4% en el número de pasajeros y recaladas durante la temporada de cruceros 2023-2024, en la cual nuestro país recibió más de 260 mil pasajeros, lo que cada vez nos acerca más a los niveles pre pandemia”. “Tuvimos una exitosa participación en la feria Seatrade 2024, un trabajo que se desarrolló en conjunto con Sernatur y que contó con un importante aporte del GORE de Aysén. Esperamos que el 2025 nuestra presencia como país sea aún más destacada, para lo cual empezaremos a trabajar desde ahora con las autoridades del sector”, subrayó. La Corporación de Puertos del Conosur, cuyo objetivo es posicionar a Chile como un circuito atractivo y competitivo para el turismo internacional de cruceros, agrupa a los puertos de Arica, Iquique, Antofagasta, Coquimbo, Valparaíso, San Antonio, Talcahuano-San Vicente, Puerto Montt y Castro, Chacabuco y Punta Arenas (incluyendo Puerto Natales y Puerto Williams), además de los concesionarios de Puerto Valparaíso, Terminal Pacífico Sur (TPS) y Terminal Portuario de Valparaíso S.A (TPVSA), quien se sumó recientemente a la organización. También está integrada por los agentes navieros Inchcape Shipping Services y A.J. Broom y, además del operador turístico DMC Chile.
La Asociación de Hoteles y Servicios Turísticos de Torres del Paine, HYST, anunció la continuidad de su directorio por un nuevo periodo hasta el año 2025. En este nuevo ciclo, el directorio seguirá liderado por su presidente, Rodrigo Bustamante, Mauricio Kusanovic como vicepresidente, Aleksandar Mihovilovic como Tesorero, Victoria Solo de Zaldívar como secretaria, y por los directores, Mariana Ramírez y Rodrigo Meunier. Junto con agradecer el apoyo de los socios, el presidente, Rodrigo Bustamante, expresó su agradecimiento por la confianza depositada en su liderazgo y reafirmó el compromiso de la asociación con el turismo sustentable. Nuestro objetivo es continuar potenciando a Torres del Paine como un destino de clase mundial, garantizando que nuestras prácticas contribuyan a la conservación del medio ambiente y al desarrollo económico local, puntualizo. Respecto a los principales desafíos, Mauricio Kusanovic, vicepresidente del gremio que reúne empresas y servicios de Torres del Paine, destacó que “uno de ellos es continuar la senda de recuperación que nos trazamos post covid, para que el turismo siga siendo una industria pujante, que tanto bienestar y desarrollo ha traído para Chile y Magallanes, sobre todo para su gente, su comunidad. También me parece relevante continuar posicionando al turismo sostenible, como una de las herramientas de conservación más importantes de las áreas silvestres protegidas, tanto públicas como privadas, pero que a esta altura está probado de que lo que no se valora no se cuida. El turismo en áreas silvestres protegidas ha puesto esto sobre la mesa, el cuidar nuestro territorio, conocerlo, entenderlo y ponerlo en valor”. Asimismo, destacó el apoyo y colaboración que existe entre los gremios del turismo de Magallanes “queremos continuar siendo un portavoz en colaboración con los diferentes gremios de la región de Magallanes, del sector privado. Un sector pujante, que ha tenido varios desafíos este último año, y los seguirá teniendo. Una voz unida que tiene una conciencia, que tiene una mirada a largo plazo, me parece relevante que tenga voz y voto para hacer contrapeso muchas veces a las decisiones centralistas”. La Asociación de Hoteles y Servicios de Turísticos de Torres del Paine, HYST, fue fundada con el propósito de unificar y fortalecer la oferta turística de Torres del Paine, trabajando arduamente para mejorar la infraestructura, los servicios y la promoción del parque nacional, considerado uno de los destinos más espectaculares del mundo. Con la continuación de su directorio, la asociación reafirma su compromiso con la excelencia y la innovación en la industria turística, asegurando que Torres del Paine siga siendo un referente en turismo de naturaleza y aventura.
Un llamado a respetar el feriado obligatorio e irrenunciable para trabajadores y trabajadoras del comercio durante este miércoles 1 de mayo hizo este martes la Dirección del Trabajo (DT). El 1 de mayo es uno de los cinco feriados obligatorios e irrenunciables en el comercio, tal como el del 1 de enero, 18 y 19 de septiembre y 25 de diciembre, establecidos como tales a fines de 2007. En todos los casos, el feriado comienza a las 21.00 horas del día anterior al festivo y termina a las 06:00 de la mañana del día posterior, salvo los turnos rotativos, para los que rigen otros horarios. Esta es una norma obligatoria e irrenunciable a favor de los trabajadores y las trabajadoras del comercio para que puedan descansar junto a sus familias, más aún en una fecha de tanto simbolismo para el mundo del trabajo”, dijo el director del Trabajo, Pablo Zenteno Muñoz. La autoridad recordó que las multas en este caso son consideradas gravísimas y pueden superar el millón 300 mil pesos, enfatizando que los empleadores deben tener presente que no respetar el feriado es una infracción sancionada con multas aplicadas por cada trabajador y trabajadora sorprendido en infracción. Vamos a estar fiscalizando en terreno y con dos canales de denuncia porque nos interesa que este feriado obligatorio e irrenunciable se respete y que las y los trabajadores puedan disfrutarlo. Esta vez la DT fiscalizará dos materias: el feriado como tal y el descanso de las y los trabajadores del comercio que cumplieron turnos para el mismo empleador el 1 de mayo de 2023. Esto último, en virtud de una norma vigente desde mayo de 2016 que permite este reposo alternado bianual para los dependientes del comercio exceptuados del feriado. Si durante las fiscalizaciones -que se realizarán en respuesta a denuncia, y también fruto de recorridos en terreno o por conocimiento a través de medios locales o regionales- se detecta trabajadores y trabajadoras laborando, se deberá suspender sus turnos y cursar la multa correspondiente a sus empleadores. Las denuncias serán recibidas durante el miércoles 1 de mayo: En el Canal de Atención Telefónico (600 450 4000), entre las 9:00 y las 15:00 horas. En el sitio web institucional ( www.dt.gob.cl), desde las 00:00 hasta las 15:00 horas. El director del Trabajo también recordó que el 1 de mayo de 2023 se realizaron 205 fiscalizaciones que terminaron con 74 multas, equivalentes a $62.802.560 millones. Además, a 115 trabajadores y trabajadoras a los que no les correspondía trabajar se les suspendió la jornada y fueron enviados a sus casas. SANCIONES En caso de no cumplir con este feriado obligatorio e irrenunciable las infracciones serán sancionadas con multas que van desde las 5 UTM ($327.215 al mes de mayo de 2024) hasta 20 UTM ($1.308.860 al mes de mayo de 2024) por cada trabajador y trabajadora en infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa. (Inc. final, Art. 2. Ley 19.973). De 1 a 9 trabajadores/as: 5 UTM por cada trabajador/a afectado/a. De 10 a 49 trabajadores/as: 5 UTM por cada trabajador/a afectado/a. 50 a 199 trabajadores/as: 10 UTM por cada trabajador/a afectado/a. De 200 y más trabajadores/as: 20 UTM por cada trabajador/a afectado/a. Los trabajadores y trabajadoras en infracción deberán cesar de inmediato sus turnos y abandonar su lugar de trabajo. En caso de no otorgar el descanso alternado a los trabajadores y trabajadoras que laboraron en el mismo feriado del año anterior para el mismo empleador o empleadora, las multas van desde las 5 UTM ($327.215 al mes de mayo de 2024) hasta 20 UTM ($1.308.860 al mes de mayo de 2024) por cada trabajador y trabajadora en infracción, considerando el número de trabajadores y trabajadoras total de la empresa. (Inc. final, Art. 2. Ley 19.973). De 1 a 9 trabajadores: 5 UTM por cada trabajador/a afectado/a. De 10 a 49 trabajadores: 5 UTM por cada trabajador/a afectado/a. De 50 a 199 trabajadores: 10 UTM por cada trabajador/a afectado/a. De 200 y más trabajadores: 20 UTM por cada trabajador/a afectado/a. NORMAS El feriado obligatorio e irrenunciable del 1 de mayo impone que el comercio debe estar cerrado desde las 21:00 horas del martes 30 de abril y hasta las 06:00 horas del jueves 2 de mayo, salvo que los dependientes laboren en turnos rotativos, caso en el cual estos podrían prestar servicios entre las 21:00 y las 00:00 horas del día 30 de abril o entre 00:00 y las 06:00 del día 2 de mayo cuando el respectivo turno incida en dichos períodos. Son favorecidos los trabajadores y trabajadoras del comercio cuyas labores se relacionen con el expendio o venta directa al público y también quienes cumplen labores íntimamente ligadas con esa función, como cajeros y empaquetadores. No gozan de este beneficio quienes cumplen otras funciones no directamente ligadas con la venta. Por ejemplo: tareas administrativas, de bodegaje, reposición y transporte de mercadería, vigilancia de seguridad. Se exceptúan del feriado irrenunciable los trabajadores y trabajadoras del comercio de clubes y restaurantes; establecimientos de entretenimiento (cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret), locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; y expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. También deben trabajar los dependientes de las llamadas tiendas de conveniencia adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo. Todos estos trabajadores y trabajadoras sí tendrán derecho a tomar descanso a lo menos una vez cada dos años si continúan contratados por el mismo empleador, según la ley 20.918. En virtud de ella, los trabajadores y trabajadoras pueden pactar con su empleador la rotación del personal necesaria para este fin. Es decir, si un trabajador o trabajadora laboró el 1 de mayo del 2023 y continúa trabajando para el mismo empleador, esta vez deberá descansar. Por ello, y poniéndose en el caso de cada uno de los otros cuatro feriados obligatorios e irrenunciables, el director del Trabajo llamó a los empleadores a precaver infracciones a este descanso bianual alternado, organizando sus turnos con antelación, suscribiendo el respectivo pacto. Por ejemplo, si tomamos este 1 de mayo como base, el empleador de un restaurante debería atender esta vez con un grupo de sus trabajadores y trabajadoras, reservando a otro grupo para que atienda el 1 de mayo del 2025. Ello, porque quienes atiendan ahora descansarán el próximo 1 de mayo, dijo la autoridad fiscalizadora. Asimismo, la autoridad recordó que es importante señalar que los locales comerciales atendidos por sus propios dueños y/o familiares directos pueden abrir porque no existe relación laboral en este caso.
En el contexto de la implementación de la ley de 40 Horas y la consecuente reducción de la jornada laboral, la Dirección del Trabajo (DT) actualizó la lista de infracciones tipificadas , las cuales podrán ser objeto de multas administrativas. Recordemos que desde hoy se comienza a implementar el recorte de 1 hora de la jornada laboral, la cual debe recaer en un día en específico, según lo establecido en uno de los últimos dictámenes del organismo. DT entrega detalles de las conductas susceptibles de multas por la ley 40 Horas Dentro de la lista de posibles infracciones , la primera consta de “exceder la jornada ordinaria semanal de trabajo de 44 horas, distribuida en cada semana calendario”, seguida de “distribuir la jornada semanal de trabajo sobre la base de promedio semanales en lapsos que exceden cuatro semanas”. Otra infracción trata sobre el “excluir de la limitación de la jornada ordinaria de 44 horas semanales a trabajadores que no cumplen los requisitos del inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo”. ¿Cuáles son las multas a las que se ven enfrentadas las empresas? Estas se dividen por tamaño de la compañía y si el hecho se constituye como “leve”, “grave” o “gravísimo”, dependiendo de la “magnitud del daño”. Así, una micro empresa (de 1 a 9 trabajadores) se puede exponerse a multas por 3, 4 o 5 UTM. Para las pequeñas empresas (10 a 49), la multa sube a 6, 8 u 10 UTM; para una mediana (50 a 199) sería de 24, 32 y 40 UTM, y finalmente para las grandes empresas (200 trabajadores o más), se podrían aplicar sanciones de entre 36, 48 o 60 UTM, respectivamente. “Si dentro de los quince días siguientes de notificada la multa, el empleador corrigiere la infracción, el monto de la multa se rebajará, a lo menos, en un cincuenta por ciento. Tratándose de la micro y pequeña empresa, la multa se rebajará, a lo menos, en un ochenta por ciento”, se detalla en la página del Tipificador Infraccional. La lista sigue La DT también incluye dentro de las posibles faltas el “no fijar de común acuerdo, entre empleador y trabajador, un calendario con distribución diaria y semanal de las horas de trabajo del ciclo”, o “no comunicar al trabajador la alternativa de distribución que se aplicará en el ciclo siguiente”. Uno de los beneficios de la ley 40 Horas es el anticipar o retrasar el horario de ingreso . La aplicación de este derecho también será fiscalizada. También se define el “no acordar por escrito que las horas extraordinarias se compensen por días adicionales de feriado” o el “pactar compensación de horas extras por días adicionales de feriado superiores a 5 días hábiles al año”. Otras conductas detalladas son “no cumplir el empleador con el deber de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo”, “no pagar con el recargo legal, el exceso de 44 horas semanales de gente de mar (pescadores o personal embarcado)”, “no permitir ausentarse de sus labores a trabajador de casa particular, que vive en casa del empleador, en los días de libre disposición” y “no pagar los honorarios a trabajador de plataformas digitales”, entre muchas, muchas otras.